Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 28 de enero de 2011, del Ayuntamiento de Arahal, de bases para la selección de plaza de Asesor Jurídico del CMIM.

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EDICTO

Miguel Ángel Márquez González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, hago saber:

Por Resolución de Alcaldía núm. 97/2011, de fecha 28 de enero de 2011, han sido aprobadas las bases y la convocatoria para cubrir, mediante proceso de consolidación de empleo temporal al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, una plaza de Asesor Jurídico del CMIM, incluida en la Plantilla de Personal Laboral, e integrada en la Oferta de Empleo Público para 2010.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE ASESOR JURÍDICO DEL C.M.I.M. DEL AYUNTAMIENTO DE ARAHAL E INTEGRADA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2010 APROBADA POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA (DECRETO Núm. 990/2010) MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

El Decreto 990 /2010, de 25 de junio, aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010 del Excmo. Ayuntamiento de Arahal incluyendo una plaza de Asesor Jurídico del Centro de la Mujer, personal laboral fijo (grupo asimilado a A1), cuya forma de provisión será la de concurso-oposición libre consolidación de empleo temporal. Así en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen y Local y la legislación vigente. Se convoca proceso selectivo para el acceso a la citada plaza conforme a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas Generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de Asesor Jurídico del Centro de la Mujer, personal laboral fijo, grupo asimilado a A1, cuya forma de provisión será la de concurso-oposición libre consolidación de empleo temporal.

2. A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; por el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y cualquier otra disposición aplicable.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.

b) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para el ingreso en el Grupo en que esté encuadrada la plaza (Licenciado en Derecho).

f) Haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen (40,36 euros).

2. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato de trabajo.

Tercera. Proceso selectivo.

1.- La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso oposición consolidación de empleo temporal. Debiendo superarse de forma obligatoria la fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas de que conste la fase de oposición serán eliminatorios y de carácter obligatorio, siendo calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. La puntuación definitiva de los aspirantes y el orden de calificación estará determinada por las sumas de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición ajustándose a los porcentajes respectivos (40% y 60%).

2.1.- Fase de oposición.

La fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación final del aspirante en el proceso de selección, teniendo cada uno de los ejercicios que la integran carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: (Calificación de 0 a 10 puntos).

a) Presentación de una Memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre uno de los contenidos que a continuación se relacionan:

- La violencia de género: panorama sociopolítico y régimen jurídico. Especial referencia a la planificación municipal.

- Fondo de garantía de recepción de alimentos: tramitación, requisitos y beneficiarios.

- Matrimonio y filiación: asesoramiento práctico.

La Memoria, que no excederá de 30 folios escritos a máquina u ordenador, a doble espacio y por una sola cara con letra Arial 12 sobre el tema elegido. Se presentará por triplicado en el Registro del Ayuntamiento de Arahal, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Arahal, Concejalía Delegada de Personal, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia.

La falta de presentación de la Memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable supondrá la automática eliminación de este.

b) Defensa oral de la Memoria. La Memoria será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El Tribunal, con carácter previo al inicio de esta segunda fase del proceso selectivo, determinará el tiempo de duración de la exposición que, en ningún caso, podrá ser superior a 40 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la Memoria determinará la no superación del proceso selectivo.

Segundo ejercicio (máximo 10 puntos): Escrito y obligatorio para todos los aspirantes: Se desarrollará por escrito durante un período máximo de 2 horas a determinar por el Tribunal en función de la dificultad del ejercicio, y consistirá en la redacción de uno o dos (a elección del Tribunal) informes o dictámenes sobre uno o dos asuntos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Durante la realización de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de Jurisprudencia y libros de Consulta de los que acudan provistos.

El Tribunal, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para la determinación, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, del nivel mínimo exigido para obtener el 5 en los ejercicios que integrarán la fase de oposición.

2.2. Fase de Concurso.

La fase de concurso supondrá un 40% de la puntuación final del proceso de selección. Será objeto de valoración por el Tribunal una vez finalizada la fase de oposición y sólo respecto a aquellos aspirantes que haya superado aquella.

Con anterioridad al inicio de la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por experiencia profesional (hasta 14 puntos).

A-1) Por cada año completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Arahal, únicamente en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria (de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), debidamente acreditados mediante certificación oficial: 1,4 puntos.

A-2) Por cada año completo de servicios prestados en esta u otra Administración Local en puesto similar al de objeto de la convocatoria: 0,5 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Exclusivamente se computarán los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral.

