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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 28 de diciembre de 2007 (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de Formación Permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Orden de 19 de febrero de 2010 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2010), por la que se efectúa su convocatoria para el año 2010, vistos los proyectos presentados por las entidades solicitantes, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Orden para adquirir la condición de beneficiario y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, según lo previsto en el artículo 16 de dicha Orden, elevada su propuesta y efectuado trámite de audiencia a los interesados, esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por delegación del Excmo. Consejero de Educación
R E S U E L V E
Primero. Conceder una subvención a aquellas entidades que figuran en el Anexo adjunto en los términos que se señalan en el mismo.
Segundo. Las subvenciones concedidas se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los importes que se señalan:
Ejercicio 2010: 0.1.11.00.01.00.8122.484.02.42B., por importe de 159.831,50 euros.
Ejercicio 2011: 3.1.11.00.01.00.8122.484.02.42B.2011, por importe de 42.595,50 euros.
Tercero. El período en el que deberán llevarse a cabo las actividades es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, debiendo notificar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Cuarto. Las subvenciones se harán efectivas mediante un primer libramiento, correspondiente al 75% del importe total de la subvención, tras la firma de la Resolución de concesión. El abono del pago restante se realizará con justificación diferida una vez justificado el pago anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a 6.050 euros, serán abonadas de una sola vez, pudiéndose, asimismo, abonar la subvención en un solo pago, una vez realizada la actividad objeto de la misma y previa presentación de la justificación correspondiente.
El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la entidad beneficiaria en la solicitud, y cuya titularidad deberá serle exclusiva.
El importe de la subvención se destinará sólo y exclusivamente a los conceptos subvencionables, según las propuestas elaboradas en sus proyectos, obligándose la entidad, en caso contrario, a la devolución integra de la parte no justificada en estos conceptos, independientemente de la obligación de justificar el presupuesto total de la actividad.
No podrá proponerse el pago a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, con cargo al mismo programa presupuestario.
Quinto. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudora en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía y a cualquier organismo competente de esta Consejería.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la subvención sea reglamentariamente susceptible de control.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo noveno de la presente Resolución.
Sexto. La ejecución de la actividad subvencionada se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine la Consejería de Educación.
Séptimo. Justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar tanto los gastos efectuados con cargo a los conceptos de personal directo correspondientes a docencia, desplazamientos y dietas de los o las ponentes que son los que pueden ser objeto de la subvención, como el gasto total de la actividad subvencionada. El importe definitivo se liquidará aplicando, al coste de la actividad efectivamente realizada conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la presente Resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En el caso en el que los justificantes de gastos sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A fin de controlar la concurrencia de otras subvenciones los justificantes de gasto deberán ser validados y estampillados por la Administración.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Así mismo, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. Se considerará gasto realizado, de conformidad con el artículo 31.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. Los justificantes del pago inicial, junto con la documentación exigida en el artículo siguiente de la presente Resolución, se presentarán en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de la subvención, o en su caso, de la finalización de la actividad. Los justificantes del segundo pago, se presentarán en el plazo de un mes a partir de su percepción, o en su caso, de la finalización de la actividad.
7. La documentación acreditativa de los gastos, junto con la documentación exigida en el artículo siguiente de la presente Resolución, se presentarán ante la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado. Dichos gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales.
Octavo. Memoria de la actividad.
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa de las actividades subvencionadas ante la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva si la actividad ya estuviera finalizada. En el caso de que aún no estuviera realizada la actividad, dispondrán del mismo plazo contado a partir del día siguiente de la conclusión de la misma.
2. La memoria justificativa de cada actividad deberá contemplar los apartados establecidos en el Anexo IV de la Orden de 28 de diciembre de 2007. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán acatar las instrucciones y normas de justificación al efecto establecidas.
Noveno. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del proyecto de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 2007.
d) Incumplimiento de la obligación de la justificación o cumplimento insuficiente.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
f) Asignación de la subvención a capítulos de gastos para los que no se asignó cantidad alguna.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por la entidad beneficiaria de las medidas medioambientales aplicables.
i) La adopción, en virtud de lo establecido entre los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
k) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de subvención, distinto de los anteriores, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento de los objetivos, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
l) Si el importe de las subvenciones o ayudas, resultara ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
m) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
n) Cuando el número de participantes sea inferior a 15, o, no participe un número significativo de profesorado que se encuentre prestando servicio en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, en relación con el total de asistentes de la actividad. Dicho número no podrá ser inferior al 20% del total de asistentes.
2. Cuando el grado de desarrollo del proyecto se acerque de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad por reintegrar se determinará aplicando al importe de la subvención concedida el porcentaje de objetivos, contenidos, módulos y funcionalidades que no se hayan desarrollado en comparación con lo expuesto en el Anexo II del proyecto de la actividad.
3. Para calcular la cantidad que se deberá reintegrar en las actividades de teleformación se seguirá el siguiente proceso:
a) Se dividirá el número total de participantes que figuren en el Acta Final mencionada en el artículo 25 por el número de participantes previstos con el que se aprobó la subvención.
b) El coeficiente resultante se multiplicará por el total de la subvención.
c) Se reintegrará la diferencia entre el total de la subvención y la cantidad resultante del producto anterior.
Como excepción, si la proporción de participantes calculada en el punto a) es 0,8 o superior, no se realizará reintegro alguno. Si la proporción es inferior a 0,2 se reintegrará sólo el 80% del importe subvencionado, salvo que se acuerde la procedencia del reintegro total, conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando no se justifique el total de los gastos subvencionables, que son los relativos a gastos de docencia, desplazamientos y dietas de los/as ponentes, para calcular la cantidad que se deberá reintegrar, se seguirá el siguiente proceso:
a) Se restará a la cantidad subvencionada el total de las facturas correspondientes a los gastos subvencionables.
b) Se reintegrará la diferencia resultante.
5. Del mismo modo, cuando exista un cambio de localidad en la realización de la actividad y, o de ponentes, se exigirá la devolución correspondiente a la diferencia entre la cantidad concedida en las condiciones iniciales y la que resulte real en relación con desplazamientos, dietas y estancias de los o las ponentes.
6. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del proyecto, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
7. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que se haya establecido otro diferente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
8. Serán responsables subsidiarias de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta, las personas responsables de la administración de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posible los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Así mismo, las personas administradoras serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2,a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 9 de diciembre de 2010.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.
A N E X O
RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES 2010
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