Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), se convocan, a concurso de méritos, las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por Ley 4/2007, Ley 15/2003, de 22 de Diciembre, Andaluza de Universidades, así como el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado y Estatutos de la Universidad de Jaén, en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.
Las siguientes bases específicas y generales vinculan a la Administración, a las Comisiones de Selección y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso.
I. BASES ESPECÍFICAS
Para participar en el mencionado concurso los aspirantes, además de los recogidos en el apartado de Bases Generales, habrán de reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
I.1. Los candidatos a Profesor Ayudante Doctor deberán estar en posesión del título de Doctor y contar con la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
II. BASES GENERALES
II.1. En caso de que el aspirante presente un título de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros, obtenidos en el extranjero, este deberá estar expresamente homologado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, u organismo que tuviera reconocida dicha competencia a la fecha de la correspondiente presentación de la solicitud.
II.2. Será requisito para tomar parte en el concurso estar en posesión de la titulación exigida según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria.
II.3. Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del idioma castellano, que podrá ser apreciado por la Comisión de Contratación mediante entrevista al efecto.
II.4. Quienes deseen tomar parte en el concurso habrán de utilizar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo III de la presente convocatoria, y que será también facilitado en el Negociado de Información (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) y disponible en la página web de la Universidad de Jaén (www.ujaen.es/serv/servpod). Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud deberá acompañarse:
a) Fotocopia del DNI o Pasaporte.
b) Fotocopia del título académico o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
c) Resguardo acreditativo original sellado por la entidad bancaria que justifique haber ingresado en la cuenta de la Caja Rural de Jaén núm. 3067/0109/33/1150653028 la cantidad de 20 euros en concepto de derechos.
Para plazas de Profesor Ayudante Doctor se deberá aportar:
d) Fotocopia del informe favorable o evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
e) Memoria docente, en la que de manera detallada se exponga el proyecto curricular completo asociado al perfil de la plaza que aparece en el Anexo de esta convocatoria.
La no aportación de la documentación referida en los apartados a), b), c) y d) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento. A su vez, la presentación y el pago en el banco de los derechos mencionados en el apartado c) no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.
f) Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en la licenciatura y/o, diplomatura.
g) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos y suficientes para la valoración de los mismos.
h) Ejemplar de las publicaciones, mediante original o fotocopia.
La no presentación de la documentación señalada, en los apartados e), f), g), h) o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la Comisión.
La Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.
II.5. Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
II.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del Registro General (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas), las relaciones completas de admitidos y excluidos a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama, fax (953 212 278), o a la dirección (secpdi@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono 953 212 121.
II.7. Los méritos de los candidatos serán evaluados por las correspondientes Comisiones de Contratación, que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características y área de la plaza convocada. El Presidente de la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas o de informes elaborados por éstos. No se valorará ningún mérito de fecha posterior a la de fin de presentación de instancias de esta convocatoria.
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currícula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.
II.8. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, con arreglo al Baremo General aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, que figura como Anexo II de la presente convocatoria.
III. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONTRATACIÓN
Los nombres y demás datos de los miembros de las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes serán publicados en el tablón de anuncios del Registro General con antelación a la constitución de las mismas, estando conformados en base a lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén de la siguiente forma:
El Vicerrector de Ordenación Académica, Innovación Docente y Profesorado, que actuará como Presidente.
El Director del Departamento al que pertenezca la plaza.
Dos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento a la que corresponda la plaza.
Dos profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno lo será a propuesta del Comité de Empresa.
El Jefe del Servicio de Personal y Organización Docente, que actuará como Secretario.
IV. COMUNICACIONES, DOCUMENTACION, CONTRATOS, INCOMPATIBILIDADES, RENUNCIAS Y RECURSOS
IV.1. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en el tablón de anuncios del Registro General y contra las mismas podrán interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Las propuestas definitivas de contratación laboral serán elevadas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual del inicialmente propuesto.
IV.2. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por los interesados una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.
IV.3. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal y Organización Docente se remitirá comunicación a los candidatos propuestos, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.
b) Fotocopia compulsada del título académico.
c) Certificado médico oficial.
d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (si tienen).
e) Datos bancarios.
f) Fotocopia de la hoja del libro de familia en la que aparezcan los hijos.
g) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar permiso de residencia y la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.
Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
Para las plazas de Profesor Ayudante Doctor la duración del contrato será por un mínimo de uno año y un máximo de cinco años desde la firma del mismo, atendiendo a lo establecido el art. 50 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
IV.4. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
IV.5 Quienes dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado.
IV.6 La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 2 de febrero de 2011.- El Rector, Manuel Parras Rosa.
ANEXO I
Código: AYD-1.
Área: Estadística e Investigación Operativa.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor.
Núm. plazas: 1.
Docencia: Segundo cuatrimestre.
Localiad: Jaén.
Titulación exigida: Licenciado en Estadística.
Perfil:
Perfil docente: Estadística Empresarial.
Perfil investigador: Propio del Área.
ANEXO II
CRITERIOS GENERALES Y BAREMO PARA LA VALORACIÓN DEL MÉRITO Y LA CAPACIDAD EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO QUE SE CONVOQUEN EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
(Aprobado por el Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2005, con modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2007)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, en el presente documento se establecen los criterios de valoración del mérito y la capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado que se convoquen en esta Universidad, así como el baremo a utilizar en la valoración, en el que se desarrollan y ponderan los criterios anteriores.
Se utilizarán los mismos criterios de valoración para todos los tipos de contrato (ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor y asociado), si bien, la contribución de cada criterio a la valoración global se particularizará para cada tipo de contrato de acuerdo con su naturaleza, en las proporciones que se establecen en el baremo.
Se utilizarán los siguientes criterios:
1. Formación académica. Se valorará tanto la formación universitaria de grado y de postgrado, como la formación complementaria orientada al perfeccionamiento o actualización profesional relevante para la plaza, así como la relacionada con la docencia universitaria. También se considerará la formación obtenida mediante becas de colaboración con departamentos, movilidad e investigación.
2. Actividad docente. Se valorará especialmente la docencia, presencial o virtual, en enseñanzas regladas de primer, segundo y tercer ciclo universitario. También se valorará, aunque en menor grado, la docencia universitaria no reglada o no universitaria. Por último, también será considerada la creación de material docente.
3. Actividad investigadora. Se valorará la divulgación de la producción científica mediante publicaciones y contribuciones a congresos y conferencias científicas, la actividad editorial, la participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, los contratos con empresas o con la administración, las patentes, las estancias en otras universidades o centros de investigación, la dirección de tesis doctorales, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación, así como los premios de investigación.
4. Experiencia profesional. Se valorará exclusivamente la experiencia profesional relacionada con la plaza ejercida durante los últimos 12 años. Se primará la actividad realizada en el sector público respecto a la realizada en el privado, así como el desempeño de puestos y funciones relevantes.
5. Representación, gobierno y gestión universitaria. Se incluyen en este criterio la participación en órganos unipersonales o colegiados de las Universidades, la actuación como representante sindical del PDI y la participación en la organización de eventos científicos y formativos.
6. Informe del Departamento. Se tendrá en cuenta la valoración del Departamento sobre el conjunto de los méritos aportados por cada candidato, de acuerdo con sus necesidades docentes e investigadoras.
7. Mérito preferente. Tal como se establece en el art. 48.2 de la Ley Orgánica de Universidades se valorará como mérito preferente el estar habilitado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes en el área de conocimiento de la plaza o en áreas afines. También se valorará preferentemente, sólo para las plazas de Ayudante, el haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador, tal como refiere el art. 64 de la Ley Andaluza de Universidades.
Con carácter general, se valorará toda la actividad independientemente de que esté o no relacionada con la plaza, si bien, se establecerá una modulación de acuerdo con el grado de afinidad del mérito al área de la plaza. Lo anterior no será de aplicación en aspectos de formación académica, donde todas las contribuciones del mismo tipo computarán por igual, ni en aspectos de formación complementaria y experiencia profesional, donde sólo se considerarán las contribuciones que tengan relación con la plaza.