Para computar los años completos de servicios, se pueden sumar periodos parciales en diferentes Administraciones.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

1.2. Cursos y Jornadas de formación y perfeccionamiento específicos: (hasta un máximo de 2 puntos).

1.2.1. La valoración de cada curso o jornada, siempre que esté relacionado directamente con materias propias de la plaza a cubrir, se efectuará en función de su duración, con arreglo a la siguiente escala y hasta un máximo de 2 puntos:

- De 10 a 20 horas de duración: 0,25 puntos.

- De 21 a 40 horas de duración: 0,35 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,40 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,5 puntos.

- De más de 100: 0,75 puntos.

Sólo se valorarán los cursos y jornadas que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y estas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

Si los cursos y jornadas están valorados en días en lugar de horas, la equivalencia será cada día equivaldría a 5 horas.

Cuarta. Solicitudes, plazo de presentación y pago de la tasa.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al señor Alcalde, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes deberán unir a su instancia los documentos justificativos de los méritos que se alegan para que sean valorados de conformidad con el baremo indicado o con el expresado en el correspondiente anexo. Sólo se tendrán en cuenta en el concurso aquellos méritos que cuenten con el soporte de la documentación justificativa que, en todo caso, deberán ser presentadas dentro del plazo de admisión de instancias.

Los servicios prestados en la Administración Pública que deberán tenerse en cuenta como méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por la Secretaría General del organismo correspondiente.

A los efectos antedichos, únicamente se valorarán los méritos y servicios reseñados en la solicitud que se justifiquen con los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de aquellas.

El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar y no tomará en consideración ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán ajustarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen, cuya cuantía asciende a 40,36 euros que deberá ingresarse en la cuenta municipal de este Ayuntamiento en la entidad bancaria Caja Sur 2024-0325-68-3800000020 debiendo especificar nombre y apellidos del opositor, DNI y convocatoria a la que oposita.

La falta de acreditación del pago de la tasa, determinará la exclusión definitiva del solicitante. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable al aspirante o la no presentación o realización del ejercicio de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de la tasa.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arahal.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la Resolución. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Sr. Alcalde dictará Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar o lugares y la hora de realización del ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los interesados sobre la exclusión u omisión en las provisionales y su publicación servirá de notificación a los interesados.

4. La Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. El Tribunal Calificador.

1. Al Tribunal Calificador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo.

2. El Tribunal Calificador se constituirá conforme al artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros del mismo quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4. Los miembros del Tribunal Calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases y de los plazos establecidos para la realización del proceso selectivo y resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases.

5. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Excmo. Ayuntamiento de Arahal, C/ Corredera, núm. 1, 41600, Arahal (Sevilla).

7. Al Tribunal Calificador se le abonarán las indemnizaciones por asistencias de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

8. El Tribunal Calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido nombrados funcionarios de carrera los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Arahal. Siendo fijado el día, hora y lugar de celebración de las pruebas de la fase de oposición en la Resolución que fije la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Respecto del desarrollo de los ejercicios, el periodo mínimo y máximo entre prueba y prueba será de: Mínimo 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

La publicación de la convocatoria del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal Calificador en la sede de su lugar de actuación y por todos aquellos medios que garanticen su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de este.

2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

3. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal Calificador.

4. En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra «J», de acuerdo con la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzará por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra «K», y si tampoco existiera, el que comenzara por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Octava. Lista de aprobados.

1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arahal, la relación definitiva de los aspirantes aprobados, con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

2. El Tribunal no podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

Novena. Presentación de documentos.

1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el tablón de anuncios la relación definitiva del aprobado, los opositores aprobados deberán presentar o remitir al Excmo. Ayuntamiento de Arahal Plaza de la Corredera, 1; C.P. 41600, Arahal (Sevilla), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Título exigido y carnés de conducir exigidos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán formalizar contrato y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Décima. Formalización del Contrato.

El correspondiente contrato laboral se formalizará dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al que se haga público el resultado del proceso selectivo.

Undécima. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en base a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES ESPECÍFICAS

Selección y clasificación

Plaza convocada: Asesor Jurídico del CMIM.

Denominación de la plaza: Asesor Jurídico del CMIM.

Núm. de plazas: Una.

Grupo: Asimilado a A1 (Personal Laboral).

Sistema de selección y forma de provisión: Concurso-oposición libre, consolidación de empleo temporal.

Derechos de examen: 40,36 euros.

ANEXO I

TEMARIO

Bloque I.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Prin­cipios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona: Funciones, sucesión y refrendo.

3. Cortes Generales: Composición, atribuciones y fun­cionamiento.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura, Título Preliminar y Título III.

