Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife, en sesión ordinaria de día 15 de junio de 2011, en cuyo orden del día, acuerda literalmente: «Aprobar las modificaciones propuestas para la Normativa de Desarrollo de los Procesos de Comercialización y Visita Pública en el recinto del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, y proceder a adaptar el texto de la misma a las modificaciones aprobadas, tanto esta como la que se publicó en el BOJA núm. 102, de 27 de mayo de 2010, procediendo a publicar el texto modificado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.j) del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife, acuerda hacer público el texto modificado de la citada Normativa que, a tal efecto, consta como Anexo al presente anuncio.
Granada, 17 de junio de 2011.- La Directora, María del Mar Villafranca Jiménez.
ANEXO I
NORMATIVA DE DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VISITA PÚBLICA EN EL RECINTO DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE
1. PREÁMBULO
Con fecha 30 de julio de 2007, el Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife aprobó una revisión de la normativa de usos del monumento hasta entonces vigente, que supuso solamente una pequeña adaptación de algunos de los procesos de uso.
Con posterioridad a dicha revisión, en agosto de 2007, el Patronato inició un nuevo sistema de venta anticipada y reserva de entradas, consecuencia de un nuevo concurso para la gestión integral del mismo, que aportó aplicaciones informáticas totalmente novedosas, en relación con las existentes en el sistema anterior, y que, en la medida en que se ha ido desarrollando ha abierto un gran número de posibilidades de gestión, no contempladas en la normativa modificada.
Por otra parte, la Ley 30/2007, de 25 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, ha supuesto un importante cambio en las concepciones de protección del Patrimonio Histórico, y el establecimiento de un régimen de control y sanción de las actuaciones dañinas para el mismo, que tampoco encontraba reflejo en la normativa aprobada en julio de 2007.
Aunque la mayor parte del contenido de dicha normativa sigue plenamente vigente, la necesidad de adaptación de los procedimientos y normas relativas al ámbito de la comercialización y la visita pública a la optimización del sistema de gestión de venta de entradas, así como la necesidad de establecer medidas de seguimiento y control del funcionamiento de las estructuras que actúan en dicho campo acordes con lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico, aconsejan una revisión de las disposiciones contenidas en aquélla y que se refieren a dichos aspectos, fortaleciendo la fundamentación jurídica y su anclaje en la legislación actualmente vigente. Con ello, además, se sigue lo acordado por el Pleno en relación con la ampliación de la normativa de usos.
La normativa fue publicada mediante Resolución de 24 de junio de 2008 en el BOJA núm. 148, de 25 de julio. Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2010, se acordó por el Pleno una modificación puntual de algunos apartados de la misma, publicados mediante Resolución de 14 de abril en el BOJA núm. 102, de 27 de mayo de 2010. Finalmente, en el Pleno del Patronato celebrado el 15 de junio de 2011, con la finalidad de ajustar de forma más eficiente los procesos de funcionamiento y uso, y como consecuencia de las necesidades funcionales derivadas de la puesta en marcha efectiva de los nuevos sistemas de control mecánico de accesos y seguimiento de aforos, se acordó una nueva modificación puntual de la normativa y la adaptación del texto original a ambas modificaciones, para su publicación.
2. DISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MONUMENTO RELACIONADAS CON LA VISITA
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Patronato de la Alhambra y Generalife ha dispuesto una serie de medidas de control de aforos y regulación de los flujos turísticos, de forma que la visita pública del monumento sea compatible con la conservación del mismo y la preservación de sus valores.
2.1. Aforo máximo de visitantes.
2.1.1. Distribución del aforo anual.
Visita general:
- Entrada de mañana 3.300 personas x 363 días = 1.197.900
- Entrada de tarde 3.300 personas x 214 días = 706.200
- Entrada de tarde 2.100 personas x 149 días = 312.900
Total 2.217.000
Visita Alcazaba, Generalife y Jardines:
- Entrada de mañana 550 personas x 363 días = 199.650
- Entrada de tarde 550 personas x 214 días = 117.700
- Entrada de tarde 350 personas x 149 días = 52.150
Total 369.500
Visita nocturna:
- Entrada nocturna a palacios 600 personas x 198 días = 118.800
- Entrada nocturna a jardines 600 personas x 97 días = 58.200
Total 177.000
Aforo total 2.763.500
2.1.2. Distribución del aforo semanal.
Del 15 de marzo al 14 de octubre.
Visita general:
- Entrada de mañana 3.300 personas x 7 días = 23.100
- Entrada de tarde 3.300 personas x 7 días = 23.100
Total 46.200
Visita nocturna:
- Entrada nocturna a Palacios 600 personas x 5 días = 3.000
- Entrada nocturna a Jardines 600 personas x 5 días = 3.000 (*)
Total 6.000
Visita jardines:
- Entrada de mañana 550 personas x 7 días = 3.850
- Entrada de tarde 550 personas x 7 días = 3.850
Total 7.700
Aforo total 59.900
(*) Del 15 de marzo al 31 de mayo, y del 1 de septiembre al 14 de octubre
Del 15 de octubre al 14 de marzo.
Visita general:
- Entrada de mañana 3.300 personas x 7 días = 23.100
- Entrada de tarde 2.100 personas x 7 días = 14.700
Total 37.800
Visita nocturna
- Entrada nocturna a Palacios 600 personas x 2 días = 1.200
- Entrada nocturna a Jardines 600 personas x 2 días = 1.200 (*)
Total 2.400
Visita jardines:
- Entrada de mañana 550 personas x 7 días = 3.850
- Entrada de tarde 350 personas x 7 días = 2.450
Total 6.300
Aforo total 46.500
(*) Del 15 de octubre al 14 de noviembre.
2.1.3. Distribución del aforo diario.
Del 15 de marzo al 14 de octubre.