Baremo de méritos
En la tabla 1 se relacionan los tipos de méritos computables y sus valores unitarios, estructurados en 7 bloques equivalentes a los criterios de valoración, con sus correspondientes apartados. La puntuación final se obtendrá aplicando a la puntuación obtenida en cada uno de los bloques I a VI los pesos indicados en la tabla 2 de acuerdo con el tipo de plaza (ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor y asociado), y multiplicando el valor así obtenido, en caso de contemplarse algún mérito preferente (Bloque VII), por el factor que corresponda según el tipo de mérito preferente.
Todas las aportaciones serán valoradas, sean propias o no del área de conocimiento de la plaza, salvo en aquéllos apartados en los que explícitamente se exige relevancia o relación con la plaza. En algunos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad al área de la plaza, de forma que las contribuciones consideradas propias del área computarán el 100% del valor asignado en el baremo, las consideradas de áreas afines computarán el 50% y las de áreas no afines el 20%. En cualquier caso, los méritos del apartado III se modularán de forma que las contribuciones propias del área realizadas dentro de las líneas de investigación desarrolladas por Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén computarán el 100%, las consideradas propias del área pero desarrolladas fuera del ámbito investigador mencionado computarán el 50% del valor asignado en el baremo, las consideradas de áreas afines computarán el 30% y las de áreas no afines el 15%. En la columna «Afinidad» de la tabla 1 se indica el tratamiento de cada tipo de mérito al respecto, utilizando los códigos siguientes:
- N: las contribuciones no se someten a modulación por afinidad (valoración de todas las contribuciones con el valor asignado en el baremo).
- S: las contribuciones se someten a modulación por afinidad.
- SA: Solo se valoran las contribuciones propias del área de la plaza o de áreas afines, sometidas a la correspondiente modulación.
Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen.
Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.
La valoración de los méritos catalogados como «Otros» en cada bloque se realizará del siguiente modo: se hará una lista con todos los tipos de méritos que se consideren valorables en este apartado de acuerdo con las contribuciones aportadas por todos los concursantes, y se les asignarán puntuaciones unitarias tomando como referencia la puntuación asignada al resto de los tipos de méritos del bloque, con la limitación de 0,3 puntos/unidad como máximo por tipo de mérito. De cada concursante se valorará un máximo de 10 unidades de este tipo en cada bloque (las que den lugar a la máxima puntuación total), por lo que ninguno podrá obtener más de 3 puntos en total en el apartado «Otros».
Tabla 1. Tipos de méritos y valor unitario | |||
Cód. | Tipo de mérito | Valor Unitario | Afinidad |
I. | FORMACIÓN ACADÉMICA | ||
I.1. | Titulación | ||
I.1.1. | Nota media de las asignaturas cursadas en la titulación (A: 1, N: 2, SB: 3 y MH: 4) [1] | 9 | N |
I.1.2. | Tesina | 1,5 | N |
I.2. | Premios fin de carrera | ||
I.2.1. | Premios nacionales | 3 | N |
I.2.2. | Premios de la Universidad | 1,5 | N |
I.3. | Alumno colaborador de un Departamento que incluya el área convocante, becario Erasmus, Intercampus, … | ||
I.3.1. | Meses de becario de alumno colaborador de Departamento | 0,05 | SA |
I.3.2. | Meses de becario Erasmus, Intercampus, … | 0,06 | N |
I.4. | Otras titulaciones universitarias afines distintas a la exigida en la convocatoria | ||
I.4.1. | Titulaciones universitarias superiores | 1,2 | N |
I.4.2. | Titulaciones universitarias de grado medio | 0,8 | N |
I.5. | Doctorado | ||
I.5.1. | Créditos superados en programas de doctorado (excluyente con el siguiente) | 0,1 | N |
I.5.2. | Por tener la suficiencia investigadora/DEA (excluyente con el siguiente) | 4,5 | N |
