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NIG: 4109142C20090004016.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 74/2009. Negociado: 2G.
Sobre: Obligación de hacer.
De: Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Contra: José Sousa Cabeza.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 74/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla instancia de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contra José Sousa Cabeza sobre Obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 71
En Sevilla, a 8 de abril de 2010, Vistos por don Antonio Marco Saavedra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 74/09, a instancia de la Junta de Andalucía, representada por la Letrada del gabinete jurídico, contra don José Sousa Cabeza, en rebeldía, sobre condena de hacer y,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Junta de Andalucía contra don José Sousa Cabra le debo condenar y condeno a otorgar escritura de rectificación de la escritura de compraventa de fecha 12 de marzo de 1991 otorgada por doña Cruz Cabeza Ramírez relativa al piso situado en el bloque 264 del polígono San Pablo, debiendo sustituir las menciones erróneas que afectan a su situación material.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./ Firmado
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Sousa Cabeza, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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