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BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL CONDUCTOR, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN. PROMOCIÓN INTERNA
A) Normas generales.
1. El objeto de las presentes bases, es la convocatoria de Pruebas Selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Conductor, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2007. Dicha plaza está dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente.
2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio, y con carácter supletorio el R.D. 364/95, de 10 de marzo.
3. Requisitos. Para participar en la oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigido. El titulo exigido es el de Título de Bachiller o técnico.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Baza, en una plaza del grupo C2, correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, con una antigüedad de al menos dos años de servicio activo.
4. Instancias y admisión.
Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredita la equivalencia.
- Deberá acompañar a la solicitud, relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la Lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según los previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del concurso y del ejercicio y la designación nominativa del Tribunal.
La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baza.
6. Tribunal de Valoración.
El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, de la siguiente forma:
Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:
Presidente: (titular y suplente) Designado por el Alcalde.
Vocales:
Cuatro Vocales (titulares y suplentes designados por el Alcalde).
Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de sus vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del concurso-oposición.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.
A estos efectos, los Tribunales se clasificarán en las siguientes categorías: Grupo A1, A2 (Categoría primera). Grupo B, C1y C2 (Categoría segunda) y Grupo AP (Categoría tercera).
B) Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.
Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, mediante certificado de la correspondiente Administración Pública.
El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del ejercicio de la oposición.
Antigüedad como funcionario de carrera, en el grupo C2 de la Escala de Administración Especial en el Ayuntamiento de Baza:
Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza; en el grupo C2; excluyéndose los dos años de servicio activo exigidos para poder participar en la promoción interna: 0,07 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública en el grupo C2; excluyéndose los dos años de servicio activo exigidos para poder participar en la promoción interna: 0,02 puntos.
Experiencia profesional en el puesto de trabajo al que se opta:
Por cada mes completo de servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Baza en puesto de trabajo de Oficial de Conductor: 0,05 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo de Oficial de Conductor: 0,02 puntos.
Puntuación máxima por méritos profesionales: 5 puntos.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «J», de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Fase de oposición:
Único ejercicio: De carácter obligatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, determinada por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, a resolver por el aspirante en un tiempo máximo de una hora. Dicha prueba, estará relacionada con los temas que se adjuntan en el Anexo.
La lectura será pública y obligatoria por parte de los aspirantes.
Se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Lista de aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
C) Presentación de documentos y nombramientos.
Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.
Como quiera que el aspirante propuesto ostenta la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Baza, quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, aportándose la referida documentación de oficio.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.
D) Norma final.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la base primera.
Contra la Resolución que aprueba las presentes bases, se podrá interponer, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los arts 107.1.º, 116 y 117 de la Ley 30/92.
Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquéllos trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Acalde del Ayuntamiento de Baza, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
ANEXO
Tema 1. Reglamentación del Transporte Público.
Tema 2. Condiciones de Seguridad en las máquinas, Equipos de Trabajo y Almacenes Generales.
Tema 3. Normas de Circulación: Utilización de las Vías en Poblado, Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Inmovilizaciones; parada y estacionamiento. Elementos de Protección. Operaciones de carga y descarga.
Tema 4. Seguridad Vial: Clases de permisos. Estado físico y psicológico del conductor. Contaminación. Accidentes.
Tema 5. Mantenimiento Básico y Conocimiento de los vehículos (motor, transmisión, dirección, frenos, suspensión, ruedas, neumáticos, sistemas electrónicos, etc.)
Tema 6. Combustibles Alternativos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes.
Tema 7. Medio Ambiente de Trabajo (ruidos, vibraciones, iluminación, elementos químicos y biológicos.
Tema 8. La Carga y la Organización del Trabajo.
Tema 9. La Prevención, Planificación y Evaluación dentro de la Empresa.
Tema 10. Actuaciones en situación de Emergencia.
Baza, 19 de enero de 2011.- El Alcalde Acctal., Ramón Pozo Asencio.
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