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Expte. SE/194/07.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 23 de septiembre de 2010, esta Delegación Provincial ha resuelto:
«1.º Proceder al depósito e inscripción del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla), Documento Complementario, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 14 de mayo de 2010, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 23 de septiembre de 2010, y con el número de registro 3893, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Écija.
ANEXO
PGOU
DOCUMENTO COMPLEMENTARIO
ANTECEDENTES
La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, resolvió aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla), aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 23 de julio de 2009, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos especificados en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la Resolución.
El Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución señala que el PGOU se adecua, en líneas generales, a las exigencias establecidas en el artículo 10 de la LOUA y que, no obstante, es necesario efectuar una serie de consideraciones que deben tenerse en cuenta para su aprobación definitiva.
En base a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto, procede la aprobación definitiva de forma parcial del PGOU, suspendiendo la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones:
a) Las relativas al suelo urbanizable sectorizado programado para la segunda fase, por exceder la programación de los procesos de ocupación y utilización del suelo previsible del medio plazo, tal como exige el artículo 8.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en consonancia con las previsiones de crecimiento señalada por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que tiene carácter vinculante para la programación de los Planes Generales, en aplicación de lo establecido por el artículo 10.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b) Las relativas al suelo urbanizable sectorizado residencial SUS-22, para que el Ayuntamiento proceda a establecer la reserva de edificabilidad para vivienda protegida dando cumplimiento a la exigencia del artículo 10.1.A.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo, asimismo, proceder al cálculo del correspondiente aprovechamiento medio del área de reparto que constituye.
c) Las relativas al sector de suelo urbano no consolidado delimitado en el núcleo de Villanueva del Rey, que se identifica como área de planeamiento incorporado y que se corresponde con la UE-2 de un Plan Especial de Reforma Interior aprobado en su momento, para que el Ayuntamiento proceda a incluirlo en un área de reparto determinando su aprovechamiento medio, tal como exige el artículo 58.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
d) Las relativas a los terrenos clasificados como suelo no urbanizable con la categoría de «Hábitat Rural Diseminado», para que el Ayuntamiento justifique adecuadamente que reúnen las condiciones exigidas por el artículo 46.1.g) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
A los efectos de subsanar las deficiencias señaladas en las determinaciones del Plan General, el Ayuntamiento de Écija redacta el presente Documento Complementario. Este documento, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, deberá remitirse a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.
A continuación se pasa a corregir y complementar las determinaciones suspendidas.
DETERMINACIONES QUE REQUIEREN UNA SUBSANACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO CON ANTERIORIDAD A SU APROBACIÓN DEFINITIVA
A) SOBRE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS AL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO PROGRAMADO PARA LA SEGUNDA FASE
La limitación que establece el POTA a los suelos urbanizables sectorizados y ordenados en los dos primeros cuatrienios de gestión del PGOU, motivó que se realizara una previsión de nuevos suelos urbanizables para un tercer cuatrienio. Debido al desarrollo en la actualidad de varios sectores en el entorno del SUB-S-19 «San Cristóbal» se planteó su desarrollo y ejecución en una Segunda Fase del PGOU (tercer cuatrienio) al estimar que la necesidad de viviendas en esta zona estaría cubierta en la Primera Fase.
En este sentido, se planteó en el PGOU la delimitación de un Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado con uso global Residencial, SUB-S-19 «San Cristóbal», al que se adscribían los Sistemas Generales de Espacios Libres denominados SG-24, SG-25, SG-26, SG-27, SG-28, constituyendo el Área de Reparto AR-07.
Por exceder la programación de los procesos de ocupación y utilización del suelo previsible del medio plazo, tal como exige el artículo 8.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en consonancia con las previsiones de crecimiento señalada por la Norma 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que tiene carácter vinculante para la programación de los Planes Generales, en aplicación de lo establecido por el artículo 10.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se suspenden las determinaciones expresadas, y la ordenación planteada desde el presente Documento Complementario pasa por cambiar la categoría del Suelo Urbanizable Sectorizado SUB-S-19 «San Cristóbal» a la categoría de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUB-NS-14 «San Cristóbal» y establecer las determinaciones que, para esta clase y categoría de suelo indica la LOUA.
De este modo, se plasman en la correspondiente Ficha Urbanística de planeamiento las determinaciones para este ámbito.
B) SOBRE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS AL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL SUB-S-22 «ALCARRACHELA»
Se trata de un Sector previsto en el PGOU anterior que contaba con ordenación pormenorizada aprobada anteriormente al 20 de enero de 2007. La Revisión del PGOU entendió que el Sector estaba exento de la reserva de vivienda protegida del artículo 10.1.A.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por tanto, en el presente Documento se subsanan las determinaciones suspendidas y se procede a establecer el 30% de reserva de edificabilidad para vivienda protegida, así como al cálculo del correspondiente Aprovechamiento Medio del Área de Reparto que constituye.
