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REUNIDOS
De una parte, don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación y Ciencia y Presidente del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (en adelante, AGAE), que actúa conforme a las atribuciones que le confieren el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 57, de 23 de marzo), el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (BOJA núm. 71, de 14 de abril) y el artículo 14.a) de los Estatutos de la AGAE, aprobados por Decreto 1/2005, de 11 de enero (BOJA núm. 9, de 14 de enero).
De otra parte, don Elías Fereres Castiel, Director del Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA), en virtud de acuerdo del Consejo Rector de la UCUA, de 17 de marzo de 2005, por el que se dispone su nombramiento, que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 14.k) y 19.a) de los Estatutos de la UCUA, publicados mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de noviembre de 1998 (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 1999).
Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, Agencia Administrativa dependiente de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a la que los artículos 78 a 90 de la Ley de Universidades (Ley 15/2003, de 22 de diciembre), atribuye las competencias relativas a la implantación y desarrollo de la normativa andaluza en materia de evaluación de la calidad y acreditación universitaria, firmó con fecha 5 de diciembre de 2006, un Convenio por el que se regula la encomienda de gestión con el Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA), para que esta última entidad colaborase con la Agencia en la realización de una serie de actividades delimitadas en la Cláusula Segunda del mencionado Convenio.
Segundo. Que las razones que justificaron la suscripción del citado Convenio, cifradas, por un lado, en el progresivo incremento de las funciones de la AGAE, y, por otro lado, en la carencia en aquel momento de todos los medios materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de sus cometidos de una forma óptima, continúan persistiendo.
Tercero. Que, a las anteriores razones, se une además el hecho de que la AGAE se halla en trance de transformación jurídica, ya que el artículo 27 de la Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento (Ley 16/2007, de 3 de diciembre), la suprime y da vida a una nueva entidad –la Agencia Andaluza del Conocimiento–, cuya conformación jurídica, competencias y actividades a realizar no son del todo coincidentes (por ser más amplias) que las de la actual AGAE.
Cuarto. Que, aunque la mencionada supresión de la AGAE y la correlativa puesta en funcionamiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento no son inmediatas, pues están subordinadas, según lo dispuesto por la disposición transitoria única de la Ley de la Ciencia y del Conocimiento y por los artículos 56.2 y 57.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la efectiva aprobación y publicación de los Estatutos de la nueva Agencia Andaluza del Conocimiento, razones de prudencia y eficacia administrativa aconsejan no adoptar decisiones organizativas en relación con la AGAE que pudieran determinar la suerte futura y representar un gravamen para la implantación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Quinto. Que, bajo tales circunstancias, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición transitoria única de la Ley de la Ciencia y del Conocimiento y lo establecido, con respecto al Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA), en la disposición transitoria única de los Estatutos de la AGAE (Decreto 1/2005, de 11 de enero), parece conveniente, perviviendo el interés de AGAE y UCUA de continuar el Convenio de encomienda suscrito el 5 de diciembre de 2006, acogerse a las facultades de prórroga previstas en su cláusula séptima.
Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos
ACUERDAN
Primero. Prorrogar en sus mismos términos el Convenio por el que se regula la encomienda de gestión suscrito con fecha 5 de diciembre de 2006, entre la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE) y el Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (UCUA).
Segundo. La prórroga del citado Convenio se produce para el año 2011. En todo caso, la vigencia de este Convenio quedará extinguida una vez se produzca la efectiva implantación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
Tercero. Para subvenir el coste de la presente prórroga se incorporarán en la partida presupuestaria de la AGAE 01.12.33.01.00.445.00.42K del Presupuesto de la Comunidad Autónoma las previsiones presupuestarias necesarias que se abonarán a la UCUA, en la forma prevista en la Cláusula Tercera del Convenio de encomienda de gestión prorrogado.
Cuarto. Este acuerdo de prórroga se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde el día de la firma.
Córdoba, 30 de diciembre de 2010.- El Director General, Elías Fereres Castiel.
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