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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 3 que, en desarrollo de la normativa básica contenida en la misma, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud, tomándose en consideración los principios generales establecidos en dicha Ley, las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias y las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros y servicios.
El artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.
En el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se dispone que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.
Por su parte, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta, atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma y establece que podrá acordarse la integración del personal estatutario fijo de categorías que se declaren a extinguir en otras categorías del mismo grupo de clasificación, siempre que la persona interesada ostente la titulación necesaria. La misma disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, dispone que, en el caso de personal no sanitario, la integración podrá efectuarse en categorías del grupo inmediatamente superior, siempre que la persona interesada ostente la titulación o reúna los requisitos previstos en el artículo 34.2 del citado Decreto.
Mediante la Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995, se creó la categoría de Celador-Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. En dicha Orden se estableció que las funciones a realizar por los Celadores-Conductores serían las asignadas, respectivamente, a la categoría de Celador y a la categoría de Conductor en los artículos 13.9 y 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, las cuales se atribuyeron conjuntamente a la nueva categoría profesional.
La Orden de la Consejería de Salud de 11 de noviembre de 1999 modificó el artículo 3 de la citada Orden de la Consejería de Salud de 12 de junio de 1995 y en virtud de la misma se atribuyó a la categoría de Celador-Conductor la función de colaborar en las tareas de recepción, información, archivo y registro de los centros de atención primaria de salud.
Por Orden de la Consejería de Salud de 12 de diciembre de 2002, se suprimió la categoría de Conductor en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
La experiencia obtenida desde entonces ha venido a demostrar que la categoría de Celador-Conductor, y no la de Celador, es la que mejor se ajusta a las necesidades funcionales y asistenciales de la organización en el ámbito de la Atención Primaria, resultando conveniente para este ámbito la supresión de las plazas de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias y su conversión en plazas de Celador-Conductor, siempre con pleno respeto a los derechos adquiridos por parte de quienes sean titulares de las mismas, propiciando al propio tiempo el acceso de éstos a las nuevas plazas de Celador-Conductor.
El Acuerdo de fecha 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad en materia de política de personal para el periodo 2006-2008, estableció como compromiso en el punto 5.1.4 que el Servicio Andaluz de Salud ofertará a los Celadores del Servicio Especial y Normal de Urgencias la posibilidad de integrarse en la categoría de Celador-Conductor siempre que cumplan los requisitos de acceso a la misma.
La presente Orden se dicta habiéndose cumplido con el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto, en el ámbito de los servicios de atención primaria de salud del Servicio Andaluz de Salud, suprimir las plazas de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia, que están ocupadas por el personal estatutario que figura en los Anexos I y II de esta Orden.
2. Asimismo, constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de integración directa en la categoría de Celador-Conductor del personal estatutario fijo que ocupa las plazas de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia que se suprimen.
Artículo 2. Requisitos de integración directa del personal estatutario fijo en la categoría de Celador-Conductor.
El personal estatutario fijo que ocupa plaza de Celador de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias, que figura en el Anexo I, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Celador-Conductor, con abandono de la anterior categoría y plaza, ocupando plaza básica en el Dispositivo de Apoyo del Distrito de Atención Primaria correspondiente, siempre que acredite estar en posesión de la titulación exigible para la categoría de Celador-Conductor o, en su caso, reúna los requisitos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 34.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y siempre que además acredite estar en posesión del permiso de conducir de la clase B2 o de la clase B con autorización para transporte escolar, transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP), formulando la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en los artículos siguientes, o bien podrá mantenerse en su categoría y plaza de origen.
Artículo 3. Plazo y forma de presentación de la solicitud de integración.
1. La solicitud de integración directa en la categoría de Celador-Conductor deberá formularse, ajustándose al modelo que figura en el Anexo III, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
2. La solicitud de integración podrá presentarse en el registro de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 82 y 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La solicitud de integración, ajustándose al modelo que figura en el Anexo III, podrá presentarse en el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.
4. Para realizar la solicitud de integración por medios electrónicos, la persona interesada deberá acreditarse a través de los medios y/o certificados, reconocidos por la Junta de Andalucía, que garanticen legalmente su identificación.
Artículo 4. Documentación a aportar y subsanación.