I.5.3. | Por ser doctor | 9 | N |
I.5.4. | Premio extraordinario de doctorado | 3 | N |
I.5.5. | Por doctorado europeo | 3 | N |
I.6. | Becas de investigación en concurrencia competitiva | ||
I.6.1. | Años de disfrute de beca FPI, FPDI o FPU del Plan Nacional, análogas de Comunidades Autónomas, u homologada por la Universidad de Jaén | 1 | N |
I.6.2. | Años de disfrute de beca de investigación no homologada por la Universidad de Jaén | 0,5 | N |
I.7. | Estancias predoctorales | ||
I.7.1. | Meses de estancia en centro extranjero | 0,2 | N |
I.7.2. | Meses de estancia en centro nacional | 0,1 | N |
I.8. | Cursos de postgrado relevantes para la plaza | ||
I.8.1. | Créditos en Títulos de máster, especialista o experto universitario | 0,04 | SA |
I.9. | Otras acciones de formación | ||
I.9.1. | Créditos en cursos de formación e innovación docente universitaria | 0,06 | N |
I.9.2. | Créditos en cursos relevantes para la plaza | 0,02 | SA |
I.9.3. | Diplomas oficiales de conocimiento de idioma extranjero | 0,3 | N |
I.9.4. | Otros (hasta un máximo de 10 unidades) | Hasta 0,3 | N |
II. | ACTIVIDAD DOCENTE [2] | ||
II.1. | Docencia presencial o virtual en primer, segundo y tercer ciclo universitarios [3] | ||
II.1.1. | Años a tiempo completo (1año equivale a 24 créditos) o equivalente en caso de tiempo parcial | 3 | S |
II.1.2. | Créditos impartidos en tercer ciclo | 0,15 | S |
II.2. | Docencia presencial o virtual universitaria no reglada [3] | ||
II.2.1. | Créditos impartidos | 0,08 | S |
II.3. | Docencia no universitaria | ||
II.3.1. | Años de docencia de enseñanza secundaria en centros oficiales | 0,3 | S |
II.3.2. | Créditos impartidos en cursos de formación | 0,04 | S |
II.4. | Creación de material docente | ||
II.4.1. | Manuales, libros de prácticas o similares | 0,7 | S |
II.4.2. | Tutoriales para docencia en red | 0,5 | S |
II.5. | Otros méritos docentes | ||
II.5.1. | Años de participación en proyectos financiados de formación e innovación docente | 0,2 | S |
II.5.2. | Otros (hasta un máximo de 10 unidades) | Hasta 0,3 | S |
III. | ACTIVIDAD INVESTIGADORA | ||
III.1. | Publicaciones científicas [4] | ||
III.1.1. | Artículos en revistas situadas en el 1. cuartil del Journal Citation Report (JCR) | 3,6 | S |
III.1.2. | Artículos en revistas situadas en el 2.º cuartil del Journal Citation Report (JCR) o en la clasificación de la UCUA con valor de calidad 4 | 3,4 | S |
III.1.3. | Artículos en revistas situadas en el 3. cuartil del Journal Citation Report (JCR) | 3 | S |
III.1.4. | Artículos en revistas situadas en el 4.º cuartil Journal Citation Report (JCR) o en la clasificación de la UCUA con valor de calidad 3 | 2,8 | S |
III.1.5. | Artículos en otras revistas con proceso anónimo de revisión por pares | 1,5 | S |
III.1.6. | Artículos en otras revistas | 0,5 | S |
III.1.7. | Año de editor jefe de revista internacional | 3 | S |
III.1.8. | Año de editor jefe de revista nacional | 1,5 | S |
III.1.9. | Año como miembro del comité editorial/evaluador de revista internacional | 1,5 | S |
III.1.10. | Año como miembro del comité editorial/evaluador de revista nacional | 0,7 | S |
III.1.11. | Libros o monografías internacionales (no se consideran proceedings) | 3 | S |
III.1.12. | Libros o monografías nacionales (no se consideran actas) | 2 | S |
III.1.13. | Capítulos de libro internacional (hasta un máximo de 3 puntos por libro) | 1,5 | S |
III.1.14. | Capítulos de libro nacional (hasta un máximo de 2 puntos por libro) | 1 | S |
III.1.15. | Editor de libro internacional (podrá sumarse puntuación por capítulos propios hasta un máximo de 3 puntos en total por libro) | 1,5 | S |
III.1.16. | Editor de libro nacional (podrá sumarse puntuación por capítulos propios hasta un máximo de 2 puntos en total por libro) | 1 | S |
III.1.17. | Recensiones de libros | 0,5 | S |
III.1.18. | Traducciones de libros | 0,5 | S |
