Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 140/2008. (PP. 50/2011).

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NlG: 1402142C20080001480.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 140/2008. Negociado: MT.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Sociedad de Garantía Recíproca de Andalucía Suraval SGR.

Procuradora: Sra. M.ª Julia López Arias.

Letrado: Sr. González González, Manuel Jesús.

Contra: Don Manuel Blesa Salinas, doña María del Carmen Ballesa Muñoz, don Juan Pérez Domínguez y desconocidos herederos de doña Francisca Moyo Rascón.

Procuradora: Sra. Olga Córdoba Rider.

Letrado: Sr. Bernal Carmona, José Manuel.

EDICTO

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 140/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba a instancia de Sociedad de Garantía Recíproca de Andalucía Suraval SGR, contra don Manuel Blesa Salinas, doña María del Carmen Ballesa Muñoz, Juan Pérez Domínguez y desconocidos herederos de doña Francisca Moyo Rascón, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 187/10

En Córdoba a treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistos por doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 140 del año 2008, seguidos a instancia de Sociedad de Garantía Recíproca de Andalucía Suraval SGR, representada por la Procuradora Sra. López Arias y defendida por el Letrado Sr. González González, contra don Manuel Blesa Salinas y doña María del Carmen Ballesta Muñoz, representados por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y defendidos por el Letrado Sr. Bernal Carmona, y contra don Juan Pérez Domínguez y herederos de doña Francisca Moyo Rascón, en situación de rebeldía procesal, sobre acción derivada de contrato de fianza,

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FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Arias en nombre y representación de Sociedad de Garantía Recíproca de Andalucía Suraval SGR, contra don Manuel Blesa Salinas y doña María del Carmen Ballesta Muñoz, representados por la Procuradora Sra. Córdoba Rider, y contra don Juan Pérez Domínguez y herederos de doña Francisca Moyo Rascón, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar al actor la cantidad de 22.509,92 euros que adeudan a fecha 30 de enero de 2008, más los intereses pactados devengados desde entonces hasta la fecha del efectivo pago y todo ello con expresa imposición de las costas derivadas del presente procedimiento a los demandados.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 0140 08, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese en legal forma a todas las partes personadas.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Juan Pérez Domínguez y desconocidos herederos de doña Francisca Moyo Rascón, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecisiete de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.

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