1. La solicitud de integración deberá ir acompañada de copia autenticada del permiso de conducir, de la titulación que corresponda y, en su caso, del certificado de servicios prestados correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Orden que regula los requisitos de integración directa del personal estatutario fijo en la categoría de Celador-Conductor y ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
2. Se habilitarán los medios para permitir que las personas que así lo decidan puedan presentar documentos originales electrónicos, sus copias auténticas o autenticadas electrónicas, o copias auténticas o autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de la integración mediante la expedición del nuevo nombramiento que corresponda.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la correspondiente resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que la solicitud de integración haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud de integración.
Artículo 6. Efectos de la integración.
1. La integración surtirá efecto el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya dictado la resolución del procedimiento de integración o, en su caso, el primer día del mes siguiente a aquél en el que se entienda estimada la solicitud de integración por silencio administrativo.
2. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia de la cual fuera titular la persona solicitante, se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de Celador-Conductor adscrita al Dispositivo de Apoyo del correspondiente Distrito de Atención Primaria, con abandono de la anterior categoría y plaza.
3. La integración directa en la categoría de Celador-Conductor no altera el carácter de ocupación definitiva o provisional del destino de la persona que opte por la integración, ni supone la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado.
Disposición adicional primera. Amortización y reconversión de plazas.
A la entrada en vigor de la presente Orden, las plazas vacantes de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia, ocupadas por personal estatutario temporal, se suprimirán y quedarán automáticamente amortizadas y reconvertidas en plazas de la categoría de Celador-Conductor, adscritas al Dispositivo de Apoyo del correspondiente Distrito de Atención Primaria.
Disposición adicional segunda. Personal estatutario con vínculo temporal que ocupe plaza de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias, que no reúna los requisitos de acceso a la categoría de Celador-Conductor.
El personal estatutario con vínculo temporal que figura en el Anexo II, que ocupe las plazas de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia que con esta Orden se suprimen, que, a la entrada en vigor de la presente Orden, no esté en posesión de la titulación requerida, ni reúna los requisitos de acceso establecidos para la categoría de Celador-Conductor, finalizará su nombramiento temporal con la entrada en vigor de la misma, dado que las plazas que ocupan quedan amortizadas y reconvertidas.
Disposición adicional tercera. Valoración de los servicios prestados.
Los servicios prestados en las plazas de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia que con esta Orden se suprimen, por personal estatutario fijo que se haya integrado en la categoría de Celador-Conductor, o prestados por personal estatutario temporal que ocupe plaza vacante, que reúna los requisitos de acceso para la integración en la categoría de Celador-Conductor, serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas y, en su caso, de carrera profesional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, como servicios prestados en la categoría de Celador-Conductor.
Disposición transitoria primera. Situación del personal estatutario fijo que ocupe las plazas suprimidas de Celador de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias.
El personal estatutario fijo que figura en el Anexo I de esta Orden, que ocupe las plazas de Celador de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias que por esta Orden se suprimen, que no opte por integrarse, o no pueda optar por integrarse al no reunir los requisitos de acceso necesarios para ello, mantendrá su categoría y plaza de origen y continuará desempeñando la plaza que ocupa, la cual se amortizará en el momento en que su titular cese en el desempeño de la misma.
Disposición transitoria segunda. Personal estatutario con vínculo temporal que ocupe plaza de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia, que reúna los requisitos de acceso a la categoría de Celador-Conductor.
