Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que el gasto de inversión del Estado con destino a Andalucía deberá garantizar de forma efectiva el equilibrio territorial, en los términos del artículo 138.1 y 2 de la Constitución.
Igualmente, establece que la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de siete años.
Para ello, prevé la constitución de una Comisión sobre Inversiones del Estado en Andalucía.
La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, y la Presidencia será ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos anuales. En consecuencia, y de común acuerdo con la Administración del Estado, se ha fijado en cinco el número de vocales que paritariamente se deben designar por cada una de las Administraciones.
A este respecto, mediante Acuerdo de 17 de abril de 2007, del Consejo de Gobierno, se procedió a nombrar a los miembros de la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la citada Comisión.
El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, suprimió la Consejería de Economía y Hacienda, asignando sus competencias a las nuevas Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Economía, Innovación y Ciencia.
Por otra parte, el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en su artículo 1.c), atribuye a dicha Consejería, entre otras competencias, la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en la relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea.
Como consecuencia del Decreto del Presidente sobre reestructuración de las Consejerías, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comisión establecida por la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, debe adecuarse la composición de la misma a la nueva estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 2011, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. La composición de la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión sobre Inversiones del Estado en Andalucía queda como sigue:
Presidencia: La persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
Vocales:
- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
- La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública.
- La persona titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Vivienda.
- La persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
- La persona titular de la Secretaría General de Economía.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Presidencia podrá disponer la asistencia del titular de cualquier otro centro directivo en sustitución de alguna de las Vocalías anteriores.
Segundo. La persona titular de la Secretaría General de Economía ejercerá la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia de su titular.
Tercero. La Secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
Cuarto. Queda sin efecto el Acuerdo de 17 de abril de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a los representantes en la Comisión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre la inversión del Estado en Andalucía.
Quinto. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de febrero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia
Descargar PDF