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NIG: 2906742C20100005421.
Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos-250.1.8) 18/2010. Negociado: RO.
Sobre: Guarda, custodia y alimentos.
De: María Pilar Rodríguez Gómez.
Procuradora: Sra. Marta Paya Nadal.
Contra: Philippe Raymond Jean Henri Do.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Alimentos-250.1.8) 18/2010 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Málaga, a instancia de María Pilar Rodríguez Gómez contra Philippe Raymond Jean Henri Do sobre Guarda, custodia y alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA CIVIL NÚM. 51/2011
En Málaga, a 31 de octubre de dos mil once.
Vistos ante este Tribunal compuesto por la Ilma. Sra. Magistrado doña María de los Ángeles Ruiz González, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Málaga y su partido, los presentes autos de procedimiento especial sobre Guarda, custodia y alimentos a menores, seguidos en este Juzgado a instancias de doña María del Pilar Rodríguez Gómez representado por el Procurador de los Tribunales doña Marta Paya Nadal, y asistida de la Letrada doña María José Muñoz del Medio, contra don Philippe Raymond Jean Henri Do, que permaneció en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Marta Paya Nadal, en nombre y representación de doña María del Pilar Rodríguez Gómez contra don Philippe Raymond Jean Henri Do, se acuerda elevar a definitivas las medidas adoptadas en auto de fecha once de octubre de dos mil diez, con el siguiente contenido:
- Ratificar a la madre en la guarda y custodia del hijo común, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo.
- Queda suspendido cualquier régimen de comunicaciones y visitas del padre respecto de su hija menor de edad.
- Don Philippe Raymond Jean Henri Do abonará en concepto de alimentos al hijo común la suma de 600 € mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuales se actualizarán cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.
- En relación a los gastos extraordinarios del hijo común se satisfarán de la forma siguiente: los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales. En cambio los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).
Firme que sea la presente sentencia, o su pronunciamiento respecto al matrimonio (art. 774 LEC), cúmplase lo dispuesto en el art. 755 LEC.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La presente Sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrado que la suscribe, estando en Audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Philippe Raymond Jean Henri Do, extiendo y firmo la presente en Málaga a doce de diciembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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