Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 09/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1390/2007. (PP. 47/2011).

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NIG: 1808742C20070021569.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1390/2007.

Negociado: V.

Sobre: R/C.

De: Nettvalley Properties, S.L.

Procuradora: Sra. Isabel Ferrer Amigó.

Letrada: Sra. Inmaculada Rodríguez Díaz.

Contra: Don Raymond David Woolford.

María Dolores de Torre García, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada.

Doy fe y testimonio: Que en los autos de j.ordinario 1390/07, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 56

En Granada, a 10 de marzo de 2009. La llma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1390/07, promovidos a instancia de Nettvalley Properties, S.L., represetada por la Procuradora doña Isabel Ferrer Amigó y defendida por la Letrada doña Inmaculada Rodríguez Díaz; contra don Raymond David Woolford, declarado en rebeldía, y versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda y condeno a don Raymond David Woolford a pagar a Nettvalley Properties, S.L., la cantidad de tres mil dieciséis euros (3.016 euros), IVA incluido, y al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y dirigido a la llma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y surtan los oportunos efectos, sirviendo de notificación de sentencia en forma al demandado don Raymond David Woolford, que se encuentra en ignorado paradero, haciéndole saber que contra el fallo de la misma cabe recurso de apelación dentro del término de cinco días para ante la llma. Audiencia Provincial, expido, firmo y sello la presente en Granada, a 21 de diciembre de 2010.

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