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Vista la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, en el recurso núm. 682/08-S.3.ª, interpuesto por Colegio de Ingenieros de Montes y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 25.2.08, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2008, así como su corrección de errores publicado en el BOJA núm. 166, de fecha 21.8.08, que suprime del Anexo 6 de la citada Orden el paréntesis (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 104 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía, el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se delega la competencia para disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales:
HE RESUELTO
Que se dé cumplimiento en todos sus términos a la referida sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que debemos estimar y estimamos, por allanamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Corrección de errores de la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladores de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2008, que anulamos por estimarla disconforme con el ordenamiento jurídico, procediendo adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación anterior a la referida “corrección de errores”; y ello, sin hacer expresa condena de costas procesales.»
Sevilla, 19 de enero de 2011.- La Secretaria General Técnica, Macarena Bazán Sánchez.
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