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El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado mediante Decreto 395/2008, de 24 de junio, se sustenta en la concertación social manifestada en el Pacto Andaluz por la Vivienda suscrito el día 13 de diciembre de 2007, entre la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. También se ha suscrito un convenio con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias como parte sustancial en el desarrollo del referido Pacto, así como con las entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía para canalizar la financiación a las actuaciones protegidas de vivienda y suelo que se ejecuten en el marco de este Plan.
El citado Plan Concertado contiene las medidas necesarias para fomentar el acceso a la propiedad de las personas y sus unidades familiares con residencia administrativa en Andalucía. En líneas generales, en los programas para facilitar el acceso a la vivienda, ya sea en propiedad o en arrendamiento, se han establecido ayudas económicas para las personas destinatarias al objeto de que el esfuerzo que han de realizar las mismas no supere un tercio de los ingresos anuales para el acceso a la propiedad y del 25 por ciento de los ingresos para el acceso al alquiler.
Para que las ayudas económicas que se concedan tengan una incidencia directa y efectiva en el esfuerzo que han de realizar las familias adquirentes de viviendas protegidas, en la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, se establece que el pago de las ayudas a través de las entidades financieras concedentes de los préstamos cualificados, se realice adelantando el importe de las mismas, con objeto de que dichas entidades puedan abonarlas a los beneficiarios desde el mismo momento de la firma de la escritura pública de adquisición de vivienda y constitución de hipoteca.
El artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 25.1.c) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, y, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de febrero de 2011,
A C U E R D A
Excepcionar de lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones que se concedan por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el presente ejercicio a los adquirentes de viviendas protegidas al amparo del Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. El importe total de dichas ayudas podrá, en consecuencia, ser abonado sin justificación previa y hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el artículo 25.1.c) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2011.
Sevilla, 1 de febrero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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