Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 13/2011, de 25 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Casa Morisca del Albaicín, sita en calle Pardo, número 5, en Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La casa morisca, sita en calle Pardo, número 5, en Granada, es un ejemplo de arquitectura morisca de tipo doméstico en el barrio del Albaicín. Esta casa constituye un testimonio vivo y real de la población morisca, que utilizó el arte en la ornamentación, así como en los espacios de sus casas.

El inmueble aprovechaba elementos nazaríes de una construcción realizada previamente, hasta llegar a la edificación morisca y su adaptación durante el siglo XVI, momento que podemos relacionar con el gran cambio urbanístico que supuso la revuelta de 1568, tras la que se reorganizó el urbanismo del Albaicín.

La casa morisca se ha mantenido desde entonces y ha sufrido a posteriori diversas intervenciones que no han alterado la estructura principal de la vivienda.

Además del módulo morisco, resulta interesante el propio patio de la parcela, que llegó a configurarse a partir de la agregación de las dos parcelas originales. Esto dio lugar a la creación del patio delantero, conformando a partir de entonces una tipología de casa patio de gran arraigo en el Albaicín.

La construcción se levanta en el espacio del antiguo recinto de la ciudad romana, que ha contado con una ocupación urbana continuada desde la antigüedad, como constatan los restos aparecidos en el propio patio de la casa (las columnas, los basamentos de piedra y el brocal del pozo).

La edificación tiene gran importancia por estar enclavada en el primitivo recinto del arrabal del Albaicín, zona que fue posteriormente ensanchándose hasta alcanzar la puerta de Ilbira en la medina y la puerta de Al-Sumays en el barrio de Aj-Saris (barrio comprendido entre San Juan de los Reyes y la Carrera del Darro).

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 2 de octubre de 1986 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 43, de 19 de febrero de 1987), incoó expediente de declaración de monumento como Bien de Interés Cultural, a favor de la casa morisca de la calle Pardo, número 5, sita en el Albaicín (Granada), al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo la tramitación establecida en dicha Ley en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231, de 25 de noviembre de 2010) y de audiencia al Ayuntamiento de Granada y a particulares directamente afectados en sus derechos.

En relación a la instrucción del procedimiento, emitieron informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión de 5 de junio de 1989, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 4 de noviembre de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la casa morisca del Albaicín, sita en calle Pardo número 5, en Granada.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la casa morisca del Albaicín, sita en calle Pardo número 5, en Granada, cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

1. Denominación.

Principal: Casa Morisca.

2. Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Granada.

Dirección: calle Pardo, número 5.

3. Descripción del Bien.

La construcción de la casa morisca en el barrio del Albaicín de Granada fue realizada durante el siglo XV. Esta zona fue durante esta época, en época nazarí, el barrio más populoso, rico y laborioso de la ciudad, iniciándose su decadencia a partir de la toma de Granada en que sus vecinos más potentados abandonaron la ciudad.

Los moriscos eran los descendientes, en un primer momento, de los habitantes del reino nazarí. Cuando en 1492 se produce el cambio político, ellos seguirán ocupando el mismo espacio urbano y manteniendo sus edificios institucionales que, según se acordó en las Capitulaciones, aseguraban la pervivencia de su cultura. Tras la conversión forzosa en 1501, dichos espacios institucionales desparecen ante la pérdida de poder político, quedando sus actuaciones restringidas al ámbito de la arquitectura doméstica.

La parcela donde está inserta la casa morisca linda hacia el sur con la calle Pardo a la que presenta tapia del jardín; hacia el oeste linda con la calle Verónica; hacia el este linda con otra propiedad a la que presenta tapia del jardín y medianera de crujía este, correspondiente a la construcción situada en dicho lugar.

Dentro de la parcela la construcción que se corresponde con el núcleo de origen morisco se encuentra ubicada en el lado oeste del patio y de espaldas a la calle Verónica. Este módulo parece haber existido con anterioridad a la obra nazarí, y según los datos arqueológicos la vivienda aún no se había adaptado al adarve de la calle Verónica, que posteriormente será reconstruida en época nazarí y en la etapa morisca, momento en el que la construcción se adapta al nuevo adarve de la calle Verónica, tal y como muestran los informes de la intervención arqueológica preventiva, mediante control de movimientos de tierras, efectuados en 2006.