5. El Municipio: Organización municipal.

6. La provincia en el Régimen Local: Organización pro­vincial.

7. El derecho Administrativo y sus fuentes.

8. El ciudadano como administrado: Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

9. El Acto Administrativo: Concepto, clases y elemen­tos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo.

10. Procedimiento Administrativo Común: Concepto y fases.

11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votación. Actas y Certificados de Acuerdos.

12. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

13. El Gobierno: Designación, remoción y responsabili­dad del gobierno y de su representante. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

14. El Poder Judicial: Concepto. Principios del poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial.

15. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Organiza­ción judicial española. El tribunal Constitucional.

16. El registro de entrada y salida de documentos. La pre­sentación de instancias y documentos en las oficinas públicas. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros.

17. El Régimen Local español. Principios constituciona­les y regulación jurídica. Administración Local entidades que la integran.

18. El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: Situaciones administrativas.

19. Requisitos para contraer matrimonio. De la forma de celebración del matrimonio disposiciones generales.

20. Celebración del matrimonio ante el juez o funciona­rio que haga sus veces. Inscripción del matrimonio en el regis­tro civil.

21. Derechos y deberes de los cónyuges.

22. Nulidad, separación y disolución. Del matrimonio. Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio. Ley apli­cable a la nulidad, separación y el divorcio.

23. Medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio.

24. La guarda y custodia de los hijos.

25. La filiación y sus efectos.

26. Determinación y prueba de la filiación. Disposicio­nes generales. La determinación de la filiación matrimonial y de la no matrimonial.

27. Las acciones de filiación. Disposiciones generales. La reclamación y la impugnación.

28. Los centros municipales de información a la mujer. Servicios y prestaciones.

29. Protocolo de actuación municipal, del Ayuntamiento de Arahal, para la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres.

30. La Ley de enjuiciamiento criminal en su art. 544 ter. La orden de protección.

Bloque II.

1. Las relaciones paterno-filiares. Disposiciones genera­les. Representación legal de los hijos. De los bienes de los hijos y de su administración. La extinción de la patria po­testad.

2. Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se cons­tituye y regula el registro de parejas de hecho. Disposiciones generales.

3. Las inscripciones en el registro de parejas de hecho. Actos inscribibles. Clases de inscripciones. Efectos. Nulidad de las inscripciones.

4. Organización y funcionamiento del registro de parejas de hecho. Procedimiento de inscripción.

5. Objeto y naturaleza del fondo de garantía del pago de alimentos.

6. Beneficiarios y condiciones de acceso a los anticipos del fondo de garantía del pago de alimentos.

7. Determinación y efectos del anticipo del fondo de garantía del pago de alimentos.

8. Iniciación del procedimiento del reconocimiento de anticipos. Órganos competentes para la ordenación, instruc­ción y resolución del expediente de anticipo. Documentación acreditativa. Informe del servicio jurídico del estado.

9. Fondo de garantía del pago de alimentos. Resolución, plazos y efectos. Recursos. Comunicación de resoluciones estimatorias a los Juzgados y tribunales.

10. Obligaciones del perceptor del anticipo con cargo al fondo de garantía del pago de alimentos. Modificación de efectos de los anticipos concedidos. Extinción del derecho reconocido. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción. Procedimiento de urgencia.

11. Acciones de subrogación, reembolso y reintegro del anticipo.

12. El instituto andaluz de la mujer. Funciones. Áreas y servicios.

13. Mainstreaming o principio de transversalidad.

14. Lenguaje no sexista. Principales transmisores y reglas para evitarlo. Lenguaje sexista en los medios de comu­nicación y publicidad.

15. Real Decreto 1686/ 2000 de 6 de octubre. Observato­rio de igualdad.

16. La prevención de la violencia de género. La coedu­cación.

17. La violencia de género. Panorama nacional e interna­cional. Concepto de la violencia: de género y doméstica, dis­tinción entre ambos tipos de violencia. La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 de la ONU.

18. Las relaciones de desigualdad. ¿Por qué las mujeres sufren la violencia de género?. Situaciones de violencia que sufren las mujeres. La función de dominio y la función de sumisión. Falsas creencias.

19. Características generales del maltratador. Cómo actúa éste. Características comunes a las víctimas. El ciclo de la violencia y sus fases. Consecuencias: físicas, psíquicas y sociales.

20. La igualdad de género en la política española de coo­peración internacional para el desarrollo. Principales acuerdos internacionales y marco general de la cooperación al desarro­llo español, en materia de igualdad de género.

21. Planes municipales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

22. Medidas de protección inmediata. La tele asistencia móvil para las víctimas de violencia de género. Objetivos. Requisitos. Duración. El «plan de medidas urgentes para la prevención de la violencia de género» de 7 de mayo de 2004. El IMSERSO y la FEMP.