Visita general diurna:
- Entrada de mañana: 300 personas x 11 pases = 3.300 personas
- Entrada de tarde: 300 personas x 11 pases = 3.300 personas
Total 6.600
Visita nocturna:
- Entrada nocturna a Palacios: 300 personas
x 2 pases = 600 personas
- Entrada nocturna a Jardines: 300 personas
x 2 pases = 600 personas (*)
Total 1.200
Visita jardines:
- Entrada de mañana: 550 personas
- Entrada de tarde: 550 personas
Total 1.100
Aforo total 8.900
(*) Del 15 de marzo al 31 de mayo, y del 1 de septiembre al 14 de octubre.
Del 15 de octubre al 14 de marzo.
Visita general diurna:
- Entrada de mañana: 300 personas x 11 pases = 3.300 personas
- Entrada de tarde: 300 personas x 7 pases = 2.100 personas
Total 5.400
Visita nocturna:
- Entrada nocturna a Palacios: 300 personas
x 2 pases = 600 personas
- Entrada nocturna a Jardines: 300 personas
x 2 pases = 600 personas (*)
Total 1.200
Visita jardines:
- Entrada de mañana: 550
- Entrada de tarde: 350
Total 900
Aforo total 7.500
(*) Del 15 de octubre al 14 de noviembre.
Los aforos establecidos en este apartado, no podrán incrementarse salvo por acuerdo del Pleno del Patronato, previo informe técnico de conservación, por tratarse de umbrales máximos de uso, por encima de los cuales puede producirse un daño o deterioro del monumento que, en determinados casos, puede llegar a ser irreversible.
2.2. Otras medidas de protección.
Además de las medidas de control general de aforos, se establecen otras medidas específicas de gestión de flujos turísticos, que redundan en la conservación y mantenimiento del monumento.
a) El aforo del flujo de acceso a los Palacios Nazaríes se fija en 300 personas cada media hora, al haberse establecido esta cifra como el umbral de uso puntual tolerable para la adecuada conservación de los elementos arquitectónicos de los mismos. El Patronato de la Alhambra y Generalife adoptará las medidas necesarias para que dicho flujo se realice de forma regular y equilibrada, evitando las aglomeraciones en los mismos, con el fin de optimizar el carácter protector del umbral establecido. Dicha ordenación tendrá en cuenta los factores derivados de las mediciones de ocupación que, en su caso, realice el sistema integral de seguridad, adaptando a los niveles de ocupación el flujo de acceso a los palacios.
b) Los visitantes tienen expresamente prohibido, realizar las siguientes acciones, que podrían dar lugar a un daño o deterioro de elementos protegidos patrimonialmente:
- Tocar las decoraciones de los muros.
- Tocar las columnas o apoyarse en ellas.
- Tocar las plantas de los jardines.
- Arrojar basura y residuos al suelo.
- Acceder, sin autorización, a las zonas del monumento cerradas al público.
El personal de Control e Información del Patronato de la Alhambra y Generalife, tiene el deber de hacer cumplir las medidas establecidas en este apartado.
2.3. Supuestos fuera de aforo.
No computarán a efectos del aforo y de la gestión de flujos turísticos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 de esta normativa, los siguientes supuestos:
- Personas con tarjeta de acreditación conforme a lo previsto en la normativa de uso, e incidencias de niños.
- Programa de visitas guiadas por especialistas.
- Programa de visitas por el entorno urbano y paisajístico
- Visitas nocturnas con iluminación especial, previstas en la normativa de uso.
- Visitas docentes de carácter universitario.
- Personal al servicio del Patronato, o de las empresas que realicen labores en el interior del recinto.
- Guías acreditados, en el ejercicio de sus labores profesionales.
3. GESTIÓN DE LAS ENTRADAS
3.1. Sistema integral de reserva y venta de entradas.
El Patronato de la Alhambra y Generalife establecerá, en cada momento, el sistema de gestión de entradas que mejor convenga. Dicho sistema podrá ser gestionado directamente por el propio Patronato, o bien, gestionarse a través de cualquiera de los mecanismos convencionales o de contratación administrativa establecidos en la normativa vigente en cada momento.
En cualquier caso, el sistema que se establezca deberá asegurar la posibilidad de acceder a la reserva y/o venta anticipada de las entradas, tanto a particulares como a operadores turísticos, a través de medios telemáticos, susceptibles de ser usados desde cualquier punto geográfico.
Se establecen, a tal efecto, tres grandes canales de venta: Venta anticipada para operadores de turismo organizado; venta anticipada para turismo individual; y venta gestionada, a través del propio Patronato, para visitas de carácter científico, cultural, docente y de fomento.
3.2. Distribución del aforo anual por canales de venta.
3.2.1. Cupos por canal de venta.
Con el fin de evitar que las entradas disponibles, conforme a los aforos indicados, puedan ser acaparadas por un solo tipo de turismo, se establece una distribución del Aforo anual entre los distintos canales de venta, conforme a los siguientes porcentajes:
a) Reserva y venta anticipada destinada exclusivamente al turismo organizado a través de Agentes Autorizados: Máximo, el 39%.
b) Venta anticipada destinada exclusivamente a turismo individual: Máximo, el 39%.
c) Venta gestionada, para visitas de carácter docente, científico y cultural; y actividades protocolarias y de fomento de la actividad turística en Granada, promovidas por el Patronato de la Alhambra y Generalife: Mínimo, el 22%.
Total: 100%.
Se destinarán a la Venta Directa, exclusivamente para particulares, en los puntos de venta del propio Patronato (taquillas y expendedores automáticos), aquellas entradas que no hayan sido consumidas, en los canales a) y b), antes de las 23,59 horas del día anterior a la visita, así como las sobrantes en el canal c).
Los porcentajes establecidos, lo son en cómputo anual total, pudiendo variarse en periodos de tiempo menores, conforme a las estimaciones de demanda de entradas al Monumento que realice el Patronato de la Alhambra y Generalife, para cada tipo de turismo. Así mismo, el Patronato podrá modificar la distribución anual, mediante resolución motivada, cuando así lo aconseje la situación del sector turístico.
