Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de febrero de 2011, de la Sección de Administración General, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan.

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El Decreto 240/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

La Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno es responsable del Registro General establecido en la misma.

Por razones organizativas y de eficacia administrativa, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 17 de febrero de 2011, de la Sección de Administración General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se citan, cuyo texto figura en el Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 4 de febrero de 2011.- La Delegada del Gobierno, María Gámez Gámez.

ANEXO

ACUERDO DE 2 DE FEBRERO DE 2011, DE LA SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MÁLAGA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA número 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados, mediante cotejo con el original, que se presentan para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser auténticas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, realizada mediante cotejo con los originales respecto de los documentos que presenten en el Registro General y/o Auxiliar de la Delegación del Gobierno de Málaga, atribuida a la jefatura de la Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo cuyos códigos de Relación de Puestos de Trabajo y denominaciones se relacionan a continuación:

Código 3265510: Negociado Tramitación.

Código 6698810: Negociado de Gestión.

Código 2978310: Negociado Nóminas.

Código 6698910: Negociado Tramitación.

Código 2978210: Negociado Gestión.

Código 6699210: Negociado Tramitación.

Código 3113710: Negociado Tramitación.

Código 80410: Negociado Tramitación.

Código 77410: Negociado Régimen Interior.

Código 2223410: Negociado Gestión U.C.N.P.

Código 77910: Negociado Atención al Ciudadano.

Código 7806710: Auxiliar Gestión U.C.N.P.

Código 2642210: Auxiliar Gestión-Atención al Ciudadano.

Código 2978510: Negociado Gestión.

Código 77310: Negociado Gestión Económica.

Código 2978610: Negociado Tramitación.

Código 8416710: Negociado Gestión.

Código 8456210: Negociado Gestión Contratación.

Código 8456410: Unidad Tramitación.

Código 11135310: Negociado Salas Juzgado ContenciosoAdministrativo.

Código 11135410: Negociado Asuntos Civiles, Penales y Lab.

Código 7802010: Negociado Registros Public. y Establecimiento.

Código 77810: Negociado Autorizaciones Juego.

Código 79510: Negociado Autorizaciones Espectáculos Públicos.

Código 8030210: Negociado Tramitación.

Código 77510: Negociado Coordinación Corporaciones Locales.

Código 2642610: Negociado Gestión.

Código 7796310: Negociado Tramitación.

Código 80810: Asesor Técnico-Gestión.

Código 80910: Asesor Técnico-Tramitación.

Código 80510: Negociado Gestión.

Código 3113810: Negociado Gestión.

Código 8457410: Negociado Tramitación.

Código 6700010: Auxiliar de Gestión.

Código 78910: Auxiliar de Gestión.

Código 1720410: Auxiliar de Gestión.

Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias auténticas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Por el presente Acuerdo queda anulado el anterior de fecha de 17 de febrero de 2005, publicado en el BOJA número 57, de 22 de marzo. Málaga, 2 de febrero de 2011. La Jefa de Sección de Admón. General, Fdo.: Carmen Petisco Claro.

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