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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 28 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 30 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera del SUNP-6 «Los Cabezuelos».
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de febrero de 2011, y con el número de registro 4601, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Cádiz de 28 de julio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 30 del PGOU de Arcos de la Frontera del SUNP-6 «Los Cabezuelos» (Anexo I).
- Normativa Urbanística del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 30 del PGOU de Arcos de la Frontera del SUNP-6 “Los Cabezuelos”, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de enero de 2009; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2009; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de Arcos de la Frontera cuenta con Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1994. El texto refundido que da cumplimiento a dicha resolución fue aceptado posteriormente por resolución del mismo órgano colegiado en fecha de 18 de febrero de 1996.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. Una vez completada la documentación correspondiente a la Modificación Puntual núm. 30 del PGOU de Arcos de la Frontera del SUNP-6 “Los Cabezuelos”, el Servicio de Urbanismo, de la delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 23 de julio de 2009.
Cuarto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
a) Informes de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 15 de octubre de 2008 y 20 de julio de 2009.
b) Informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 16 de marzo de 2009.
c) Informe del Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, (BOJA núm. 12, de 20 de enero) por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Segundo. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.
Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 23 de julio de 2009, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera deberá subsanar o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:
- Respecto a la documentación.
La Modificación Puntual clasifica los terrenos como suelo urbanizable ordenado, por lo que debe contemplar el conjunto de determinaciones que legitime la actividad de ejecución del sector, de acuerdo con el artículo 47.a) de la LOUA. Por ello, se considera necesario completar la ordenación pormenorizada definida en la Modificación con la siguiente documentación:
• Deberán aportarse planos a escala adecuada, donde se definan las dimensiones de las manzanas, y el número máximo de viviendas permitidas en cada una de ellas, las alineaciones y las rasantes.
• Deberán aportarse planos con las infraestructuras propias del sector y su enlace con las redes existentes y previstas.
- Respecto a los Sistemas Generales.
De acuerdo con la regla 5.ª, del artículo 36.2, de la Ley 7/2002, la Modificación Puntual deberá implementar los Sistema General de Espacios Libres en la proporción que supone el aumento población, cuantificándose en un mínimo de 1.920 m² de suelo, según se justifica en el informe del servicio de urbanismo.
- Respecto a los parámetros edificatorios
La modificación propone para las manzanas residenciales una altura máxima de tres plantas + ático retranqueado.
La modificación aprobada definitivamente sobre el ámbito, con fecha 24 de septiembre de 2001, y mediante la cual se introdujo el uso residencial en el mismo, establecía para la zona residencial una altura máxima de tres plantas, al igual que la máxima contemplada por el Plan General vigente para todo el municipio.
Conforme al art. IV.2.2.1. de la Sección 2, del Capítulo 2, del Título IV del Plan General, el cual define las Condiciones Generales de Volumen de la Edificación “por encima de la altura máxima permitida, sólo se podrán edificar castilletes de la caja de escaleras, maquinaria de ascensor, depósito de agua, trasteros, lavadero con una superficie inferior del 20% de la superficie construida de la última planta y en crujías diferentes de las de cualquier fachada o perspectiva principal”.
Por tanto, la altura máxima del sector deberá quedar limitada a tres plantas, eliminando la posibilidad de ático destinado al uso residencial, admitiendo únicamente por encima de la altura máxima las construcciones definidas en el artículo anteriormente descrito del Plan General.
- Respecto a los informes sectoriales.
• Los condicionantes del informe de la Agencia Andaluza del Agua, de fecha 20 de julio de 2009, deberán incluirse en el documento de la Modificación. No obstante, en relación con la posible sustitución de las zonas cautelares por la delimitación de zonas inundables que apruebe la Agencia Andaluza, de conformidad con el Decreto 189/2002, se aclara que no podrá suponer un ajuste automático de la clasificación de los suelos en el instrumento de desarrollo, dado que la categoría de suelo urbanizable planteada en la Modificación es la de ordenado y dichos ajustes únicamente pueden realizarse a través de los Planes Generales y sus modificaciones y revisiones.
De acuerdo con el mismo informe, y con la finalidad de comprobar el cumplimiento del condicionado expresado, el proyecto de urbanización que desarrolla las determinaciones contempladas en la Modificación deberá ser informado por la Agencia Andaluza del Agua antes de su aprobación, condición que debe incluirse en el documento de la Modificación.
• El sector incluye una parcela destinada a equipamiento comercial privado, con una superficie de 6.370 m² y una edificabilidad de 3.000 m². A la vista de estos paramentos y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, resultaría posible la construcción en la parcela de un gran establecimiento comercial, por lo que, en este caso y en base a lo reflejado en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, previamente a la licencia de obra, el proyecto deberá someterse a informe de la Consejería de Comercio. Esta condición deberá recogerse en el documento de la modificación.
• El documento de aprobación definitiva deberá incluir como vinculantes de la ordenación las especificaciones en materia de Vías Pecuarias establecidas en informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente con fecha 6 de marzo de 2009.
• El proyecto de urbanización deberá ser informado por el Servicio de Vías Y Obras de la Diputación de Cádiz, al igual que el proyecto de la glorieta prevista en el p.k. 0,000 de la carretera CA-6103 y el proyecto de construcción del acceso propuesto en el p.k. 0,500, tal como se desprende del informe emitido por ese Organismo con fecha 16 de marzo de 2009
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada por el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 30 del PGOU de Arcos de la Frontera del SUNP-6 “Los Cabezuelos”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 26 de enero de 2009, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos especificados en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho tercero de la Presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. En Cádiz, a 28 de julio de 2009.»
ANEXO II
«8. Ordenanzas.
Condiciones comunes a todas las zonas.
Sección 1. Condiciones de la edificación.
Edificabilidad, altura de plantas, ocupación de parcelas, altura edificable, entreplantas, patios, salientes, vuelos, retranqueos y cerramientos.
Se aplicarán los criterios de Normas Urbanísticas del PGOU
Sección 2. Condiciones generales de uso.
Carácter, clasificación y condiciones.
Se aplicarán los criterios y condiciones de las Normas Urbanísticas del PGOU
Ordenanzas particulares de zona.
Sección 1. Zona residencial
Condiciones de edificación y de uso.
Se aplicarán los criterios y condicionantes de las Normas Urbanísticas del PGOU sobre Ordenanza núm. 2 RUMMC, salvo condiciones de altura que se establece en tres plantas y 10, 50 metros.
Sección 2. Zonas dotacionales.
Condiciones de edificación y otras.
Se aplicarán los criterios y condicionantes de las Normas Urbanísticas del PGOU referentes a las zonas de equipamiento.»
Cádiz, 8 de febrero de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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