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NIG: 1808742C20090018383.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1274/2009. Negociado: 5.
Sobre: Resolución contrato arrendamiento-venga vehículos y reclamación de cantidad.
De: Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.
Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.
Letrado: Sr. Óscar Francisco Garrido Carretero.
Contra: Juan-David Carmona Moreno, Francisco Carmona Moreno y Servicios y Excavaciones Santaella, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1274/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra Juan-David Carmona Moreno, Francisco Carmona Moreno y Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., sobre Resolución contrato arrendamiento-venga vehículos y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 98/2010
En Granada, a 25 de mayo de 2010.
Vistos por doña Inmaculada Lucena Merino, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1274 del año 2009, a instancia de Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., representado por el procurador doña Carmen Moya Marcos y asistido por el Letrado don Óscar Garrido Carretero, contra Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., Juan David Carmena Moreno y don Francisco Carmena Moreno, declarados en rebeldía.
FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rentrucks Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., representado por el procurador doña Carmen Moya Marcos y asistido por el letrado don Óscar Garrido Carretero, contra Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., Juan David Carmona Moreno y don Francisco Carmona Moreno, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro:
a) Resueltos de pleno derecho los contratos de arriendo-venta de vehículos reflejados en el hecho primero de la presente demanda, con fecha de efectos desde el día 30 de marzo de 2009.
y debo condenar y condeno:
b) A Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., respecto del primer contrato y a ésta junto con don Juan David Carmona Moreno y don Francisco Carmona Moreno, respecto del segundo contrato solidariamente, a estar y pasar por dicha declaración.
c) A los demandados a fin de que procedan a devolver a la parte actora en el plazo máximo de 30 días desde la firmeza fecha de la sentencia, los vehículos objeto de los contratos de arriendo-venta resueltos de pleno derecho.
d) A Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 24.260,04 €, derivada del primer contrato, según el desglose efectuado en los hechos segundo y cuarto de la presente demanda, más los intereses moratorios previstos contractualmente.
e) Se condene a Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., a don Juan David Carmona Moreno y a don Francisco Carmona Moreno a fin de que conjunta y solidariamente abone a la actora la cantidad de 33.967,96 € derivada del segundo contrato, según el desglose efectuado en los hechos segundo y cuarto de la presente demanda, más los intereses moratorios previstos contractualmente.
Cada parte abonará las costar causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1723, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Inmaculada Lucena Merino, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan-David Carmona Moreno, Francisco Carmona Moreno y Servicios y Excavaciones Santaella, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a veintinueve de julio de dos mil once.- El/la Secretario.
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