III.2. | Contribuciones a congresos, conferencias, seminarios y reuniones científicas [4] | ||
III.2.1. | Ponencias invitadas a congresos internacionales | 1,6 | S |
III.2.2. | Ponencias invitadas a congresos nacionales | 0,9 | S |
III.2.3. | Comunicaciones a congresos internacionales | 0,9 | S |
III.2.4. | Comunicaciones a congresos nacionales | 0,5 | S |
III.2.5. | Pósters a congresos internacionales | 0,5 | S |
III.2.6. | Pósters a congresos nacionales | 0,3 | S |
III.2.7. | Resúmenes a congresos internacionales | 0,3 | S |
III.2.8. | Resúmenes a congresos nacionales | 0,2 | S |
III.3. | Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas y contratos con empresas o con la administración [5] | ||
III.3.1. | Proyectos internacionales | 2,5 | S |
III.3.2. | Proyectos nacionales | 1,5 | S |
III.3.3. | Proyectos autonómicos | 1 | S |
III.3.4. | Proyectos locales | 0,7 | S |
III.3.5. | Contratos | 1 | S |
III.4. | Patentes | ||
III.4.1. | Patentes internacionales | 2 | S |
III.4.2. | Patentes nacionales | 1,5 | S |
III.5. | Estancias postdoctorales en otras universidades o centros de investigación | ||
III.5.1. | Meses de estancia en centro extranjero con financiación ajena | 0,4 | S |
III.5.2. | Meses de estancia en centro nacional con financiación ajena | 0,2 | S |
III.6. | Dirección de tesis doctorales, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación | ||
III.6.1. | Tesis doctorales leídas | 1,5 | S |
III.6.2. | Proyectos fin de carrera/tesinas evaluados | 0,5 | S |
III.6.3. | Trabajos de iniciación a la investigación dirigidos | 0,5 | S |
III.7. | Premios en concurrencia competitiva | ||
III.7.1. | Premios de investigación internacionales | 1,5 | S |
III.7.2. | Premios de investigación nacionales | 1 | S |
III.7.3. | Premios de investigación autonómicos | 0,6 | S |
III.7.4. | Premios de investigación locales | 0,5 | S |
III.8. | Otros méritos de investigación | ||
III.8.1. | Meses en programas de incorporación de doctores | 0,3 | S |
III.8.2. | Otros (hasta un máximo de 10 unidades) | Hasta 0,3 | S |
IV. | EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LOS ÚLTIMOS 12 AÑOS | ||
IV.1. | Experiencia profesional relacionada con la plaza [6] | ||
IV.1.1. | Años de actividad profesional en el sector público en régimen laboral o funcionarial | 3 | SA |
IV.1.2. | Años de actividad profesional en el sector privado | 2,5 | SA |
IV.1.3. | Estudios, informes y proyectos (hasta un máximo de 4 al año) | 1,7 | SA |
IV.2. | Otra actividad profesional relevante para la plaza | ||
IV.2.1. | Otros (hasta un máximo de 10 unidades) | Hasta 0,3 | SA |
V. | REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y GESTIÓN UNIVERSITARIAS | ||
V.1. | Años como Decano/Director de Centro, Director de Secretariado, Director de Departamento o similar | 1,5 | - |
V.2. | Años como Vicedecano/Subdirector de Centro, Secretario de Departamento o similar | 1 | - |
V.3. | Años en Consejo de Gobierno | 0,5 | - |
V.4. | Años en otros órganos colegiados (Claustro, Junta de Centro u otros) | 0,3 | - |
V.5. | Años como representante sindical del PDI | 0,4 | - |
V.6. | Director/coordinador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas | 1 | - |
V.7. | Miembro del comité organizador de congresos, jornadas, seminarios o reuniones científicas | 0,7 | - |
V.8. | Director de acciones formativas (másters, cursos de experto o similares) | 0,3 | - |
V.9. | Otros (hasta un máximo de 10 unidades) | Hasta 0,3 | - |
VI. | INFORME DEL DEPARTAMENTO | ||
VI.1. | Informe del Departamento [7] | Hasta 5 | - |
VII. | MÉRITOS PREFERENTES [8] | ||
VII.1. | Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se refiere el art. 64 de la LAU (solo para la plaza de Ayudante) | 1,1 | - |
VII.2 | Número de meses (n) de estancia del candidato en centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros distintos de la Universidad de Jaén, con un factor de ponderación máximo de 1,25 (solo para las plazas de Ayudante Doctor, aplicable al apartado III) | 1+0,01*n | |