Al personal estatutario con vínculo temporal que figura en el Anexo II, que ocupe las plazas de Celador de los Servicios Normales y Especiales de Urgencia que con esta Orden se suprimen, que, a la entrada en vigor de la misma, esté en posesión de la titulación requerida o reúna los requisitos de acceso para la categoría de Celador-Conductor, se le ofertará la ocupación de las plazas reconvertidas con el mismo carácter temporal, hasta tanto éstas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2011
María Jesús Montero Cuadrado
Consejera de Salud
ANEXO I. PERSONAL ESTATUTARIO FIJO
DNI | NOMBRE | DESTINO | |
1. | 31.837.527 | PETISME BENITEZ, JESUS M. |
A. S. CAMPO DE GIBRALTAR |
2. | 30.424.885 | ASTORGA REDONDO, IGNACIO | A.S. NORTE DE CORDOBA |
3. | 30.194.369 | BRAVO NARANJO, SALVADOR | A.S. NORTE DE CORDOBA |
4. | 31.839.679 | ALBA TRUJILLO, PATROCINIO | AREA SANITARIA CAMPO DE GIBRALTAR |
5. | 31.825.033 | RUBIALES ROLDAN, ENCARNACION | AREA SANITARIA CAMPO DE GIBRALTAR(ISM) |
6. | 52.293.407 | RUZ GALLARDO, JOSE | AREA SANITARIA CAMPO DE GIBRALTAR(ISM) |
7. | 75.193.244 | BONILLO LOPEZ, ANTONIO | AREA SANITARIA NORTE ALMERIA |
8. | 03.068.743 | ESTRELLA GARCIA, FRANCISCO | AREA SANITARIA NORTE ALMERIA |
9. | 27.191.836 | MOLINA HERNANDEZ, JOSE ANTONIO | AREA SANITARIA NORTE ALMERIA |
10. | 75.205.706 | RIZOS NAJAS, LEONTINO | AREA SANITARIA NORTE ALMERIA |
11. | 75.361.911 | CALDERO MORENO, FRANCISCO | AREA SANT. OSUNA |
12. | 75.356.604 | CAPITAN MOYANO, JOSE L | AREA SANT. OSUNA |
13. | 37.791.548 | GALLEGO GALLEGO, FRANCISCO | AREA SANT. OSUNA |
14. | 75.309.766 | PURO RIOS, ANTONIO | AREA SANT. OSUNA |
15. | 27.858.959 | CORRO GARCIA, LUIS | D. ALJARAFE |
16. | 27.219.497 | HERNANDEZ BASTIDA, JOSE | D. ALMERIA |
17. | 27.251.452 | TEROL MARTINEZ, MIGUEL | D. ALMERIA |
18. | 27.506.954 | MAÑAS FERNANDEZ, JUAN IGNACIO | D. ALMERIA(ISM) |
19. | 31.172.894 | BARO RENDON, NICOLAS |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
20. | 31.208.436 | CAMACHO RODRIGUEZ, MANUEL |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
21. | 31.176.039 | DE PORRAS BRUN, ANTONIO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
22. | 31.391.104 | DELGADO RODRIGUEZ, JOSE |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
23. | 31.159.940 | DORNALETECHE GIL, JOAQUIN |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
24. | 31.157.064 | FERNANDEZ BRUN, JAIME |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
25. | 31.398.905 | GOMEZ VELA, ANTONIO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
26. | 31.205.595 | LOPEZ GONZALEZ, ADOLFO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
27. | 31.204.889 | LOPEZ GONZALEZ, RAFAEL |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
28. | 31.576.624 | MOLINA SANTIAGO, FRANCISCO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
29. | 00.133.341 | MORO MORALES, LUIS |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
30. | 31.176.754 | RODRIGUEZ COLLANTES, ANGEL |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
31. | 31.209.990 | SALOMON JIMENEZ, JOSE LUIS |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
32. | 31.175.514 | SUAREZ ESCORIZA, FRANCISCO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA |
