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Existiendo en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, plazas adscritas a los Subgrupos C1/C2 ocupadas por funcionarios del Subgrupo C2, este Rectorado, previa negociación con los representantes de los funcionarios, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de promoción interna, 36 plazas de la Escala Administrativa (Subgrupo C1) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Del total de plazas se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo con la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación del organismo competente en la que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. Este cupo de reserva asciende a 2 plazas. Aquellas que, reservadas, queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario de promoción interna.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre Provisión de puestos de trabajo, Promoción interna e Ingreso del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y por lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
1.6. El ejercicio de la fase de oposición se realizará con posterioridad al día 1 de mayo de 2011. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos.
1.7. Con la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos se hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
2.1.1. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Alternativamente será equivalente a esta titulación el poseer una antigüedad de diez años en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C2 (antiguo Grupo D), o de cinco años y haber superado un curso específico de formación reconocido a estos efectos por esta Universidad. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.1.2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo con destino en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al Subgrupo C2 y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en dicho Cuerpo o Escala. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán computables a los efectos de antigüedad previstos en este apartado.
A estos efectos, se considerarán asimiladas a la situación de servicio activo la situación de excedencia por cuidado de familiares y la situación de servicios especiales.
2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (Anexo III) que será facilitada en el Registro General de esta Universidad.
3.2. Los aspirantes, al objeto de solicitar la puntuación en la fase de concurso (méritos), siempre que no se encuentren en el expediente personal que obra en poder del Área de Recursos Humanos PAS, Retribuciones y SS, deberán presentarlos en el Registro General antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que consten en el expediente personal, serán valorados de oficio por dicho área. Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases.
Los cursos de formación a los que se hace mención en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada.
3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6. Discapacitados. Adaptaciones. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el campo correspondiente de la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, constarán los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los candidatos, con indicación expresa de la causa de exclusión, así como la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tribunal.
5.1. La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo IV. Por agilidad procedimental y con objeto de evacuar el trámite en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el art. 126 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la realización del ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo del ejercicio.
Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, teléfono 954 349 206. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10. Las decisiones que el Tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla). La publicación de los Acuerdos del Tribunal en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, sustituirá a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 49 de las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo del ejercicio.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados.
7.1. Finalizado el ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad las listas de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación al Rector de la Universidad, que ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los opositores aprobados deberán presentar en el Área de Recursos Humanos (P.A.S, Retribuciones y Seguridad Social) los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, a excepción de los que obren en dicha área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionarios de carrera, y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo V.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final.
9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 7 de febrero de 2011.- El Rector, Juan Jiménez Martínez.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACIÓN
Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios una puntuación de 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios. El máximo de puntuación en este apartado será de 3 puntos.
2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos.
- Grado de nivel 18: 3 puntos.
- Grado de nivel 17: 2,5 puntos.
- Grado de nivel 16: 2 puntos.
- Grado de nivel 15: 1,5 puntos.
- Grado de nivel inferior al 15: 1 punto.
3. Experiencia profesional en la Universidad Pablo de Olavide: Se valorará el desempeño, como funcionario de carrera, de puestos de trabajo incluidos en la RPT de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según su nivel de complemento de destino, con un máximo de 12 puntos.
a) Puntuación general:
a.1. Por el desempeño de puestos de trabajo adscritos al subgrupo C2: 0,15 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 9 puntos.
b) Puntuación adicional:
b.1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel superior al 15: 0,05 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.
4. Cursos de formación: Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la correspondiente Escala, según el siguiente baremo.
- Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,20 puntos por cada curso realizado.
- Cursos de entre 16 y 30 horas de duración: 0,30 puntos por cada curso realizado.
- Cursos de más de 30 horas de duración: 0,50 puntos por cada curso realizado.
Solo se tendrán en cuenta los cursos de formación organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por estos. Idéntica puntuación se aplicará a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.
En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas.
Corresponde al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas la determinación de la vigencia de los cursos realizados o impartidos por los aspirantes.
Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en un ejercicio escrito de 70 preguntas con respuestas múltiples sobre el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas contestadas erróneamente no implicarán penalización. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición obtener al menos 15 puntos. Esta puntuación mínima será alcanzada por todos los aspirantes que contesten correctamente 36 preguntas. La duración máxima del ejercicio será de 100 minutos. Para su realización no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
PROGRAMA
BLOQUE I. BASES DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)
1. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas: Concepto y clases de empleados públicos. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Personal directivo profesional.
2. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos: Derechos Individuales. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios éticos. Principios de conducta.
3. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio: Principios rectores. Requisitos generales. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Personas con discapacidad. Órganos de selección. Sistemas selectivos. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
4. Pérdida de la relación de servicio: Causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera. Renuncia. Pérdida de la nacionalidad. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Jubilación. Rehabilitación de la condición de funcionario.
5. Situaciones administrativas: Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. Suspensión de funciones. Reingreso al servicio activo.
6. Régimen disciplinario: Responsabilidad disciplinaria. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Faltas disciplinarias. Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
BLOQUE II. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Manual de Formación de la UPO sobre la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)
1. Objeto y legislación aplicable.
2. Conceptos fundamentales en protección de datos: Datos de carácter personal, de contactos de empresa, de imagen y sonido y de correo electrónico. Fichero. Tratamiento de datos. Responsable del fichero o tratamiento. Encargado del tratamiento. Afectado o interesado. Consentimiento del interesado. Cesión o comunicación de datos. Nivel de seguridad de los datos. Documento de Seguridad. Información a los afectados o interesados. Atención a los derechos de los ciudadanos. Requisitos generales a todos los derechos. Derecho de acceso. Derecho de rectificación y cancelación.
3. Responsabilidades y actuaciones específicas de los usuarios: Atención de los derechos de los interesados. Deber de secreto. Obligaciones en materia de seguridad. Control de acceso a datos. Registro de incidencias. Uso de los recursos. Soportes. Archivo de documentación. Puesto de trabajo. Correo interno en lugares comunes. Prohibición de comunicaciones no autorizadas a terceros no identificados.
BLOQUE III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
1. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos: Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Transmisibilidad. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación.
2. Revisión de oficio de las disposiciones y actos administrativos: Revisión de disposiciones y actos nulos. Declaración de lesividad de actos anulables. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores. Límites de la revisión.
3. Principios generales de los recursos administrativos: Objeto y clases. Recurso extraordinario de revisión. Fin de la vía administrativa. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución.
4. Los recursos administrativos: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
BLOQUE IV. GESTIÓN DE CALIDAD EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
1. El Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el Sistema de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos: Disposiciones Generales. Las Cartas de Servicios. Evaluación de la calidad de los servicios.
2. El Plan Estratégico de la Universidad Pablo de Olavide 2009-2011: La misión y la visión de la UPO.
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el art. 126 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.
Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala Administrativa. Secretario: Un funcionario del Área de Recursos Humanos que actuará con voz pero sin voto.
Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.
El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del Tribunal será publicado con la Resolución Rectoral que apruebe las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.
ANEXO V
Don/doña ......................................................................, con domicilio en .........................................., y Documento Nacional de Identidad número .........................., a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a ....... de ........................ de .......
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