VII.3. | Estar habilitado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes en el área de conocimiento de la plaza | 1,3 | - |
VII.4. | Estar habilitado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes en un área de conocimiento afín al de la plaza | 1,2 | - |
erer
Tabla 2. Factor de ponderación por el que se multiplicarán las puntuaciones de cada bloque según el tipo de plaza | |||||
Ayudante | Ayudante Doctor | Colaborador | Contratado Doctor | Asociado | |
I. Formación académica | 0,50 | 0,30 | 0,20 | 0,10 | 0,10 |
II. Actividad docente | 0,10 | 0,20 | 0,35 | 0,30 | 0,20 |
III. Actividad investigadora | 0,30 | 0,40 | 0,15 | 0,50 | 0,15 |
IV. Experiencia profesional | 0,05 | 0,05 | 0,25 | 0,05 | 0,50 |
V. Representación, gobierno y gestión universitaria | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
VI. Informe del Departamento | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
[1] La nota media del expediente pasa a una escala en que 4-Matrícula de honor equivale a 9.
[2] La puntuación de la actividad realizada en modo virtual se incrementará en un 10% durante el curso de creación del material docente y el siguiente.
[3] La docencia de los becarios predoctorales en formación computará al 40%. Sólo se valorará si está prevista en la convocatoria de la beca.
[4] La puntuación asignada a cada contribución con más de 4 autores se multiplicará por 4 y se dividirá por el número de autores.
[5] Se valorará el tipo de participación como investigador principal o resto de personal investigador en proporciones de 100% y 50%, respectivamente. Solamente se valorará la participación como resto de personal investigador si está acreditada mediante fotocopia compulsada de las páginas correspondientes de la memoria de solicitud o, en el caso de incorporación posterior, autorización del organismo financiador. Los becarios de investigación adscritos al proyecto tendrán la consideración de «resto de personal investigador». En los proyectos con duración inferior a 3 años se multiplicará la puntuación total asignada por el número de años (o fracción) y se dividirá por 3. La puntuación asignada a los contratos con importe inferior a 60.000 € se multiplicará por el importe (en euros) y se dividirá por 60.000.
[6] Se exceptúa la experiencia profesional docente, que será valorada como actividad docente, salvo para áreas de Didáctica, Pedagogía y Psicología. Solamente será valorada la actividad profesional cuya relevancia para la plaza quede acreditada mediante fotocopia compulsada del contrato (si es ejercida por cuenta ajena), hoja de servicios o certificado (si es ejercida como empleado público), o certificado sobre fechas de alta y actividades en el Impuesto de Acividades Económicas (si es ejercida por cuenta propia).
[7] Salvo para las plazas de Profesor Ayudante y Profesor Asociado, el Departamento valorará la memoria docente presentada por los candidatos en la que de manera detallada expongan el proyecto curricular completo asociado al perfil de la plaza. El Departamento podrá solicitar al candidato la presentación oral de dicha memoria y podrá someter al mismo a las preguntas que realicen los miembros designados por el Departamento. Los criterios de valoración del Departamento deberán exponerse en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén y en el tablón de anuncios del Departamento. En caso de requerir la presentación oral de la memoria, ésta se hará en acto público. El Departamento deberá citar a los candidatos con una antelación mínima de diez días naturales. La intervención de los candidatos se hará en orden alfabético. La valoración del Departamento deberá estar justificada en función de los criterios publicados.
[8] Se incrementará la puntuación total obtenida multiplicando por el factor correspondiente. En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.
Descargar PDF