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NIG: 2906942C20080007803.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1179/2008. Negociado: 04.
De: Doña Paula Sarmiento Durán.
Procuradora: Sra. Marta García Docio.
Letrada: Sra. Marta Yolanda de la Torre Martín.
Contra: Don Mustapha Sbissi -rebelde.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1179/2008, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Marbella, a instancia de doña Paula Sarmiento Durán contra Mustapha Sbissi -rebelde- sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 180/2010
Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.
Lugar: Marbella.
Fecha: Veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Parte demandante: Doña Paula Sarmiento Durán.
Abogado: Doña Marta Yolanda de la Torre Martín.
Procurador: Doña Marta García Docio.
Parte demandada: Don Mustapha Sbissi.
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
ANTECEDENTES DE HECHO
FALLO
Se concede la disolución del matrimonio formado por doña Paula Sarmiento Durán y don Mustapha Sbissi, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial la disolución del régimen económico matrimonial que ha regido durante el matrimonio. Todo ello sin que proceda efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil en el que se haya inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 33 1179 08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Mustapha Sbissi, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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