23. Tutela penal. La protección contra las amenazas. Protección contra las coacciones. El quebrantamiento de con­dena. El tipo penal agravado de lesiones. El maltrato a la mujer. Sujetos especialmente protegidos en el art. 173.2 del código penal. Las faltas en art. 620 del código penal y siguiente. Las vejaciones leves.

24. Los sujetos del delito. Sujetos activos y pasivos. El tipo penal agravado del sujeto especialmente protegido.

25. Medidas cautelares en el ámbito de la violencia de género y doméstica en la Ley de enjuiciamiento criminal. Penas: medidas cautelares innominadas del art 13 LECR., ale­jamiento del art. 544 LECR.

26. Ayudas económicas del instituto andaluz de la mujer para mujeres víctimas de violencia de género. Orden de 7 de julio de 2005.

27. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificulta­des para obtener un empleo. Orden de 5 de septiembre de 2006.

28. Programa de renta activa de inserción para desem­pleadas/os con especiales dificultades para encontrar empleo. Real decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

29. Ayudas de estancia de tiempo libre. Resolución de 5 de mayo de 2008, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de ayudas de estancia de tiempo libre para mujeres con hijas y o/ hijos exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autonómica de Andalucía, para el ejercicio 2008.

30. Las agresiones y abusos sexuales. El acoso sexual.

31. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Expo­sición de motivos.

32. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medi­das de protección integral contra la violencia de género. Expo­sición de motivos. Objeto de la Ley. Principios rectores.

33. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral. Medidas de sensibilización, prevención y detección.

34. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género. Tutela institucional.

35. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral.

36. Los Juzgados de violencia sobre la mujer. Organiza­ción territorial. Competencia. Recursos en materia penal. Recursos en materia civil. Formación.

37. Jurisdicción de los Juzgados de violencia sobre la mujer. Sede de los Juzgados. Planta de los Juzgados de violen­cia sobre la mujer. Plazas servidas por magistrados.

38. Constitución de los Juzgados de violencia sobre la mujer. Notificación de las sentencias dictadas por tribunales. Especialidades en los supuestos de juicios rápidos. Notifica­ción de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas.

39. Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, de medi­das de protección integral contra la violencia de género. Nor­mas procesales civiles. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.

40. Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, de medi­das de protección integral contra la violencia de género nor­mas procesales penales. Competencias en el orden penal. Competencia territorial. Competencia por conexión.

41. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Disposiciones generales. De la orden de protec­ción. De la protección de datos y las limitaciones a la publici­dad. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o sus­pensión de las comunicaciones.

42. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas de las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. Medida de suspensión del régimen de visitas. Medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. Garantías para la adopción de las medi­das. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.

43. Tutela penal. Protección contra las lesiones. Protec­ción contra los malos tratos. Protección contra las amenazas. Protección contra las coacciones.

44. Tutela penal. Quebrantamiento de condena. Protec­ción contra las vejaciones leves. Administración penitenciaria.

45. Del fiscal contra la violencia sobre la mujer.

46. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Exposición de motivos. Disposiciones generales.

47. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Exposición de motivos. Investigación, sensibilización y pre­vención.

48. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Protección y atención a las mujeres. Derechos de las mujeres.

49. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Protección y atención a las mujeres. Ámbito de seguridad. Ámbito de la salud.

50. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Protección y atención a las mujeres. Atención jurídica. Aten­ción social. Atención integral y acogida.

51. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Medidas para la recuperación integral.

52. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Coordinación y cooperación institucional.

53. El perfil de la mujer víctima de violencia de género. Secuelas físicas y psíquicas.

54. Las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género. Las víctimas invisibles.

55. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género.

56. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Medidas para promo­ver la igualdad de género.

57. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía organización institucio­nal y coordinación entre las distintas administraciones públi­cas para la igualdad de género. Garantías para la igualdad de género.

58. La asistencia jurídica gratuita. Turno de violencia de género.

59. Servicios del Instituto Andaluz de la Mujer especiali­zados en violencia de género. Servicio telefónico de atención e información 24 horas. Asesoramiento jurídico on­line. Realización de consultas.

60. Servicios del instituto Andaluz de la Mujer especiali­zados en violencia de género. Servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género. Servicio de aten­ción psicológica grupal para mujeres víctimas de violencia de género.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Adminis­trativo o Sala de lo Contencioso-admi­nistrativo del Tribu­nal Superior de Justi­cia, según sus respecti­vas compe­ten­cias y de conformidad con lo preceptuado en los artícu­los 8 y 10 de la Ley 29/98, de 13 de julio, regulado­ra de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa).

Arahal, 28 de enero de 2011.- El Alcalde, Miguel Ángel Márquez González.

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