Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 09/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 848/09.

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NIG: 2906744S20090008278.

Procedimiento: 848/09.

Ejecución núm.: 848/2009. Negociado: A2.

De: Don: Miguel Liñán García.

Contra: Doña Ángeles de la Torre Díaz (ADM. Concursal), don Florencio Sousa Bernal (ADM Concursal), Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y en Enfermedades Profesionales Seguridad Social número 15 Umivale, Semagescón, S.L. y Mupa Mutua Activa.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 848/2009, sobre Seguridad Social, a instancia de don Miguel Liñán García contra doña Ángeles de la Torre Díaz (ADM. Concursal), don Florencio Sousa Bernal (ADM Concursal), Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Seguridad Social número 15 Umivale, Semagescón, S.L., y Mupa Mutua Activa, en la que con fecha 18.10.10, se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente: Sentencia núm. 716 del 30.12.10.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de prestaciones origen de las presentes actuaciones, promovida por don Miguel Liñán García con los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo condenar y condenar a Semagescón, S.L., al abono de la diferencia de prestación por incapacidad temporal entre el uno de junio de 2008 al 19 de marzo de 2009, por un importe total de 14.145,74 euros.

2. Que debo condenar y condeno a la administración concursal de Semagescón, S.L., a pasar y estar por esta declaración.

3. Que debo condenar y condeno a la Mutua Umivale al pago anticipado de esta cantidad.

4. Que debo condenar y condeno al Inss al pago subsidiario de esta cantidad en caso de insolvencia de la Mutua Umivale.

5. Que debo absolver y absuelvo a Mupa de las responsabilidades que pudiera derivarse del presente proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación en forma a Semagescón, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 30 de diciembre de 2010.- El/La Secretaria Judicial.

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