Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 1 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la prevalencia del interés público hidráulico del «Proyecto toma directa a la ETAP de Lepe desde el Canal del Piedras. Fase: I: Balsa de Rematavacas», cuyo promotor es la Agencia Andaluza del Agua, sobre la utilidad pública forestal de los terrenos afectados del monte público «Campo Común de Arriba» de titularidad del Ayuntamiento de Cartaya (Código J.A. HU-70001-CCAY. CUP núm. 6, de la provincia de Huelva).

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Con fecha 23 de febrero de 2010, la Dirección Provincial de Huelva de la Agencia Andaluza del Agua presenta ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva una solicitud de inicio de procedimiento de declaración de prevalencia del interés público hidráulico sobre el forestal, con motivo de la actuación denominada «Proyecto toma directa a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Lepe desde el Canal del Piedras. Fase I: Balsa de Rematavacas», que afecta a parte del monte público denominado «Campo Común de Arriba», de titularidad del Ayuntamiento de Cartaya, incluido con el número 6 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huelva. Con la solicitud se acompaña la documentación administrativa correspondiente.

La finalidad del Proyecto es la construcción de una balsa de regulación lateral del Canal del Piedras, elemento clave del abastecimiento a la provincia de Huelva y su zona de influencia, donde se ha producido un incremento notable del consumo hídrico como consecuencia del desarrollo urbano y agrícola, por lo que se hace necesaria la realización de las obras para el adecuado transporte del recurso hídrico en condiciones técnicas de seguridad.

El aludido Proyecto incluye un colector de conexión, el vial de acceso y el cerramiento perimetral de toda la zona afectada, cuya superficie total, incluida la balsa de regulación, asciende a 24.963,70 m².

El recrecimiento del Canal del Piedras está declarado de interés general de la nación, contemplado en el Anexo II del Plan Hidrológico Nacional. Este Canal fue transferido mediante el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).

En informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, de 27 de julio de 2009, se señala que, dadas las características de la conducción de agua objeto del proyecto, la actuación no se encuentra incluida en alguno de los Anexos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Dentro del procedimiento de declaración de prevalencia, obra en el expediente Informe del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de 3 de junio de 2010, en el que se concluye que la ejecución de la actuación proyectada es incompatible con la conservación de los valores forestales de los 24.963,70 m² de monte público que ocupa, por lo que es necesario el procedimiento de declaración de prevalencia del interés público hidráulico sobre el forestal y que, caso de que éste se resuelva favorablemente, se realicen por el promotor las compensaciones de usos siguientes:

1. Demolición y retirada a vertedero de las ruinas existentes en área degradada situada dentro del mismo monte público, al noroeste de la zona de actuación.

2. Restauración forestal del área anterior (2,5 ha, aproximadamente) mediante plantación de Pinus pinea y Olea europea, variedad sylvestris y ejecución de labores culturales de mantenimiento.

3. Restauración de dos fuentes existentes en el monte público.

Asimismo, consta en el expediente de declaración de prevalencia una Propuesta de Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva, de 23 de septiembre de 2010, favorable al acuerdo de declaración de prevalencia, condicionado al cumplimiento de las compensaciones de usos referidas.

En el procedimiento de declaración de prevalencia se ha dado trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cartaya en su condición de titular del monte afectado, manifestando, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2010, su conformidad con la declaración de prevalencia propuesta.

Posteriormente, se emite Informe por el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de 29 de noviembre de 2010, condicionando también la actuación proyectada al estricto cumplimiento de las compensaciones de usos propuestas, para asegurar la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la zona afectada.

En su virtud, a iniciativa de la Agencia Andaluza del Agua, promotora de la actuación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartado e), de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2011,

ACUERDA

Primero. Declarar la prevalencia del interés público hidráulico de la actuación «Proyecto toma directa a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Lepe desde el Canal del Piedras. Fase I: Balsa de Rematavacas» en el término municipal de Cartaya, sobre la utilidad pública forestal de parte del monte público afectado «Campo Común de Arriba», incluido con número 6 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huelva, de titularidad del Ayuntamiento de Cartaya.

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.2.d) del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, para la ejecución del referido Proyecto deberán aplicarse las siguientes compensaciones de usos:

1. Demolición y retirada a vertedero de las ruinas existentes en área degradada situada dentro del mismo monte público, al noroeste de la zona de actuación.

2. Restauración forestal del Área anterior (2,5 ha, aproximadamente) mediante plantación de Pinus pinea y Olea europea, variedad sylvestris y ejecución de labores culturales de mantenimiento.

3. Restauración de dos fuentes existentes en el monte público.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, procede excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública una superficie de 24.963,70 m² del monte público denominado «Campo Común de Arriba», Código HU-7001-AY y número 6 del Catálogo de Utilidad Pública, del término y propios del Ayuntamiento de Cartaya.

La referida superficie objeto de las obras se ubica en la parcela 22, dentro del polígono 29, del término municipal de Cartaya, definido por las coordenadas UTM, fijadas en el plano que figura como Anexo.

Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las obligadas notificaciones a las partes interesadas. Asimismo, se dará traslado del presente Acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para su conocimiento y efectos en cuanto al Catálogo de Montes.

Quinto. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Sevilla, 1 de febrero de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO
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