Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 172 establece que la Administración Educativa podrá establecer convenios de cooperación con las corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas del sistema educativo.
Por otro lado, el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27 de dicha Ley.
En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y el Ilustre Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) suscribieron el día 4 de octubre de 2010 un convenio de cooperación para la creación de un conservatorio profesional de música en dicha localidad. Con esta actuación se pretende atender la importante demanda que de las enseñanzas musicales existe entre la población.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2011,
D I S P O N G O
Artículo único. Creación de un centro docente.
Se crea un conservatorio profesional de música en la localidad de Osuna (Sevilla), con código 41018951, cuya titularidad será ostentada por su Ilustre Ayuntamiento.
Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Consejero de Educación a establecer las especialidades de las enseñanzas profesionales de música que deberá impartir el citado conservatorio, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación a los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial de música sobre requisitos mínimos, escolarización del alumnado y composición, constitución y funciones de los órganos de gobierno y de coordinación docente.
Disposición final segunda. Efectos.
El presente Decreto producirá efectos administrativos desde el curso académico 2010/11.
Sevilla, 8 de febrero de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Francisco José Alvarez de la Chica
Consejero de Educación
Descargar PDF