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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria por título de transferencia, operada por Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de una parcela sita en la avenida San José de Calasanz, s/n, de Córdoba, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Córdoba, al Tomo 2279, Libro 1544, Folio 164, Finca registral 71.885, con referencia catastral 3277791UG4937N0001AY.
Don Ramón Bernal Ibáñez ha solicitado la adquisición de la citada parcela por tratarse de una superficie que ha venido ocupando legítimamente, en virtud de Resolución de 4 de junio de 1999, otorgada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, habiendo cumplido fielmente, en todo momento, con el contenido de las condiciones tanto generales como particulares establecidas y, en especial, con el pago del canon anual de ocupación y del seguro de responsabilidad civil correspondiente. Asimismo se ha hecho cargo, bajo su coste económico personal, del cuidado y mantenimiento de la finca.
El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta salvo cuando el Consejo de Gobierno disponga otra cosa, si existen razones objetivas justificadas».
Las circunstancias excepcionales que concurren en la citada parcela justifican que la enajenación se acuerde de forma directa, con exclusión de la subasta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, previa autorización del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2011,
ACUERDO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 186.1 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se autoriza la enajenación directa a don Ramón Bernal Ibáñez de la siguiente parcela:
«Parcela de terreno urbano, procedente de la desafectación del Descansadero Molinillo de Sansueñas, situada en la Avda. San José de Calasanz, s/n, Córdoba, con una superficie de 1.000 m². Sus linderos son: Norte, núm. 4 de gobierno de la C/ Villanueva del Duque; Sur, C/ Madre Escolapias; Este, número 92 de la C/ Madre Escolapias; y Oeste Avda. San José de Calasanz.»
Del presente Acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento.
Segundo. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Acuerdo.
Sevilla, 8 de febrero de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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