Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento verbal núm. 744/2009. (PP. 2626/2010).

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NIG: 2990142C20090003357.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Falta Pago-250.1.1) 744/2009. Negociado:

De: Don Manuel Calero Bermejo.

Procurador: Sr. Manuel Manosalvas Gómez.

Letrado: Sr. Franco Cejas, Pablo.

Contra: Don Albert Murray Dick y Gail Sandra Dick.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Falta Pago -250.1.1) 744/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Manuel Calero Bermejo contra Albert Murray Dick y Gail Sandra Dick sobre Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 84/10

En Torremolinos, a siete de abril de dos mil diez.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal arrendaticio ante este Juzgado, bajo el número 744/2009, entre las siguientes partes: como demandante don Manuel Calero Bermejo, asistido por el Letrado don Pablo Franco Cejas y representado por el Procurador don Manuel Manosalvas Gómez, y de otra, como demandada don Albert Murray Dick y doña Gail Sandra Dick, los cuales se hallan en situación de rebeldía procesal, sobre acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las cantidades vencidas y no pagadas, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancias de don Manuel Calero Bermejo, asistido por el Letrado don Pablo Franco Cejas y representado por el Procurador don Manuel Manosalvas Gómez frente a don Albert Murray Dick y doña Gail Sandra Dick, en rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 1 de mayo de 2008, sobre el local comercial sito en Avda. Mirasol, 2, Edificio Copy, local núm. 2, de Benalmádena, condenando a don Albert Murray Dick y doña Gail Sandra Dick a que la desaloje y deje a la libre y entera disposición de la actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento judicial si no la desaloja antes del día indicado para el lanzamiento y la parte demandante lo solicita en la forma prevenida en el artículo 549 LEC y DT.ª 1.ª Ley 19/2009.

Condenando a don Albert Murray Dick y doña Gail Sandra Dick a que paguen a don Manuel Calero Bermejo la suma principal de 11.718 euros, en concepto de rentas vencidas y no pagadas, más los intereses legales moratorios reseñados, con expresa imposición de las costas procesales.

Se autoriza a la parte actora a compensar el importe de la fianza (2.000 €) con el total reclamado (13.718 €).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, artículo 455 LEC, previo cumplimiento del requisito de consignación establecido en el artículo 449.1 LEC y de lo preceptuado en la DA 15.ª de la LOPJ redactada según L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial. Doy fe.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que la ha dictado, estando constituida en audiencia pública. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Albert Murray Dick y doña Gail Sandra Dick, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a nueve de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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