Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 4 de febrero de 2011, por la que se atribuyen a las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda las competencias de instrucción y resolución de las subvenciones reguladas en la Orden Ministerial 2078/2010, de 21 de julio, por la que se establecen las condiciones, requisitos y procedimiento aplicables a la concesión de las subvenciones excepcionales en materia de vivienda, para reparar los daños causados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, al amparo de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 15 de agosto de 2009 se publicó el Real Decreto-Ley 12/2009, de 13 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Más tarde fue publicada la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

La mencionada Ley dedica su artículo 4 a las ayudas excepcionales en materia de vivienda, tanto para alquiler de viviendas como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas y faculta al Ministerio de Vivienda para regular el procedimiento de su concesión, así como para establecer determinados requisitos de las personas solicitantes.

En ejercicio de la facultad conferida a los Departamentos ministeriales en la disposición final segunda de la citada Ley, el Ministerio de Vivienda dictó la Orden VIV/2078/2010, de 21 de julio, por la que se establecen las condiciones, los requisitos y el procedimiento aplicables a la concesión de las subvenciones excepcionales en materia de vivienda, para reparar los daños causados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, al amparo de la Ley 3/2010, de 10 de marzo; publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 185, de 31 de julio de 2010.

La citada Orden Ministerial señala que corresponderá a las Comunidades Autónomas la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas excepcionales que regula y que estas habrán de designar el órgano competente para ello. A tal fin, y por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estima pertinente atribuir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la instrucción y resolución de las subvenciones excepcionales en materia de vivienda reguladas en la citada Orden VIV/2078/2010, de 21 de julio.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

DISPONGO

Artículo único. Designación de órgano competente.

1. Se atribuyen a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias para instruir y resolver, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los procedimientos de concesión de las subvenciones excepcionales en materia de vivienda, reguladas en la Orden VIV/2078/2010, de 21 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento aplicables a la concesión de dichas subvenciones excepcionales para reparar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, al amparo de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar dichos daños.

La resolución de tales procedimientos corresponderá a las personas titulares de las citadas Delegaciones Provinciales, por delegación de la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

2. Conforme dispone la Orden VIV/2078/2010, de 21 de julio, las subvenciones se concederán en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía incluidos en los Anexos del Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, y de las órdenes INT/2815/2009, de 13 de octubre, e INT/865/2010, de 7 de abril, normas que amplían el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Rehabilitación y Arquitectura para dictar las instrucciones que precisen la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,4 de febrero de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

Descargar PDF