3.2.2. Distribución del aforo por pases horarios.
Con independencia de la existencia de turnos de mañana y de tarde, se establece un horario específico para la temporada alta, es decir desde el 15 de marzo hasta el 14 de octubre, y otro para la temporada baja, del 15 de octubre hasta el 14 de marzo.
En ambos períodos la distribución del aforo de la Visita General se realiza por pases horarios de media hora, de 8,30 a 17,00 en horario de invierno (15 de octubre-14 de marzo) y de 8,30 a 19,00 en horario de verano (15 de marzo-14 de octubre).
La Visita nocturna se distribuye en dos pases horarios, de media hora cada uno, a las 20,00 y a las 20,30, en temporada de invierno (15 de octubre-14 de marzo), y a las 22,00 y a las 22,30, en temporada de verano (15 de marzo-14 de octubre).
4. RESERVA Y VENTA DE ENTRADAS
Las entradas pueden adquirirse directamente en taquilla, a través de la venta anticipada a particulares, o mediante reserva para agentes turísticos organizados, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
4.1. Turismo organizado.
La adquisición de entradas para turismo organizado se gestionará a través de la aplicación web que el Patronato de la Alhambra y Generalife tenga, en cada momento, a disposición de los Agentes Autorizados, previamente habilitados por el propio organismo público, así como por cualquier otro medio que el Patronato pueda establecer en el futuro.
4.1.1. Funcionamiento del cupo de Agentes Autorizados.
El cupo reservado para turismo organizado, previsto en el apartado 3.2.1.a), podrá ser utilizado exclusivamente por los Agentes Autorizados.
El Patronato de la Alhambra y Generalife podrá disponer que dicho cupo se utilice de forma unitaria o bien, por el contrario, mediante acuerdo motivado, establecer varios subcupos dentro del mismo, con distintas características y plazos.
El Patronato podrá optar, en cualquier momento, por uno u otro modelo, respetando en todo caso los derechos que hayan derivado de sus resoluciones anteriores.
4.1.1.1. Funcionamiento con cupo único.
En el primero de los casos, el cupo único funcionará con una anticipación de tres meses respecto de la fecha de visita, abriéndose el cupo de forma mensual o semanal, según se considere por el Patronato adecuado a las condiciones del sector turístico.
A este cupo podrán acceder todos los Agentes Autorizados por el Patronato.
4.1.1.2. Funcionamiento con subcupos.
En el segundo de los supuestos, el Patronato de la Alhambra y Generalife podrá establecer el número de subcupos que entienda necesarios para el adecuado desarrollo de la gestión de ventas, siguiendo los criterios siguientes:
a) En todo caso, se habilitará un subcupo general, que deberá funcionar con una anticipación de tres meses respecto de la fecha de visita y gestionar, al menos, el 45% de las entradas totales anuales disponibles para el canal de venta de turismo organizado. A este subcupo podrán acceder todos los Agentes Autorizados por el Patronato.
b) Los restantes subcupos, deberán crearse por Acuerdo motivado de la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife. Dicho acuerdo deberá establecer, al menos, los siguientes aspectos:
- Período de vigencia del subcupo o, en su caso, plazo de solicitud de entradas al Patronato, por parte de los Agentes Autorizados interesados en participar en dicho subcupo.
- Requisitos adicionales que deben cumplir los Agentes Autorizados para ser incluidos en dicho subcupo, o características que deben reunir las reservas solicitadas, para su aceptación. El Patronato podrá restringir alguno de estos subcupos, autorizando en él, exclusivamente, a las Asociaciones citadas en el apartado 4.1.2.b).
- Mecanismo general de funcionamiento del subcupo, que podrá incluir plazos de confirmación y cancelación diferentes de los establecidos en el apartado 4.1.6. de esta normativa.
c) Con carácter previo al acuerdo de creación de los subcupos citados, el Patronato, mediante correo electrónico, invitará a todos los Agentes Autorizados a presentar su solicitud de incorporación al mismo, informando de las condiciones y requisitos para ello, así como del plazo límite para recibir las solicitudes.
d) Las entradas adquiridas por un Agente Autorizado en un subcupo, no podrán ser utilizadas para grupos que, por sus características, no tengan cabida en dicho subcupo.
4.1.2. La condición de Agente Autorizado.
Pueden tener la consideración de Agentes Autorizados por el Patronato de la Alhambra y Generalife para la adquisición de entradas:
a) Las Agencias de Viajes legalmente constituidas, que se dediquen profesional y comercialmente, en exclusividad, al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos.
b) Las Asociaciones empresariales cuyos miembros sean Agencias de Viajes, tal como éstas se definen en el apartado anterior.
Para tener la consideración de Agentes Autorizadas por el Patronato de la Alhambra y Generalife, la Agencias de Viaje deben reunir los siguientes requisitos:
1. Que acrediten la condición de Agencia de Viajes, estando en posesión del Título-Licencia correspondiente otorgado por la Administración competente, pudiendo ser mayoristas o minoristas.
2. Que aporten la última liquidación abonada del impuesto de actividades económicas correspondiente al epígrafe de la actividad «Agencias de Viajes».
3. Que presenten documentación acreditativa de la concesión al titular, por el Registro de la Propiedad Industrial, del nombre comercial.
4. Que acrediten un número de cuenta, cuyo titular sea exclusivamente la empresa solicitante, en el que se realizará, en todo caso, el cargo del importe de las entradas, así como el abono de las posibles devoluciones. Igualmente, se podrán realizar pagos con tarjeta bancaria, siempre contra dicha cuenta.
Por su parte, las Asociaciones deberán acreditar el carácter de sus asociados, sus estatutos y el depósito ante la Administración de Hacienda de las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud, debidamente aprobadas.
