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Para general conocimiento, y con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente, se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010 por el que se acuerda aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía el expediente de justificación de cumplimiento del Sector PAM-GA «Golf Antequera Gandía» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga).
TEXTO DEL ACUERDO
Expte: EM-AQ-57.
Asunto: Expediente de justificación de cumplimiento del sector PAM-GA «Golf Antequera Gandía» del PGOU.
Municipio: Antequera (Málaga).
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de junio de 2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, acuerda aprobar definitivamente de manera parcial en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C), de dicho acuerdo.
Con fecha 17 de septiembre de 2010, tiene entrada en el Registro de esta Delegación Provincial el expediente completo del PGOU de Antequera junto con la certificación del acuerdo plenario de 9 de septiembre de 2010, siendo objeto del mismo la «aprobación de la subsanación de las deficiencias del documento de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera y solicitud de levantamiento de la suspensión de la actuación PAM-GA Golf de Antequera».
Con fecha 3 de diciembre de 2010, núm. de registro 24783, tiene entrada en esta Delegación Provincial la documentación para dar cumplimiento a lo solicitado en el informe emitido con fecha 19 de noviembre de 2010, para proceder al levantamiento de la suspensión del ámbito señalado. Dicha documentación consta:
- Certificado de aprobación plenaria celebrada el 29.11.2010 relativa a la aprobación del expediente de cumplimiento referente al ámbito PAM-GA «Golf Antequera-Gandía» del PGOU de Antequera.
- Certificado municipal sobre los servicios e infraestructuras del ámbito.
- Expediente de justificación de cumplimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de 10 de junio de 2010 aprobando el Expediente de Cumplimiento del Sector PAM-GA «Golf Antequera Gandía» del PGOU de Antequera (Málaga).
II. Valoración.
Se valora favorablemente el expediente de referencia.
A) Informe urbanístico.
El acuerdo adoptado por la CPOTU de 10.6.2010 incluye la actuación PAM-GA «Golf Antequera» entre las suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar al no justificar su condición de suelo urbano consolidado de acuerdo al art. 45.2.B.a.1 de la LOUA.
El citado artículo en su apartado B determina los terrenos que se adscriben a la categoría de suelo urbano no consolidado, por concurrir, conforme al punto a.1., en la circunstancia de «Carecer de urbanización consolidada por no comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir».
En este sentido, en el certificado municipal se recoge lo especificado en el certificado final de las obras de urbanización ejecutadas, indicándose que los servicios e infraestructuras existentes contemplan mejoras pudiendo dar dotación y capacidad a una población total del doble de la existente (hasta 900 viviendas).
Según se especifica en la documentación presentada dicho certificado final de obra fue remitido al Ayuntamiento de Antequera en fecha 16.10.2007, indicándose expresamente que las obras de urbanización sobre los terrenos de la actuación Golf Antequera Gandía (anterior SUP-6) se encontraban totalmente terminadas desde la fecha 1.10.2007. Se recoge en el expediente de justificación de cumplimiento lo contenido en la documentación complementaria de fin de obra, que literalmente resulta:
Las obras ejecutadas se han realizado en base al proyecto de urbanización existente y autorizado en su momento por el Ayuntamiento de Antequera, como resultado de la terminación del desarrollo urbanístico del Sector SUP-6, tras la aprobación de una Modificación de Elementos y un posterior Plan Parcial.
Básicamente, en las fases Sur y Centro no se han producido modificaciones reseñables, que no sean las propias de una obra de esta envergadura, tanto por el presupuesto de ejecución material, como por el tamaño y dificultad de las obras. Sin embargo, en la fase Norte, se han realizado modificaciones en los servicios de infraestructuras para que estos puedan dar dotación y capacidad a una población total el doble de la existente, en previsión de aumento de las densidades del Sector en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Antequera, actualmente en tramitación. Dicho aumento de densidad se concentraría en la Fase Norte, por lo que ha sido ésta la que ha sufrido las modificaciones y aumento pertinentes de los servicios de infraestructuras.
Por lo que en base a lo expuesto se entiende acreditado la condición de suelo urbano consolidado de los terrenos afectos, al quedar incluidos en el supuesto determinado en el art. 45.2.A) de la LOUA.
Por otra parte y de conformidad con lo preceptuado en el artículo en 10.2.A.a) deberán establecerse las determinaciones preceptivas para esta categoría de suelo urbano, mediante la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural.
En este sentido, la documentación justificativa presentada, entre otros, contiene la ordenación detallada del ámbito, quedan adaptados los planos a las modificaciones introducidas en los documentos para el desarrollo del sector, las propuestas por el instrumento de planeamiento general y con la realidad de la urbanización ya efectuada.
Una vez analizado el Expediente de justificación de cumplimiento del ámbito referenciado, se han de realizar las siguientes observaciones:
- Deberá considerarse el techo edificable correspondiente a la dotación de carácter privado destinado a equipamiento docente. Asimismo, deberá aportarse la documentación gráfica necesaria en la que conste, conforme a los términos recogidos en el art. 10.1.A.d), la edificabilidad global del ámbito.
- Deberá corregirse la consideración como equipamiento dotacional privado del hotel, y la zona comercial al englobarse estos dentro del uso terciario. Asimismo, la residencia de 3ª edad se incluye conforme a las determinaciones de la Revisión del PGOU dentro del uso de equipamiento comunitario, grafiándose en este caso con uso terciario.
B) Informe jurídico.
Se constata que el acuerdo de aprobación del expediente de cumplimiento ha sido adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y que se ha procedido sustancialmente a la tramitación en la forma prevista en la legislación vigente.
Procede someter el expediente a la CPOTU de Málaga para la aprobación del Expediente de Cumplimiento en los términos recogidos en la documentación aportada el pasado 3.12.2010 debidamente diligenciada como aprobada por el Pleno en sesión de 29.11.2010.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 10 de junio de 2010, en el expediente de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera (Málaga).
2.º Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Expediente de Justificación de Cumplimiento del Sector PAM «Golf Antequera Gandía» del PGOU del municipio de Antequera (Málaga), según el documento aprobado por el Pleno municipal el 29 de noviembre de 2010 (diligenciado), con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observaciones, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
- Deberá considerarse el techo edificable correspondiente a la dotación de carácter privado destinado a equipamiento docente. Asimismo, deberá aportarse la documentación gráfica necesaria en la que conste, conforme a los términos recogidos en el art. 10.1.A.d), la edificabilidad global del ámbito.
- Deberá corregirse la consideración como equipamiento dotacional privado del hotel, y la zona comercial al englobarse estos dentro del uso terciario. Asimismo, la residencia de 3.ª edad se incluye conforme a las determinaciones de la Revisión del PGOU dentro del uso de equipamiento comunitario, grafiándose en este caso con uso terciario.
3.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de las deficiencias anteriormente señaladas, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Contra el contenido del presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, o en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 29 de diciembre de 2010, El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo. Enrique Benítez Palma.
Málaga, 31 de enero de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
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