De este modo, el Sector pasa a denominarse SUB-S-19 «Alcarrachela», formando parte del Área de Reparto AR-07 y un Aprovechamiento Medio de 0,52256628. Se considera que se trata de un ámbito que, por sus propias características, aconsejan un tratamiento diferenciado en lo referente a lo indicado en el artículo 60.c de la LOUA, por encontrarse tramitándose su Plan Parcial en el momento de la Aprobación del PGOU.
No obstante, el nuevo documento de Plan Parcial que se apruebe, deberá contemplar los parámetros ya establecidos en la nueva ficha.
Los parámetros urbanísticos se detallan en la Ficha correspondiente.
C) SOBRE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LA UE-2 DEL PERI DE VILLANUEVA DEL REY
Las Áreas de Planeamiento Incorporado señaladas en la Revisión del PGOU de Écija engloban aquellos suelos que han sido incluidos en estudios de detalle, operaciones de reforma interior y sectores de suelo urbanizable, modificaciones puntuales y parciales, definidos en anteriores instrumentos de planeamiento general, que han sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Especial de Reforma Interior o Plan Parcial, Estudio de Detalle y/o Proyecto de Urbanización y Reparcelación, etc.) de conformidad con sus determinaciones.
El objetivo de la ordenación es el mantenimiento de las condiciones particulares de ordenanza establecidas por el instrumento de planeamiento de desarrollo, sin perjuicio de alteraciones en detalle con la finalidad de mejorar las condiciones de ordenación del planeamiento anterior ajustándolas a los criterios y objetivos del presente Plan General. Aquellos suelos que han sido objeto de modificaciones puntuales y/o parciales que fueron aprobadas han sido incluidos directamente con la calificación dada en dicha modificación, y finalmente incluidos en alguna de las zonas de ordenanza propuestas en el presente Plan (que refunden zonas de ordenanza del Plan General que se revisa).
El Plan, por tanto, asume con carácter general el planeamiento de desarrollo del Plan General anterior aprobado definitivamente en suelo urbano o urbanizable y que se encuentra ejecutado o en ejecución dentro de los plazos previstos.
La forma en la que se instrumenta este reconocimiento y asunción del planeamiento derivado del Plan General es mediante la figura de las Áreas de Planeamiento Incorporado (API). En definitiva, las API serán ámbitos territoriales del Plan General de 1987 clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable que cuentan con figuras de planeamiento de desarrollo aprobado en los que el PGOU asume genéricamente las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de la alteración puntual de algunas de sus determinaciones.
En este sentido, se incluyó como tal la UE-2 del PERI de Villanueva del Rey, cuya aprobación definitiva se acordó el 11 de diciembre de 2001 y publicada en el BOP de Sevilla de 13 de abril de 2002.
Este Documento Complementario procede a delimitar un Área de Reparto, la AR-08, determinando su aprovechamiento medio, tal como exige el artículo 58.1 de la LOUA, concretado en 0,50721566 UA/m2, además de establecer el resto de parámetros urbanísticos en la ficha correspondiente al ámbito identificado como SU-NC-17 «Villanueva del Rey».
D) SOBRE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LOS TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO NO URBANIZABLE CON LA CATEGORÍA DE «HÁBITAT RURAL DISEMINADO» DE LA ISLA DEL VICARIO
Ya Pascual Madoz, a mediados del Siglo XIX, en su «Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar» señala con entidad propia la Isla del Vicario.
Este Equipo Redactor consideró, en su momento, al comienzo de la tramitación de la Revisión del PGOU que cumplía los requisitos del artículo 46.g) de la LOUA, al constituir el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculados a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas las del municipio, proceda preservar.
Se encuentra integrado por un ámbito que constituye el soporte físico de un asentamiento rural diseminado histórico, vinculado a actividades del sector primario, con viviendas con distancias entre las mismas inferior a 100 metros, con el carácter de aisladas, de primera residencia y domicilio habitual. El asentamiento tiene acceso a abastecimiento de agua potable y energía eléctrica de modo autosuficiente. Su posible reconocimiento no interfería gravemente a las previsiones del PGOU ni del planeamiento ni legislación sectorial, estando vinculado a las actividades primarias.
Suponía el reconocimiento de un fenómeno histórico y tradicional del asentamiento rural como forma de vida diferenciada de las aglomeraciones urbanas, cuyas características asumía el Plan General, pero limitando su crecimiento al objeto de preservar el carácter rural de su identidad.