4.1.3. Procedimiento de autorización.
a) Las Agencias o Asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud en el Registro General del Patronato de la Alhambra y Generalife, o en cualquiera de los lugares previstos a tal efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ y PAC), acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado anterior.
b) El Patronato de la Alhambra y Generalife, una vez comprobada la documentación y admitida la solicitud, deberá, en el plazo de dos meses, resolver de forma expresa la autorización o denegarla, en este caso de forma motivada. La Resolución acordada por el/la Director/a del Patronato se notificará al interesado, junto con los Códigos de Usuario y Acceso al sistema, necesarios para operar en el mismo.
c) La Resolución que acuerde el reconocimiento del carácter de Agente Autorizado, estará, en todo caso, condicionada al cumplimiento de las condiciones de uso establecidas en esta Normativa, quedando suspendida su eficacia en caso de incumplimiento de las mismas, conforme a lo que se establece en los apartados 4.1.4 «in fine» y 5.3.2 de la presente normativa.
d) Una vez resuelto el carácter de Agente Autorizado, el Patronato lo incluirá en el sistema de reserva y compra de entradas, facilitando su acceso al mismo, en el cupo general que se haya establecido a tal efecto.
e) La inclusión de un Agente Autorizado en los Subcupos que pudieran acordarse por el Patronato conforme a lo previsto en el apartado 4.1.1.2, exigirá el cumplimiento por aquel de los requisitos que el Patronato exija para la inclusión en el mismo.
Los Agentes Autorizados deberán renovar anualmente el justificante del desarrollo de su actividad, aportando en el mes de enero de cada año, sin necesidad de que por la Administración se le requiera expresamente para ello, copia de la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio inmediatamente anterior, o documento que lo sustituya. En caso de no tener entrada en el Patronato dicha documentación, antes del día 1 de febrero de cada año, los códigos de uso del sistema a que se refiere el apartado 4.1.3.b) serán suspendidos de forma automática, entendiéndose que el interesado no desea continuar en el sistema. Transcurridos dos meses desde esta suspensión de códigos, sin que el interesado haya rehabilitado la autorización, el Patronato procederá a acordar su definitiva baja del sistema, mediante Resolución motivada, que será notificada al interesado.
4.1.4. Efectos de la autorización.
La condición de Agente Autorizado habilita al titular de la misma y a su organización, exclusivamente, para acceder al cupo de entradas disponible en el sistema de gestión y reserva de entradas para turismo organizado. Se entiende por organización a estos efectos, las sucursales o filiales de la misma empresa, sus empleados y representantes legales.
Un Agente Autorizado no podrá, en ningún caso, utilizar los códigos de acceso de otro agente autorizado, ni siquiera con su expreso conocimiento o autorización.
En caso de que un Agente Autorizado pase a integrarse o formar parte de la organización de otro Agente Autorizado, una de las dos autorizaciones quedará sin efecto. A tal fin, ambos Agentes remitirán un escrito conjunto al Patronato de la Alhambra y Generalife, en el plazo máximo de dos meses desde que se produjera la integración, indicando cual de las dos autorizaciones, con sus respectivos códigos, deberá ser dada de baja.
La utilización de los códigos de un Agente por parte de otro, se considerará un incumplimiento de las condiciones de la autorización. Igualmente tendrán la misma consideración la utilización en las operaciones de reserva y compra, de cuentas diferentes a la declarada, así como la formación de grupos de turismo organizado con entradas reservadas por dos o más Agentes Autorizados. En tales supuestos, se acordará por el Patronato de la Alhambra y Generalife la suspensión del acto de autorización de dichos Agentes. La suspensión se producirá mediante Resolución motivada de la Dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife, conforme a lo previsto en el artículo 54.d) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y previa audiencia del interesado. La suspensión de la citada autorización no tiene carácter sancionador y podrá acordarse por un máximo de un año, a contar desde la ejecución de la Resolución por el Patronato.
4.1.5. Incompatibilidades y prohibiciones.
a) Una misma empresa no podrá disponer de más de una autorización como Agente, para el sistema de reserva y venta de entradas, con independencia de las sucursales con que cuente y el tipo de relación jurídica existente entre ellas. A tal efecto, se considerará que dos establecimientos son la misma empresa, cuando operen con el mismo CIF. Por el contrario, es compatible obtener la habilitación como Agente Autorizado y pertenecer como socio a una Asociación habilitada igualmente para ello, en los términos antes señalados.
b) La condición de Agente Autorizado es incompatible con la adquisición de entradas en cualquier canal distinto del reservado para ellos. De forma específica, los Agentes Autorizados tienen expresamente prohibido acceder a la venta anticipada de entradas para turismo individual. Igualmente, los Agentes Autorizados, sus representantes, sus guías y correos, así como los guías en el ejercicio de sus funciones y toda otra persona dependiente, directa o indirectamente, de ellos, incluyendo a los integrantes de sus grupos organizados de turismo, tienen expresamente prohibido acceder a la venta directa de entradas en las taquillas del Patronato de la Alhambra y Generalife, así como en los expendedores automáticos.
c) Ningún Agente Autorizado podrá realizar un número de reservas que supere el 8% de la cuota prevista para el turismo organizado, en cómputo anual. El Patronato de la Alhambra y Generalife podrá, igualmente, establecer límites diarios o por sesión, cuando estime que se está produciendo acaparamiento por parte de uno o varios Agentes.
d) Está expresamente prohibido acceder al sistema de ventas a través de programas-robot u otros mecanismos que permitan realizar un gran número de operaciones en intervalos muy reducidos de tiempo. El Patronato realizará un seguimiento de las operaciones realizadas para identificar las operaciones que puedan ser resultado de este tipo de actuaciones.
e) Deberán mantenerse unas actitudes correctas y respetuosas, tanto con el Monumento como con los trabajadores del Patronato de la Alhambra y Generalife y visitantes del recinto monumental, por parte de los agentes turísticos y de los guías que desarrollen su actividad dentro del recinto Monumental.
El incumplimiento, por parte de los Agentes Autorizados o de personas con relación de servicio con ellos, de las incompatibilidades y prohibiciones, así como de cualquiera de las obligaciones dimanantes de esta normativa, se entenderá como un incumplimiento de las condiciones del acto de autorización, dando lugar a la suspensión del mismo, en los términos indicados en el apartado 4.1.4.