33. | 31.382.364 | BENITEZ BUTRON, JOSE |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
34. | 31.231.572 | CAMACHO ORTEGA, JOSE ANTONIO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
35. | 31.179.431 | MARMOLEJO DAZA, JOSE MANUEL |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
36. | 31.221.400 | ODERO SANCHEZ, MARIANO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
37. | 31.204.271 | PEREZ BURGOS, DIEGO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
38. | 31.198.593 | REYES RUIZ, ANTONIO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
39. | 31.207.253 | VARO DOMINGUEZ, MANUEL |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
40. | 27.883.605 | BORRERO PALACIOS, MANUEL | D. CONDADO-CAMPIÑA |
41. | 29.751.565 | DURAN GAVIÑO, ANTONIO | D. CONDADO-CAMPIÑA |
42. | 29.724.653 | VALLE GIL, RAFAEL DEL | D. CONDADO -CAMPIÑA |
43. | 30.448.069 | LEON MURILLO, GUILLERMO | D. CORDOBA |
44. | 30.073.298 | SALAS LOPEZ, JUAN JOSE | D. CORDOBA |
45. | 26.464.260 | COPADO MORENO, BLAS | D. CORDOBA SUR |
46. | 75.675.022 | REJANO DE LA ROSA, MANUEL | D. CORDOBA SUR |
47. | 30.441.059 | ROMERO GARCIA, FRANCISCO | D. CORDOBA SUR |
48. | 5.355.325 | ARIZA ARCA, MANUEL | D. COSTA DEL SOL |
49. | 25.044.188 | HIDALGO REINA, JOSE | D. COSTA DEL SOL |
50. | 24.901.603 | MUÑOZ MONTES, DIEGO | D. COSTA DEL SOL |
51. | 75.673.711 | LUQUE GAMIZ, JOSE | D. GRANADA |
52. | 24.063.463 | SALMERON MIRON, JOSE M | D. GRANADA |
53. | 24.184.727 | TORRES LOPEZ, JOSE ENRIQUE | D. GRANADA |
54. | 74.702.157 | PRIETO PRIETO, FRANCISCO | D. GRANANDA NORDESTE |
55. | 29.744.415 | CARREÑO PINTO, RAFAEL | D. HUELVA-COSTA |
56. | 29.474.113 | DUARTE VAZQUEZ, JUAN M | D. HUELVA-COSTA |
57. | 75.513.709 | MOYA VIZCAINO, JESUS | D. HUELVA-COSTA |
58. | 75.514.389 | RODRIGUEZ HERMOSO, JUAN J | D. HUELVA-COSTA |
59. | 75.007.401 | ROMERO JIMENEZ, FRANCISCO | D. HUELVA-COSTA |
60. | 29.749.486 | RUIZ RUIZ, EMILIO | D. HUELVA-COSTA |
61. | 2.193.248 | BRONCANO CASARES, FRANCISCO | D. JAEN NORDESTE |
62. | 25.939.087 | ESPINOSA BONILLA, MANUEL | D. JAEN NORDESTE |
63. | 75.054.828 | FERNANDEZ DE LA POZA, FCO | D. JAEN NORDESTE |
64. | 26.420.336 | CORDERO VALERO, ANTONIO | D. JAEN NORTE |
65. | 25.920.898 | DIAZ TORRES, JUAN M | D. JAEN NORTE |
66. | 26.733.973 | FERNANDEZ MESWAILER, JACINTO | D. JAEN NORTE |
67. | 25.907.582 | GARCIA GIL, JOSE | D. JAEN NORTE |
68. | 25.909.666 | LECHUGA CASTILLO, FERNANDO | D. JAEN NORTE |
69. | 25.901.325 | MARTINEZ MEGIAS, JOSE | D. JAEN NORTE |
70. | 26.196.026 | RAMIREZ JIMENEZ, JUAN | D. JAEN NORTE |
71. | 51.848.437 | RODRIGUEZ RUANO, JOAQUIN | D. JAEN NORTE |
72. | 25.950.879 | TORRES RAYO, MAXIMO | D. JAEN NORTE |
73. | 25.977.368 | ESPEJO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO | D. JAEN SUR |
74. | 25.929.877 | ESPINAR QUESADA, PEDRO | D. JAEN SUR |
75. | 31.570.632 | ALFARO CUEVAS, IGNACIO | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
76. | 31.315.524 | CABALLERO NAVARRETE, JUAN A | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
77. | 31.587.893 | CALVO RAMIREZ, JUAN LUIS | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
78. | 31.304.544 | CHULIAN PINILLA, ANTONIO | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