El inmueble está construido mediante muros de carga de fábrica mixta de ladrillo. Los forjados son de madera y presentan una cubierta artesonada al igual que en la galería y el mirador. En la cubierta de la planta baja y la primera se conserva el forjado de vigas de madera talladas y policromadas, los pies derechos, balaustradas, zapatas y canecillos tallados.

Posteriormente se realizaron dos añadidos anexos a la vivienda morisca, situados en la misma parcela y que ocupan la parte norte y este de la misma, datándose los cimientos del módulo este en época moderna, mientras que los del módulo norte son de época contemporánea, según los datos aportados por la intervención arqueológica preventiva mediante excavación con sondeos realizada en 2005.

La edificación morisca cuenta con dos alturas y una galería hacia el patio interior. Originariamente tenía su acceso por el adarve de la calle Verónica, recuperándose en la intervención efectuada en 2007 la entrada a la vivienda donde estaba ubicado el antiguo zaguán con acceso desde la calle Verónica, momento también en el que en sus muros en alzado a dicha calle se procede a cegar los huecos en la planta baja y se refuerzan los dinteles en los huecos existentes de la fábrica original. Este módulo tiene un cenador adosado por su parte interior, que fue añadido durante la época morisca y que es restaurado mediante el empleo de columnas de mármol y arquería. Tras los resultados dictaminados por el informe arqueológico se decide también restaurar los muros medianeros norte y este. En dicha intervención se refuerza igualmente la cimentación original de la vivienda morisca.

Al siglo XV correspondería el patio, el aljibe para abastecimiento de la casa y la crujía del patio con el pórtico, de espaldas a la calle Verónica, que tenía una torre que despareció, realizándose nuevamente en el encuentro entre la crujía oeste y norte, cubriéndose en la última actuación efectuada mediante armadura de madera y refuerzos de acero, continuando con el mismo sistema de cubrición seguido en la crujía morisca.

El arte mudéjar y morisco, dada su extensión espacial y en ámbitos sociales muy diversos aparece como una fórmula social y cultural de integración. A esta época corresponde esencialmente un arte doméstico y urbano que por su propia naturaleza apenas nos ha llegado, a consecuencia, en unos casos, de la desaparición de la escena histórica de las clases que lo promovieron, en otros, a las inevitables sustituciones que este arte civil sufrió en la renovación del tejido urbano.

Debido a las especiales condiciones del Albaicín durante el siglo XVI, como un verdadero gueto morisco, las muestras de arquitectura de este tipo se restringen a esta zona, siendo sus características más claras conforme nos introducimos en el entramado urbano y rompemos las relaciones con la ciudad baja como zona de asentamiento de los nuevos habitantes de Granada.

De esta forma encontramos ciertos paralelismos entre la casa morisca situada en la calle Pardo número 5 y las ubicadas en la calle Alberzana, número 1; en la Cuesta de San Jerónimo, número 30; y en el Aljibe de la Vieja, número 9, ya que todas ellas responden al mismo esquema compositivo.

En la serie de intervenciones realizadas en el inmueble se considera que las mismas han contribuido a la recuperación de un edificio de alto valor patrimonial que se encontraba en un deficiente estado de conservación, quedando de manifiesto elementos de interés que antes estaban enmascarados volviendo a recuperar una tipología que, junto a otros ejemplos del Albaicín, constituyen un elemento esencial en la conformación del barrio.

4. Delimitación del Bien.

La inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la casa morisca del Albaicín, sita en calle Pardo número 5, en Granada, afecta al espacio formado por la parcela completa, como aparece en el plano de delimitación, así como los muros contiguos que lo conforman y lo cierran. La delimitación se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien, ocupando la siguiente parcela del parcelario catastral de urbano:

Manzana 75567. Parcela 09. Totalmente afectada.

Dada la ubicación de la casa morisca en la calle Pardo número 5, en el barrio del Albaicín de Granada, no se considera necesario un entorno individual de protección.

5. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía catastral urbana vectorial, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2010.

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