Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se aprueban los parámetros de ponderación para el cálculo de la nota de admisión para el ingreso a las titulaciones de grado que se impartirán en el curso 2011-2012, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por el 558/2010, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

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El 17 de julio de 2009, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía aprobó e hizo público, en aplicación de lo establecido en Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24) por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, y la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del citado Real Decreto, los parámetros de ponderación que regirían la admisión para el ingreso en el curso 2010-2011 y 2011-2012, para estudiantes con el título de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior, con el objeto de que quienes se iban a presentar a los procedimientos de acceso y admisión, en el curso inmediatamente siguiente, o comenzasen, en ese curso, los estudios que dos años después les permitiese acceder a la Universidad, conociesen los parámetros que se tendrían en cuenta, en el respectivo procedimiento.

No obstante, desde esa fecha se han producido tres hechos que afectan a los citados parámetros para el ingreso en el curso 2011-2012.

El primero es que, tras la plena entrada en vigor de los nuevos títulos del Espacio Europeo de Educación Superior regulados por el R.D. 1393/2007, de ordenación de las enseñanzas universitarias, y las respectivas verificaciones a las que han sido sometidos sus planes de estudios, el número de títulos y las denominaciones de los mismos ha cambiado sustancialmente.

El segundo de los hechos ha sido la modificación del R.D. 1892/2008 por el R.D. 558/2010, de 7 de mayo (BOE núm. 113, de 8 de mayo), que incorpora una nueva fase específica, de carácter voluntario, para quienes quieran acceder a la Universidad con el título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo Superior. En relación con lo anterior, hasta el mes de diciembre pasado no se ha publicado la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre (BOE núm. 306, de 17 de diciembre), por la que el Ministerio de Educación ha desarrollado el contenido de los temas sobre los que versarán los exámenes de esa nueva fase específica y a los que habrá que aplicar los parámetros de ponderación. Resultando que la citada Orden establece que los referidos temas son las materias de modalidad del bachillerato.

El tercero y último de los hechos es que, trascurrido ya el primer proceso de acceso y admisión a las Universidades públicas de Andalucía, determinados estamentos universitarios involucrados en dichos procesos en nuestra Comunidad han sugerido a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía la mejora de algunos parámetros para algunas materias relacionadas con determinadas enseñanzas universitarias.

Por tanto, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas:

DISPONE

Aprobar y hacer públicos los parámetros de ponderación que serán de aplicación para la admisión al 2011-2012, a fin de obtener la nota de admisión regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el R.D. 558/2010, de 7 de mayo (BOE núm. 113, de 8 de mayo), mediante los siguientes apartados:

Primero. Ámbito de aplicación.

Los coeficientes que se recogen en el Anexo serán de aplicación, para el ingreso al curso 2011-2012, a las materias superadas en la Fase Específica reguladas en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE núm. 283, del 24), por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el R.D. 558/2010, de 7 de mayo (BOE núm. 113, de 8 de mayo), de los estudiantes que:

- Estén en posesión de título de Bachillerato y superen o tengan superada la Fase General conforme a lo regulado en el citado R.D. 1892/2008.

- Hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad con anterioridad al curso 2009-2010.

- Hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

- Estén en posesión del Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, de Formación Profesional de Segundo Grado o de haber superado un Módulo Profesional de Nivel III

- Estudiantes que hayan cursado planes de estudios de países extranjeros y están en posesión de documentación acreditativa expedida por organismo o institución española que les habilite para el acceso a la universidad en España.

Segundo. Nuevas enseñanzas.

Cuando se implanten nuevas enseñanzas que no deriven directamente de ninguna de las contempladas en el Anexo, la Comisión del Distrito Único establecerá, en ese momento, los parámetros en función de la rama del conocimiento a la que se adscriba el título universitario y la vinculación de su plan de estudios con las respectivas materias de modalidad.

Tercero. Planes de estudios conjuntos.

En el caso de que las universidades oferten plazas para cursar una organización docente que permita obtener conjuntamente dos títulos, el parámetro a aplicar a la respectiva materia de modalidad será el menor de los que corresponda a ambas titulaciones.

Cuarto. Difusión de los Anexos.

Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Comisión del Distrito Único mantendrá actualizada la información sobre la totalidad de los coeficientes en el portal web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía: http:www. juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/.

Sevilla, 20 de enero de 2011.- La Presidenta, María Victoria Román González.

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