4.1.6. Reserva y pago de las entradas.
Los Agentes Autorizados realizarán la reserva o adquisición de sus entradas a través de la página web habilitada al efecto por la empresa a quien el Patronato de la Alhambra y Generalife haya adjudicado el contrato de gestión correspondiente, o a través del medio que, en cualquier momento, se habilite para ello. El Patronato de la Alhambra y Generalife podrá exigir, cuando se estime necesario, que el acceso al sistema se produzca mediante uso de certificado digital.
4.1.6.1. Pago del importe.
El pago del importe se realizará de la forma siguiente:
1. El 20% del precio de la entrada, en el momento de solicitar la reserva, más el importe de la comisión por gestión que esté fijada por la empresa adjudicataria, de acuerdo con el Patronato de la Alhambra y Generalife.
2. El 80% restante del precio de la entrada deberá abonarse con tres días de antelación a la visita, concretamente, con anterioridad a las 15,00 horas del tercer día anterior a la visita. A la hora indicada, debe estar abonado al pago en la cuenta correspondiente, no bastando con la justificación de haber realizado la orden de transferencia.
El pago podrá realizarse por cualquiera de los medios siguientes:
a) Mediante transferencia bancaria desde la cuenta especificada en el apartado 4.1.2 de esta normativa, a la cuenta bancaria establecida, para cada operación, por la entidad financiera colaboradora de la empresa adjudicataria del servicio de gestión de reservas y venta de entradas.
b) Mediante tarjeta de crédito con cargo a la cuenta citada en el apartado 4.1.2. En caso de que la tarjeta con la que se realice el pago esté emitida por una entidad financiera distinta de la colaboradora de la empresa adjudicataria del servicio de gestión de reservas y venta de entradas en cada momento, se iniciará el débito de los importes correspondientes a las mismas por los circuitos bancarios establecidos. Salvo en los supuestos de ingresos indebidos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y a la normativa específica dictada por la Consejería de Economía y Hacienda.
El Patronato de la Alhambra y Generalife, directamente o a través de la empresa gestora del sistema, emitirá factura mensual a cada uno de los Agentes, que hayan operado en el mes correspondiente, por el total de las operaciones que figuren realizas con su código de usuario.
4.1.6.2. Cancelación de reservas y devolución del importe.
Los Agentes Turísticos podrán cancelar, total o parcialmente, una reserva en los términos que en cada momento se establezcan por el Patronato de la Alhambra y Generalife, con devolución del importe ya pagado por dichas entradas, salvo la comisión de gestión a que hace referencia el apartado 4.1.6.1.1. Dicha cancelación no será posible a partir del tercer día anterior al previsto para la visita, debiendo confirmarse la venta en los términos que se establecen el siguiente párrafo.
A las 15,00 horas del tercer día anterior al previo a la visita (apartado 4.1.6.1.2), el Patronato de la Alhambra y Generalife cancelará automáticamente todas aquellas reservas en las que no se hubiese abonado efectivamente el 100% del precio, sin que el comprador tenga derecho a recuperar las cantidades ya abonadas por las entradas reservadas y no adquiridas.
Los Agentes Autorizados, incluso aquellos cuyas reservas hayan sido anuladas conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y siempre que exista disponibilidad en el canal de turismo organizado, podrán adquirir entradas entre las 15,00 horas del tercer día anterior al previsto para la visita y las 23,59 horas del día anterior al mismo, aunque en tal caso, deberá abonarse el 100% del precio público, más la comisión de gestión, y realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En ningún caso podrán cancelarse, ni procederá la devolución del precio pagado, en el supuesto de que las reservas ya hubiesen sido canjeadas por las entradas.
El Patronato podrá establecer un porcentaje de cancelaciones, por encima del cual se estime que el Agente Autorizado actúa de forma perjudicial para el correcto desarrollo del sistema y en detrimento de las opciones de otros Agentes. Dicho porcentaje deberá fijarse al comienzo de cada año natural y comunicarse, mediante correo electrónico, a todos los Agentes Autorizados.
Aquellos Agentes que superen en más de un 10% el porcentaje fijado, en cómputo cuatrimestral, se entenderá que incumplen las condiciones de la autorización y, en consecuencia, el Patronato procederá conforme a lo previsto en el apartado 4.1.4 de esta normativa.
4.1.6.3. Recogida de las entradas reservadas.
La retirada de las reservas podrá realizarse hasta 1 hora antes del horario de acceso a los Palacios Nazaríes, fijado en la reserva formulada por el Agente Autorizado. La recogida se realizará, de manera exclusiva, en las taquillas específicamente destinadas por el Patronato para los Agentes Autorizados.
No podrán canjearse los billetes correspondientes a reservas que el sistema detecte como no confirmadas, en los términos del apartado 4.1.6.1.2.
La retirada podrá realizarse solamente por la/s persona/s acreditadas (máximo de tres) por el Agente Autorizado ante el Patronato de la Alhambra y Generalife. Al objeto de hacer posible la identificación de las personas autorizadas por cada agencia para retirar sus entradas, cada agente autorizado habrá de incluir previamente sus datos en la aplicación web disponible a tal efecto.
4.1.7. Agencias no autorizadas.
Las Agencias de Viaje que no hayan solicitado o, de haberlo hecho, no hayan obtenido habilitación como Agente Autorizado, no podrán adquirir, directamente, entradas al recinto de la Alhambra y Generalife, por ninguno de los canales previstos para ello, en ningún caso.
El Patronato de la Alhambra y Generalife está facultado para anular las entradas que pueda detectar que han sido adquiridas por una Agencia no autorizada.
El incumplimiento de esta prohibición en dos o más ocasiones, por parte de una misma Agencia, siempre que haya sido puesto de manifiesto por la administración mediante oficio dirigido a la misma, es motivo suficiente para resolver la no autorización de dicha Agencia, en caso de solicitud.
En caso de denegación de la solicitud de autorización, esta no podrá instarse nuevamente hasta transcurrido un año desde la firmeza de aquella en vía administrativa.
