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NIG: 1402142C20090007040.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 426/2009.
Negociado: S.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Don Manuel García Garrote.
Procurador: Don Manuel Giménez Guerrero.
Letrado: Don Emilio Rioja Torres
Contra: Doña Malika Ait Ouali
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 426/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de don Manuel García Garrote contra doña Malika Ait Ouali sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Uno de febrero de dos mil once.
Parte demandante: Don Manuel García Garrote.
Abogado: Don Emilio Rioja Torres.
Procurador: Don Manuel Giménez Guerrero.
Parte Demandada: Doña Malika Ait Ouali.
Objeto del juicio: Divorcio.
fallo
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por don Manuel García Garrote contra doña Malika Ait Ouali, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Una vez firme la misma, comuníquese al Encargado del Registro Civil donde obra inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno exhorto.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1447 0000 00 0426 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Malika Ait Ouali, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dos de febrero de dos mil once.- El/La Secretario.
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