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Mediante la Resolución de 14 de junio de 2010 (BOJA de 2 de julio) de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato o de ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional inicial para el curso 2010 - 2011.
Vistas las solicitudes presentadas y de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Comisión Regional de Selección, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, una vez realizada la evaluación técnica, aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 24 de junio de 2009 (BOJA de 29 de junio) y en la Resolución de 14 de junio de 2010
R E S U E L V E
Primero. Aprobar con carácter definitivo la relación parcial de alumnos y alumnas admitidos y excluidos en el programa Beca 6000, que quedan recogidos en los siguientes Anexos:
Anexo I. Listado parcial del alumnado admitido en el programa Beca 6000 para realizar los estudios de Bachillerato y de ciclos formativos de Grado Medio.
Anexo II. Listado parcial del alumnado excluido, con indicación expresa en cada caso, de los motivos de la denegación o desestimación.
Segundo. De conformidad con el articulo 16.4 de la Orden de 24 de junio de 2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución, podrán dictarse resoluciones de concesiones parciales a medida que la Comisión Regional de Selección formule las correspondientes propuestas.
Tercero. La cuantía, por cada persona beneficiaria de la Beca 6000 será de 6.000 euros por cada curso escolar, devengándose a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre a junio. El pago de las cantidades mensuales de la Beca 6000 se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona beneficiaria.
La forma y secuencia del pago se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 24 de junio de 2009.
Cuarto. Para la percepción de las cantidades periódicas de la Beca 6000 es obligatorio, por parte de las personas beneficiarias, cumplir con las condiciones impuestas en el artículo 19 de la Orden de 24 de junio de 2009, en sus aparatados dos, tres y cuatro.
Quinto. La presente Resolución y sus Anexos se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos meramente informativos, en los tablones de anuncios de los centros educativos y en la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion, en la que todo el alumnado solicitante podrá consultar el estado de situación de su solicitud.
Sexto. El alumnado beneficiario podrá descargar la credencial de concesión de la Beca 6000 de la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion, en la que todo el alumnado solicitante podrá consultar el estado de situación de su solicitud.
Séptimo. El gasto resultante de la presente Resolución será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Aplicación:
11.00.01.00.0900.480.03.31P (Beca 6000)
11.00.18.00.0900.480.00.31P (Becas y Ayudas al Estudio)
11.00.18.00.0900.480.00.42D (Becas y Ayudas al Estudio)
Octavo. Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 24 de junio de 2009.
Noveno. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la Beca 6000 no requerirá otra justificación que el cumplimiento de lo recogido en los artículos 6 y 18 de la Orden de 24 de junio de 2009.
Igualmente, para estas becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000 se establece el control financiero permanente recogido en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, por el que se establece el control financiero permanente sobre determinados gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía (BOJA de 10 de diciembre).
Décimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos expuestos en el articulo 22 de la Orden de 24 de junio de 2009.
Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.
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