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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 19 de enero de 2011, en los Autos del Procedimiento ordinario núm. 28/2011 (Neg. M8), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Rafael Cano Porras y doña Francisca Pérez Castilla, contra el Acuerdo adoptado con fecha 24 de junio de 2010, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, de desestimación del recurso de reposición interpuesto por don Rafael Cano Porras y doña Francisca Pérez Castilla contra el anterior Acuerdo de fecha 29 de abril de 2010 y que fijó el justiprecio de los bienes expropiados en nueve mil ciento cuarenta y siete con cuatro céntimos de euro (9.147,04 euros), en el expediente 2009/029, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Rafael Cano Porras y doña Francisca Pérez Castilla (Polígono 60, Parcela 58 del término municipal de Lucena), y en el que sería Administración expropiante la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y entidad beneficiaria Gas Natural Andalucía, S.A.
Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 2 de febrero de 2011.
Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, del 16.3.2004),
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de don Rafael Cano Porras y doña Francisca Pérez Castilla contra el Acuerdo adoptado con fecha 24 de junio de 2010, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, de desestimación del recurso de reposición interpuesto por don Rafael Cano Porras y doña Francisca Pérez Castilla contra el anterior Acuerdo de fecha 29 de abril de 2010 y que fijó el justiprecio de los bienes expropiados en nueve mil ciento cuarenta y siete con cuatro céntimos de euro (9.147,04 euros), en el expediente 2009/029, relativos a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de don Rafael Cano Porras y doña Francisca Pérez Castilla (Polígono 60, Parcela 58, del término municipal de Lucena), y en el que sería Administración expropiante la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y entidad beneficiaria Gas Natural Andalucía, S.A.
Segundo. Remitir a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y a la entidad beneficiaria Gas Natural Andalucía, S.A., como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a la entidad beneficiaria Gas Natural Andalucía, S.A., y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 4 de febrero de 2011.- El Presidente de la Comisión, Manuel Roldán Guzmán.
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