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NIG: 4109142C20080042944.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1463/2008. Negociado: 3.º
Sobre: Reclamación cantidad.
De: BMW Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.
Contra: Palmagón, S.L., Mariano Palma León y María José González Vergara.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 249/2011
En Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil once.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1463/2008, seguidos a instancia de BMW Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo y asistida por el Letrado don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra Palmagón, S.L., don Mariano Palma León y doña María José González Vergara, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Francisco García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de BMW Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Palmagón, S.L., don Mariano Palma León y doña María José González Vergara,
Primero. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de treinta y un mil setecientos treinta y seis euros con sesenta y siete céntimos (31.736,67).
Segundo. Asimismo condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora el interés moratorio anual pactado del 18 por ciento de dicha suma, computado sobre la suma de 25.641,68 euros desde el día 10 de septiembre de 2008 hasta su completo pago.
Tercero. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los .pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4082 0000 04 146308, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Palmagón, S.L., Mariano Palma León y María José González Vergara, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veinticinco de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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