Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de las becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para el alumnado de niveles posobligatorios y superiores no universitarios, para el curso académico 2010-2011.

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Mediante la Orden 1782/2010, de 29 de junio, se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011, para el alumnado que curse estudios posobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 3 de julio).

La disposición transitoria primera de esta Orden permite la celebración de convenios de colaboración, entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Educación, para la gestión de las becas y ayudas que se convocan por dicha Orden. Por Resolución de 28 de octubre de 2010 (BOE de 12 de noviembre), de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas y ayudas para el curso 2010-2011.

De conformidad con dicho convenio, corresponde a los órganos competentes de la Junta de Andalucía, respecto de la convocatoria general de becas y ayudas y convocatoria de ayudas al estudio para alumnado con necesidades educativas especiales, la gestión, concesión, pago, verificación y control de dichas becas y ayudas.

Vistas las solicitudes presentadas y de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Comisión Regional de Selección, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, una vez realizada la evaluación técnica y en aplicación de los criterios de selección establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar y publicar la relación parcial de alumnos y alumnas admitidos en la convocatoria general y de movilidad para alumnado de estudios posobligatorios y superiores no universitarios que quedan recogidos en el siguiente Anexo:

Anexo. Listado parcial del alumnado admitido en la convocatoria general y de movilidad para alumnado de estudios posobligatorios y superiores no universitarios.

Todo el alumnado solicitante, así como el alumnado denegado, podrá obtener la información completa sobre el estado de tramitación de su solicitud en la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion y en los puntos de información de las Unidades de Becas de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Segundo. De conformidad con el articulo 54 de la Orden 1782/2010, de 29 de junio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución, podrán dictarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

Tercero. De conformidad con la Resolución de 28 de octubre de 2010 (BOE de 12 de noviembre), de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de las becas y ayudas para el curso 2010-2011, corresponde a los órganos competentes de la Junta de Andalucía, respecto de la convocatoria general de becas y ayudas y convocatoria de ayudas al estudio para alumnado con necesidades educativas especiales, la gestión, concesión, pago, verificación y control de dichas becas y ayudas.

Cuarto. Publicar la presente Resolución en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

A efectos meramente informativos, igualmente, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos; todo ello, sin perjuicio de la consulta personalizada del estado de tramitación de las solicitudes a través de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion, en la que todo el alumnado solicitante podrá consultar el estado de situación de su solicitud.

Quinto. La presente Resolución y su Anexo se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como, a efectos meramente informativos, en los tablones de anuncios de los centros educativos y en la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion, en la que todo el alumnado solicitante podrá consultar el estado de situación de su solicitud.

Sexto. El alumnado beneficiario podrá descargar la credencial de concesión de la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion.

Séptimo. El gasto resultante de la presente Resolución será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Aplicación:

11.00.18.00.0900.480.00.42D (Becas y Ayudas al Estudio).

11.00.18.00.0900.480.00.42F (Becas y Ayudas al Estudio).

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993, se establece el control financiero permanente para estas becas y ayudas con cargo a los créditos transferidos por el Ministerio de Educación para esta finalidad (BOJA de 10 de diciembre).

Noveno. Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Orden 1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011, para el alumnado que curse estudios posobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 3 de julio).

Décimo. Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

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