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Don Miguel Sanz Septien, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo –Sección Primera– del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 197/2005-K, seguido a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre Disposición General Decreto 528/04, de 16 de noviembre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso Promoción Interna Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la J.A. aprobado por Decreto 2/02, de 9 enero.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, núm. 444/2007–, con fecha 2 de julio de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallo. Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra el Decreto 528/04, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en las modificaciones del apartado 8 que modifica el artículo 31 del Decreto 2/2002, en su letra d). El apartado 18, en cuanto modifica los puntos 1.2 y 2.2 y 3 del artículo 54, declarándose la nulidad de los indicados preceptos; sin costas.-Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este. Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos ...»
Con posterioridad y con fecha de 9 de julio de 2007, se dictó Auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva «La Sala acuerda: Aclarar el fallo de la sentencia núm. 444/07 en el sólo sentido de no tener por puesto el pronunciamiento efectuado acerca de AE1, apartado 18, en cuanto modifica los puntos 1.2, 2.2 y 3 del artículo 54», que habrá de desaparecer del mismo pronunciamiento, en lo demás permanece lo dispuesto en el mismo.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados componentes del Tribunal al margen anotados.»
Nuevamente con fecha de 16 de julio de 2007, se dicto Auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva «La Sala acuerda: Aclarar el fallo de la sentencia núm. 444/07 en el particular de que la redacción del mismo debe quedar: ... en las modificaciones del apartado 8 que modifica el artículo 31 del Decreto 2/2002, en su letra d) que se declara válido. El apartado 18, en cuando a los puntos 1.2 y 2, que modifican los puntos 2.2 y 3 del artículo 54 del antiguo Decreto 2/2002, permaneciendo igual en lo demás.
Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados componentes del Tribunal al margen anotados.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 24 de enero de 2011.
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