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NIG: 1808742C20100016176.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 828/2010. Negociado: 4.
De: BBVA.
Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.
Letrado: Javier Villalta Gutiérrez.
Contra: Quainoo Ebenezer.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 828/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada, a instancia de BBVA contra Quainoo Ebenezer sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 159/11
En Granada, a 5 de julio de 2011.
Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Juez titular en comisión de servicios en el Juzgado número Once de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal 828/2010, seguidos a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Moya Marcos en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y defendido por Letrado contra don Quainoo Ebenezer en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver en virtud de los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Moya Marcos en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Quainoo Ebenezer, declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la cantidad de 5.812,38 euros, más los intereses de demora calculados sobre dicha cantidad al tipo pactado (20%) desde el día 4 de mayo de 2009 hasta su completo pago y costas.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, que se preparará ante este Juzgado en el término de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado/a Quainoo Ebenezer, extiendo y firmo la presente en Granada, 26 de septiembre de 2011.- El/La Secretario.
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