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NIG: 2906942C20090001522.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 267/2009.
Negociado: LM.
De: Store for You Group Holding, S.L.
Procurador: Sr. Francisco Lima Montero.
Contra: Don Josef Schlosser y Everon Properties, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 267/2009, seguido a instancia de Store for You Group Holding, S.L., frente a don Josef Schlosser y Everon Properties, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 302/2010
En Marbella, a 16 de noviembre de 2010.
Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 267 del año 2009, a instancia de la entidad Store for You Group Holding, S.L., representada por el Procurador don Francisco Lima Montero y asistida por el Letrado don Manuel Martín Bethencourt, contra la mercantil Everon Properties, S.L., y don Josef Schlosser, declarados en rebeldía, sobre acción declarativa del dominio.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Lima Montero, en nombre y representación de la entidad Store for You Group Holding, S.L., contra la mercantil Everon Properties, S.L., y don Josef Schlosser, con los siguientes pronunciamientos:
Primero. Declarar a la entidad demandante, Store for You Group Holding, S.L., legítima propietaria del inmueble sito en Las Brisas del Golf, C/ 16, D, casa 25, Nueva Andalucía, Marbella, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. Tres de Marbella como finca número 2267, folio 148, libro 29, tomo 945, finca adquirida por la actora en virtud de título de compraventa de fecha 24 de junio de 2007 de don Josef Schlosser, quien a su vez la adquirió de la actual titular registral, la mercantil Everon Properties, S.L., mediante contrato de fecha 21 de septiembre de 2001.
Segundo. Declarar que Store for You Group Holding, S.L., ostenta el derecho a inscribir su titularidad sobre la citada finca, debiendo precederse a la cancelación de cuantos asientos contradictorios con su derecho estén vigentes, e interesando del Sr. Registrador de la Propiedad la práctica de las inscripciones que resulten necesarias a fin de adecuar los datos registrales a la realidad extrarregistral.
Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado don Josef Schlosser y Everon Properties, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diez de enero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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