4.2. Turismo individual.
4.2.1. Compra anticipada.
La compra de entradas por un particular podrá realizarse, de forma anticipada, hasta las 23,59 del día anterior al de la visita, por cualquiera de los medios que el Patronato de la Alhambra y Generalife ponga a disposición de los interesados, a través de la entidad que en ese momento colabore en la gestión y reserva de entradas al Monumento.
En cualquier caso, dicha compra anticipada podrá realizarse tanto a través de internet, como por teléfono o en la red de cajeros de la entidad asociada citada en el párrafo anterior, siempre mediante tarjeta bancaria. El Patronato deberá dar difusión suficiente a las formas de acceso a dichos canales.
El número máximo de entradas que pueden adquirirse, anticipadamente, es de 10 unidades por tarjeta bancaria, persona y día.
La recogida de las reservas se realizará, preferentemente, en la red de cajeros de la entidad colaboradora. En el supuesto de que las entradas adquiridas anticipadamente se recojan en las taquillas o expendedores situados en el recinto de la Alhambra, deberá hacerse con una antelación mínima de una hora sobre el horario previsto para el acceso a los Palacios Nazaríes.
Para la recogida de las reservas, como consecuencia del carácter nominativo de la misma, será necesario presentar la tarjeta bancaria con que se realizó la operación, o bien justificar la identidad de la persona que va a recoger las entradas y su carácter de autorizado, cuando la reserva no esté a su nombre.
4.2.2. Compra directa.
Los particulares también pueden adquirir su entrada directamente en las taquillas y expendedores situados en el recinto de la Alhambra, haciendo uso de la modalidad de venta directa. En este caso debe tenerse en cuenta que no existe garantía de disponibilidad, ya que solo se pondrán a la venta aquellas entradas que no hayan sido adquiridas de forma anticipada, por cualquiera de los canales habilitados al efecto, sin que exista un cupo específico reservado para la venta directa.
El Patronato de la Alhambra y Generalife fija el número máximo de entradas que se pueden adquirir por visitantes particulares, en 10 unidades por persona y día. No está permitida una segunda venta a la misma persona, aunque sea en ventanilla diferente. En el supuesto de que se detecte que, mediante una misma tarjeta, se adquieren entradas del cupo de individuales con regularidad, en periodos relativamente cortos de tiempo, podrá procederse a bloquear el uso de dicha tarjeta en el sistema de compra.
4.3. Otras visitas.
a) Las asociaciones culturales, o de fin social, y colectivos concertados a través de administraciones, instituciones oficiales o corporaciones públicas, que deseen realizar visitas grupales al Monumento de la Alhambra y Generalife, deberán solicitar la reserva de las entradas para esta modalidad de visita mediante solicitud dirigida al Patronato de la Alhambra y Generalife y enviada a la dirección de correo electrónico que este habilite a tal efecto.
El Patronato de la Alhambra y Generalife se reserva el derecho de colaborar en cualquiera de las actividades y actos que se realicen aportando personal y trabajo en su organización y desarrollo, debiendo en tales casos, figurar su logotipo en los diferentes documentos de divulgación de la misma.
b) La reserva de entradas para aquellas visitas de carácter científico, docente o cultural organizadas por el Patronato de la Alhambra y Generalife, se realizará en la forma establecida, para cada caso, por la «Normativa de Usos turísticos, científicos y culturales del monumento».
Entre estas visitas figuran los programas generales puestos en marcha por el Patronato de la Alhambra y Generalife, como «La Alhambra más cerca», «La Alhambra Educa» o «Visitas guiadas por el entorno urbano y paisajístico de la Alhambra», así como los restantes que se puedan establecer en cada momento.
El porcentaje destinado diariamente a este tipo de visitantes se ajustará cada día en función de la disponibilidad existente en el sistema de Gestión y Reserva de Entradas.
c) El Patronato de la Alhambra y Generalife podrá acordar con instituciones u organismos públicos, actuaciones de fomento del turismo, que pueden incluir la reserva de un cupo de entradas correspondientes al canal de venta gestionada.
4.4. Precio de las entradas.
4.4.1. Orden de Precios Públicos.
El precio de las entradas, así como las reducciones que se operen sobre el mismo en función de diversos factores, será el establecido, en cada momento, a través de la Orden de Precios Públicos correspondiente, aprobada por la Consejería de Cultura y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Patronato de la Alhambra y Generalife deberá informar, de manera clara, en los distintos canales de venta, de los precios vigentes en cada momento. Dicha información deberá figurar igualmente en la página web del propio Patronato, y en las taquillas y expendedores del propio recinto.
El Patronato informará a los Agentes Autorizados de los cambios previstos en los precios de las entradas, con antelación suficiente para ajustar sus actuaciones a la nueva situación, en ningún caso inferior a tres meses.
4.4.2. Reducciones en el precio.
Para poder adquirir entradas con cualquiera de las reducciones sobre el precio que prevea la Orden de Precios Públicos (Jubilados, poseedores del Carnet Joven, personas con minusvalía, …), será necesario justificar la pertenencia al colectivo objeto de la reducción.
Las reservas de entradas con reducción de precio deberán, en todo caso, recogerse en las Taquillas de la Alhambra y Generalife, debiendo presentarse el justificante que le confiere el derecho a la reducción.
El personal de Control e Información del Patronato de la Alhambra y Generalife, podrá requerir, en cualquier momento de la visita, la entrada y la justificación correspondiente.
