Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 1299/2009.

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NIG: 0401342C20090016837.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1299/2009. Negociado: CA.

De: Daniela Ghiata.

Procurador: Sr. José María Saldaña Fernández.

Letrado: Sr. José Manuel Benavides Puga.

Contra: Costinel Ghiata.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1299/2009 seguido en eI Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Daniela Ghiata contra Costinel Ghiata sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 517/10

En Almería, a quince de octubre de dos mil diez.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 1299/2009, a instancia de doña Daniela Ghiata, representada por el Procurador Sr. Saldaña Fernández y asistida por el Letrado Sr. Benavides Puga, contra don Costinel Ghiata, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Daniela Ghiata, representada por el Procurador Sr. Saldaña Fernández, frente a don Costinel Ghiata, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 21 de agosto de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo idénticas medidas que las adoptadas con carácter provisional por este Juzgado en resolución dictada en fecha diecinueve de abril del corriente año en el expediente seguido bajo el núm. 1349/09, recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el articulo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Costinel Ghiata, extiendo y firmo la presente en Almería a veintiséis de enero de dos mil once.- El/La Secretario.

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