79. | 31.650.102 | GARCIA UCHA, JESUS | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
80. | 32.016.327 | MADUEÑO HURTADO, JOSE | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
81. | 31.582.031 | RODRIGUEZ BUSTAMANTE, RAFAEL | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
82. | 74.782.745 | RAMIREZ JAIME, JOSE | D. LA AXARQUIA |
83. | 74.772.636 | RANDO GARRIDO, LEONARDO | D. LA AXARQUIA |
84. | 24.830.047 | CAMPOS GUADAMURO, J. MANUEL | D. MALAGA |
85. | 24.843.002 | GARCIA RUIZ, FRANCISCO | D. MALAGA |
86. | 24.712.310 | GONZALEZ ORTEGA, ANTONIO | D. MALAGA |
87. | 25.040.202 | JIMENEZ GARCIA, FRANCISCO | D. MALAGA |
88. | 24.868.545 | NUÑEZ SANCHEZ, EMILIO MANUEL | D. MALAGA |
89. | 23.645.304 | CARRILLO CARMONA, FRANCISCO |
D. METROPOLITANO DE GRANADA |
90. | 24.296.969 | MARTINEZ SANTAELLA, ADOLFO |
D. METROPOLITANO DE GRANADA |
91. | 27.179.606 | ESTEBAN UBEDA, JOSE | D. PONIENTE DE ALMERIA |
92. | 27.238.921 | GAZQUEZ JUAREZ, JOSE | D. PONIENTE DE ALMERIA |
93. | 27.193.056 | GOMEZ GOMEZ, JOSE FCO. | D. PONIENTE DE ALMERIA |
94. | 27.198.764 | HERNANDEZ GONZALEZ, ANTONIO | D. PONIENTE DE ALMERIA |
95. | 29.733.058 | MARTINEZ FERNANDEZ, J MANUEL |
D. S HUELVA- ANDEVALO CENTRAL |
96. | 29.740.133 | VELEZ MACIAS, ALONSO |
D. S HUELVA- ANDEVALO CENTRAL |
97. | 28.349.379 | AGUILAR BARROSO, ANTONIO | D. SEVILLA |
98. | 28.507.230 | DIAZ CARDENAS, JOSE ANTONIO | D. SEVILLA |
99. | 27.884.934 | DIAZ RODRIGUEZ, MANUEL | D. SEVILLA |
100. | 28.513.523 | ESCALANTE ZABALA, JOSE | D. SEVILLA |
101. | 27.871.474 | GUIJO LOZANO, EUGENIO | D. SEVILLA |
102. | 28.560.307 | LLAMAS CANDALIJA, JOSE L | D. SEVILLA |
103. | 32.013.805 | NAVAS FLORES, AURELIO | D. SEVILLA |
104. | 31.590.695 | BENITEZ TAGEL, MANUEL | D. SIERRA DE CADIZ |
105. | 5.618.213 | GARCIA DELGADO, FRANCISCO | D. SIERRA DE CADIZ |
106. | 31.572.877 | GIL PEREZ, RAFAEL | D. SIERRA DE CADIZ |
107. | 31.598.577 | JIMENEZ BARRERA, JUAN | D. SIERRA DE CADIZ |
108. | 31.592.742 | PERDIGONES RUIZ, JOSE | D. SIERRA DE CADIZ |
109. | 25.064.057 | ARJONA MORENO, JOSE Mª |
D. VALLE DE GUADALHORCE |
110. | 74.805.727 | CISNEROS FRANCO, CRISTOBAL |
D. VALLE DEL GUADALHORCE |
111. | 24.894.541 | PEÑA HERRERA, JOSE AMADEO |
D. VALLE DEL GUADALHORCE |
112. | 74.777.330 | URBANEJA GUZMAN, JOSE |
D. VALLE DEL GUADALHORCE |
113. | 24.706.973 | VELA PACHECO, FRANCISCO |
D. VALLE DEL GUADALHORCE |
ANEXO II. PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
DNI | NOMBRE | DESTINO | |
1. | 31.822.903 | ROSANO GARCIA, JOSE LUIS |
AREA SANITARIA CAMPO DE GIBRALTAR |
2. | 31.627.825 | FERNANDEZ OLIVEROS, DIEGO |
AREA SANITARIA CAMPO DE GIBRALTAR |
3. | 52.253.577 | BASCON BAÑOS, MANUELA | AREA SANT. OSUNA |
4. | 31.847.380 | SEVILLA LEDESMA, MARIA LUZ | D. BAHIA DE CADIZ-JANDA |
5. | 52.290.702 | DE LA HOZ BENITEZ, GERARDO |
D. BAHIA DE CADIZ- LA JANDA (ISM) |
6. | 30.396.532 | CABRERA GARCIA, ROSA | D. CORDOBA |
7. | 30.417.138 | ESCUDERO MARTOS, CLARA | D. CORDOBA |
8. | 33.352.343 | GARCIA GALLEGO, BEGOÑA | D. COSTA DEL SOL |
9. | 27.340.811 | MACIAS NIETO, LUIS | D. COSTA DEL SOL |
10. | 31.334.426 | REY JARQUEZ, JUAN MANUEL | D. JEREZ-COSTA NOROESTE |
11. | 24.162.157 | ORTIZ CORTES, ENCARNACION | D. METROPOLITANO DE GRANADA |