Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 14/2011, de 25 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, los Baños Árabes del Albaicín, en Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La inscripción como Bien de Interés Cultural de los baños árabes del Albaicín, en Granada, viene avalada por sus valores históricos, artísticos y arqueológicos, testimonio simbólico de la cultura andalusí. Se trata de uno de los tres grandes baños, junto al Bañuelo y al de Hernando de Zafra, que se conservan en la ciudad de Granada, y que sobrevivieron a la destrucción generalizada realizada en el siglo XVI.

Los baños árabes del Albaicín son uno de los mejores testigos conservados del binomio mezquita-hamman, en el que además de la función religiosa, se corresponde con el eje vertebrador de las relaciones sociales e incluso económicas desarrolladas en su entorno. Destacan también en importancia por su cronología dado que se datan a finales del siglo XII y principios del siglo XIII.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de diciembre de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 28 de diciembre de 1985, y Boletín Oficial del Estado número 47, de 24 de febrero de 1987), incoó procedimiento de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del Baño Árabe de Albaicín, en Granada, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 18 de noviembre de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 234, de 30 de noviembre de 2010), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Granada así como a los particulares directamente afectados en sus derechos.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, los baños árabes del Albaicín, en Granada.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, los baños árabes del Albaicín, en Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Baños árabes del Albaicín.

Secundaria: Baños árabes de la calle Agua.

II. Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Granada.

III. Descripción del Bien.

Los baños del Albaicín tienen una disposición similar a los del Bañuelo y repiten el tipo tradicional de épocas anteriores, con ligeras variantes. La más notable es la disposición de la sala principal que tiene dos espacios opuestos en sus extremos. Su traza es la misma que la de los baños del palacio de la Alhambra, aunque estos son de menor tamaño.

El acceso a los baños se realiza a través de una de las viviendas de la calle del Agua, por medio de un pasillo descubierto en rampa inclinada hacia el interior. El primer espacio documentado se corresponde con una sala inicial abovedada que equivale a la sala fría (al bayt al-barid). A través de esta se llega a la estancia más grande de los baños, la sala templada (al bayt al-wastani). La bóveda del espacio lateral izquierdo de esta sala principal se conserva íntegramente, así como los arcos que la sustentan. Son evidentes en toda esta parte los muros divisorios de las estancias, así como los arranques de las bóvedas de la habitación central, conservándose toda ella en un relativo buen estado.

En otra de las viviendas se advierte el techo abovedado correspondiente a la bóveda de cañón que continúa en otro de los inmuebles, donde también puede reconocerse el pasadizo con bóveda de cañón sin claraboyas. Finalmente, a través de otro de los edificios se accede a la gran estancia destinada a los baños de vapor, correspondiente a la sala caliente (al bayt al-sajun) que es simétrica a la sala fría del otro lado de la habitación central. Primeramente, se pasa a través de una de las salas de sus extremos y de ella al espacio central, por uno de los arcos que la separan de éste. Este espacio central está cubierto por una bóveda esquifada, con lucernarios estrellados y poligonales. Al final del mismo, se conservan los arcos de herradura apuntados que darían paso a la sala del otro extremo. Junto a él hay otros dos aposentos más pequeños con pila para baño de inmersión, y entre ellos, el trazado completo de una habitación donde estaban los hornos que calentaban la caldera.

IV. Delimitación del Bien.

Los baños árabes del Albaicín quedan delimitados mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

Dada la ubicación de los baños árabes en el barrio del Albaicín, en Granada, no se considera necesario un entorno individual de protección.

La delimitación del Bien se ajusta a las estructuras del baño. Dicha delimitación engloba por tanto todos los restos que actualmente se conocen, a través de los datos aportados por las investigaciones efectuadas, así como la información historiográfica existente.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas localizadas en la manzana 74564 son las siguientes:

11 7456411VG4175E Total

12 7456412VG4175E Total

13 7456413VG4175E Total

14 7456414VG4175E Total

21 7456421VG4175E Total

V. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien ha sido la cartografía catastral urbana vectorial del Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2010.

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