5. NORMATIVA DE VISITA PÚBLICA
5.1. Normas de carácter general.
a) Los visitantes que hayan recogido su entrada con anterioridad, en la red de cajeros de la entidad colaboradora, accederán directamente al recinto monumental, preferentemente por la Puerta de la Justicia.
b) Los visitantes con reserva de entrada deben llegar al área de taquillas, en el Pabellón de Acceso, con al menos una hora de antelación respecto del horario indicado en el resguardo de la reserva para la visita a los Palacios Nazaríes.
c) Solo podrá accederse a los lugares que están previstos en el itinerario de la visita pública correspondiente al tipo de entrada que se haya adquirido.
d) Si no se dispone de la entrada, habrá que adquirirla en las taquillas situada en el Pabellón de Acceso, o en los Expendedores automáticos habilitados al efecto. Deberá tenerse en cuenta que no existe garantía de disponibilidad, ya que solo se pondrán a la venta aquellas entradas que no hayan sido adquiridas de forma anticipada, por cualquiera de los canales habilitados al efecto, sin que exista un cupo específico reservado para la venta directa.
e) Por razones de seguridad, aquellos visitantes que accedan al recinto acompañados de niños/as menores de 8 años, habrán de llevarlos cogidos de la mano, dadas las particularidades estructurales del recinto, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier incidencia derivada del incumplimiento de esta instrucción.
f) Nadie podrá acceder al recinto monumental sin la correspondiente entrada o tarjeta autorizada. Esta norma es extensible a los niños menores, con independencia de que la Orden de Precios en vigor en cada momento establezca la gratuidad de la entrada en tal supuesto.
g) Con carácter general, durante la visita deben observarse las siguientes prohibiciones:
- Portar mochilas, bolsas o bolsos de más de 35 centímetros. Las mismas deberán depositarse en las Consignas habilitadas por el Patronato a tal efecto.
- Fumar en los Palacios y en otros espacios cerrados del Conjunto, así como fuera de los espacios destinados para este hábito.
- Fotografiar con trípode y usar flash durante la visita nocturna.
- Beber o comer, salvo en los lugares reservados para ello.
- Acceder a las zonas visitables del Monumento en compañía de animales en general, con excepción de los perros guía.
- Beber agua de las fuentes y pilares ornamentales. Deberá beberse en las fuentes de agua potable existentes al efecto en el recinto.
- Desvestirse y descalzarse, o tumbarse en el recinto.
- Esparcir cenizas de difuntos en cualquiera de los lugares del recinto Monumental.
- Acceder con carro de bebé o similar a los Palacios Nazaríes. El Patronato facilitará a los visitantes mochilas para bebé, a través de su servicio de Consigna.
Por respeto para con los demás visitantes y con objeto de mantener una atmósfera adecuada, durante la visita debe mantenerse un comportamiento lo más cívico posible. Especialmente, se evitará la formación de aglomeraciones.
5.2. Acceso a los Palacios Nazaríes.
5.2.1. Disposiciones de carácter general.
El acceso a los Palacios Nazaríes deberá realizarse en el horario expresamente indicado para ello en la entrada, debido al especial control de aforo existente en este espacio. Dicho horario de acceso es vinculante, de forma que el Patronato podrá impedir el acceso a los palacios a los visitantes que se personen en la puerta o mecanismos de control de billetes correspondientes, con posterioridad a la hora fijada.
No obstante, el Patronato podrá acordar el acceso fuera del horario previsto, cuando las circunstancias así lo justifiquen, tanto para visitantes individuales como para el turismo organizado en grupos, atendiendo a la organización interna del control de aforos y regulación de flujos turísticos, y conforme a los protocolos de funcionamiento del organismo
5.2.2. Disposiciones específicas para Grupos.
Cuando los visitantes vayan en grupos organizados, además de las directrices anteriores, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) El número máximo autorizado de personas por grupo es de 30, más un responsable del mismo o guía debidamente acreditado. El Patronato de la Alhambra y Generalife se reserva el derecho de modificar a la baja este número en atención a las recomendaciones de la UNESCO.
b) Debe evitarse, en todo momento, elevar en exceso el volumen de voz durante las explicaciones. Los grupos deben hacer uso de un sistema de audífonos, que permita realizar las mismas de forma discreta, debiendo disponer el Patronato un servicio de alquiler de dichos dispositivos para los supuestos en que los grupos no dispongan de los suyos propios. La presencia de grupos de turismo organizado sin tales dispositivos en el recinto, se considerará un incumplimiento de la normativa a los efectos previstos en el apartado 4.1.5, párrafo «in fine» de la misma.
c) Por sus reducidas dimensiones o elevados niveles de saturación, no está permitido realizar, salvo casos expresamente autorizados, la explicación en los siguientes lugares: Cuarto Dorado, Sala de los Abencerrajes, Sala de las Dos Hermanas, Galería Norte del Generalife.
d) En los accesos a los diferentes espacios del recinto, y durante la visita, deberán de respetarse las normas e indicaciones del personal de Control e Información, así como del de Seguridad. Deben extremarse las precauciones para evitar caídas y colaborar con la limpieza del recinto usando las papeleras.
e) Los Guías o responsables de grupos turísticos organizados deberán acreditarse con carácter previo a su entrada al recinto, en el punto de Acreditación que a tal efecto sea habilitado por el Patronato. En el momento de la acreditación deberán aportar las entradas del grupo, así como su documentación acreditativa del carácter de guía o responsable legal del grupo, y recibirán una tarjeta de acceso, para habilitarle el paso a través de los sistemas mecánicos de control, así como un TAG o tarjeta de localización, destinada a facilitar la intervención ante emergencias, tal como establece el Plan de Autoprotección del recinto. Ambas tarjetas deberán llevarse de forma visible durante todo el recorrido, haciendo entrega de las mismas en los lugares indicados a tal efecto, al finalizar la visita.
f) Los guías acreditados sólo podrán acceder a los Palacios Nazaríes, junto con su grupo, a través del acceso específico señalado en cada caso para el Turismo Organizado. En el momento de acceso deberán marcar en el torno de control, con su tarjeta de acceso, justo antes de que comiencen a entrar las personas de su grupo, volviendo a marcar al finalizar el paso del grupo. En ningún caso, los guías podrán acceder a los Palacios Nazaríes con un billete de entrada, ni a través del acceso reservado para visitantes individuales.
g) El Patronato de la Alhambra y Generalife podrá establecer criterios objetivos y de conocimiento del recinto, exigibles para poder ser acreditado conforme a lo indicado en los apartados anteriores. Tales criterios, en su caso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para mantener las condiciones adecuadas de perceptibilidad, el Personal de Información y Control regulará la movilidad interior, reteniendo, cuando sea necesario, el ingreso de los visitantes al Cuarto y Patio del Cuarto Dorado, Palacios de Comares y Leones, Sala de Abencerrajes y Sala de las Dos Hermanas, todos ellos en los Palacios Nazaríes, y Patio de la Acequia del Palacio del Generalife.
