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El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008 (BOJA núm. 197, de 2 de octubre de 2008), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas, desarrolladas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo de la Orden de 23 de septiembre de 2008, que se publica conjuntamente con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Cuarto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere esta Resolución están financiadas, conforme se determina en el artículo 6 del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Quinto. Plazo para resolver.
De acuerdo con el artículo 11.4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de septiembre de 2008, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
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