5.3. Cumplimiento de las normas de visita.
5.3.1. Disposiciones generales.
Queda prohibida toda actividad que implique el menoscabo o deterioro del Monumento, o de las condiciones ambientales de los espacios naturales e instalaciones. Está expresamente prohibido:
a) El incremento del número máximo autorizado de personas por grupo mediante el procedimiento, entre otros, de unir grupos o cruceros en el interior del Monumento por motivos de organización, idioma u otros.
b) La venta y reventa callejera o ambulante de entradas a la Alhambra, cualquiera que sea su modalidad.
c) La venta a particulares de entradas adquiridas por Agentes Autorizados para grupos, entendiendo como tales aquellas que se adquieren en paquetes superiores a diez, cualquiera que sea su modalidad.
d) La falsificación de entradas de acceso.
e) El acceso a cualquiera de los espacios que forman parte de la visita, sin la entrada correspondiente.
f) El portar entradas con precio reducido sin disponer de justificación de pertenencia al colectivo objeto de la reducción (jubilados, poseedores del Carnet Joven, personas con minusvalía, …).
g) La entrega de propinas o cualquier tipo de dádivas al personal que presta sus servicios en el Patronato de la Alhambra y Generalife.
El incumplimiento de los puntos anteriormente relacionados, así como de lo establecido en el apartado 2.2.b) de esta normativa, supondrá la inmediata expulsión del recinto Monumental, sin derecho a devolución del importe de la entrada.
5.3.2. Incumplimiento por parte de un Agente Autorizado.
En el caso de que el incumplimiento provenga de un Agente Autorizado para operar reservas para turismo organizado en el sistema de gestión y venta de entradas al recinto, su representante o el guía de alguno de los grupos reservados por dicho agente, ello supondrá la suspensión de dicha autorización como Agente Autorizado y, en consecuencia, de la capacidad para operar en el sistema de reserva y venta de entradas al recinto.
La suspensión del acto de autorización emitido conforme a lo previsto en el apartado 5.1 de esta Normativa, se producirá mediante Resolución motivada de la dirección del Patronato de la Alhambra y Generalife, conforme a lo previsto en el artículo 54.d) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y previa audiencia del interesado. La suspensión de la citada autorización no tiene carácter sancionador y podrá acordarse por un máximo de un año desde la ejecución de la Resolución por el Patronato.
Cuando el incumplimiento de las normas provenga de un guía de turismo, el Patronato de la Alhambra y Generalife podrá instar ante la Delegación de Turismo la apertura del procedimiento sancionador según lo previsto en la Ley 12/1999, aprobada el 15 de diciembre, que regula la actividad de este colectivo conjuntamente con el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden en que se haya podido incurrir. El Patronato podrá negar la acreditación de un Guía Turístico cuando se produzca un incumplimiento repetido, por éste, de las obligaciones contenidas en esta normativa, previo apercibimiento por escrito. La no acreditación se adoptará mediante acuerdo de la Dirección del Patronato, en iguales términos que los previstos en el apartado 4.1.4 para los Agentes Autorizados.
Iguales consecuencias, y en idénticos términos procedimentales y jurídicos, tendrá el incumplimiento por los Agentes Autorizados, sus representantes o guías, de las siguientes prohibiciones, con independencia de que, además, puedan considerarse infracciones a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía:
a) Prohibición de realizar actuaciones encaminadas a alterar los porcentajes de distribución del aforo anual, a fin de favorecer la visita de grupos organizados en detrimento de la visita individual.
b) Prohibición de alterar, por cualquier medio, el aforo de 300 personas cada media hora establecido en el apartado 2.2.a) de esta normativa, para el acceso a los Palacios Nazaríes.
c) La introducción de visitantes cuyas entradas correspondan a horarios diferentes del pase autorizado en cada momento, en el seno de grupos organizados.
6. RÉGIMEN SANCIONADOR
El régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de protección previstas en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente normativa, con consecuencia de daños al monumento, se regirá por las siguientes normas:
1. En relación con la tipificación de las infracciones, por lo establecido en el Capítulo I, del Título XIII, de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. En especial, por lo previsto en su artículo 110, así como lo previsto en el artículo 108.2, sobre actuaciones que produzcan daños irreparables al monumento.
2. En relación con los responsables de la infracción, por lo establecido en al artículo 111 de la citada Ley 14/2007, cuyo apartado 1 especifica que serán responsables «quienes sean autores materiales de los hechos y, en su caso, las entidades o empresas de las que dependan».
3. En relación con las sanciones, por lo establecido en el artículo 114 de la misma Ley.
4. En relación con el procedimiento, por lo previsto en Capítulo IV, del Título XIII, de la citada Ley 14/2007, y para lo no expresamente regulado en la misma, por lo previsto en los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Serán órganos competentes para sancionar, los establecidos en el artículo 115 de la citada Ley 14/2007.
7. DEROGACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES ANTERIORES
La presente Normativa deja sin efecto las disposiciones establecidas en los apartados 2.6 a 3.4, ambos inclusive, de la «Normativa de Usos turísticos, culturales y científicos del Monumento de la Alhambra y Generalife», aprobada por Acuerdo del Pleno del Patronato de la Alhambra y Generalife, de día 30 de julio de 2007, y publicada con fecha 29 de octubre de 2007, en el BOJA número 26. La citada normativa de usos se adaptará en la numeración de sus apartados, eliminando los párrafos y apartados que sean objeto de regulación en la presente normativa.
De la misma forma, queda sin efecto el texto de esta normativa publicado en el BOJA núm. 148, de 25 de julio de 2008.
Descargar PDF