No obstante, en estos últimos años, si bien ha sido, y es un asentamiento rural tradicional, las actuaciones llevadas a cabo en el mismo han hecho perder ese carácter, y ahora encontramos viviendas de segunda residencia y naves agrícolas convertidas en las mismas.
Consideramos que, aunque debe eliminarse esta categoría de suelo, esta área debe ser objeto de un «Plan Especial de Mejora de la calidad ambiental».
DETERMINACIONES QUE PUEDEN CORREGIRSE DIRECTAMENTE POR EL ÓRGANO SUSTANTIVO
Analizando las determinaciones del Plan se advirtieron diversas deficiencias que pueden corregirse directamente de la resolución de la Comisión, bien por derivar de preceptos legales de aplicación directa, bien por tratarse de errores materiales advertidos en el documento.
A) RELATIVAS A LAS ÁREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO
El Plan General debe identificar expresamente los ámbitos de planeamiento incorporados del Plan General vigente, integrando en sus determinaciones la ordenación detallada de los mismos.
Las Áreas de Planeamiento Incorporado engloban aquellos suelos que han sido incluidos en estudios de detalle, operaciones de reforma interior y sectores de suelo urbanizable, modificaciones puntuales y parciales, definidos en anteriores instrumentos de planeamiento general, que han sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Especial de Reforma Interior o Plan Parcial, Estudio de Detalle y/o Proyecto de Urbanización y Reparcelación, etc.) de conformidad con sus determinaciones.
El objetivo de la ordenación es el mantenimiento de las condiciones particulares de ordenanza establecidas por el instrumento de planeamiento de desarrollo, sin perjuicio de alteraciones en detalle con la finalidad de mejorar las condiciones de ordenación del planeamiento anterior ajustándolas a los criterios y objetivos del presente Plan General. Aquellos suelos que han sido objeto de modificaciones puntuales y/o parciales que fueron aprobadas han sido incluidos directamente con la calificación dada en dicha modificación, y finalmente incluidos en alguna de las zonas de ordenanza propuestas en el presente Plan (que refunden zonas de ordenanza del Plan General que se revisa).
El régimen de las Áreas de Planeamiento Incorporado es el siguiente:
- Las condiciones particulares por las que se rigen las API son las correspondientes al planeamiento inmediatamente antecedente, aprobado y vigente que el presente PGOU asume. Las condiciones particulares se encuentran detalladas en los documentos de planeamiento originales.
- A efectos de una interpretación cabal de las determinaciones de las Áreas de Planeamiento Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas puntuales de las mismas, se utilizarán las determinaciones que sobre estos temas están contenidas en los antecedentes administrativos correspondientes.
- Particularmente, las representaciones gráficas que figuran en los Planos de Ordenación correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la ordenación son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por aquel.
- En el caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plan de Ordenación se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado.
- Las Áreas de Planeamiento Incorporado quedan sometidas al cumplimiento de las condiciones generales de uso e higiene de los edificios y de protección definidas en los correspondientes Títulos de las Normas Urbanísticas. No obstante, se mantiene el régimen de usos compatibles regulado en las Ordenanzas Particulares del planeamiento incorporado, si bien, a efectos de su integración en el régimen general de usos instituido por el Plan General, dichos usos compatibles tienen el carácter de permitidos, según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en función de las condiciones particulares de los usos regulados en las Normas del PGOU, dichos usos compatibles puedan tener otro carácter.
- En las API localizadas en terrenos con la clasificación de Suelo Urbano Consolidado, la alteración de determinaciones de carácter pormenorizado se efectuará mediante la Modificación del instrumento aprobado y vigente que el presente PGOU asume, o bien mediante Modificación Puntual del PGOU cuando las determinaciones sean de carácter estructural, todo ello sin perjuicio de aquellos reajustes que puedan realizarse mediante la formulación de un Estudio de Detalle conforme a las determinaciones de las Normas Urbanísticas establecidas en el Título correspondiente.
El Plan, por tanto, asume con carácter general el planeamiento de desarrollo del Plan General anterior aprobado definitivamente en suelo urbano o urbanizable y que se encuentra ejecutado o en ejecución dentro de los plazos previstos.
La forma en el que se instrumenta este reconocimiento y asunción del planeamiento derivado del Plan General es mediante la figura de las Áreas de Planeamiento Incorporado (API). En definitiva, las API serán ámbitos territoriales del Plan General vigente clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable que cuentan con figuras de planeamiento de desarrollo aprobados en los que el PGOU asume genéricamente las determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de la alteración puntual de algunas de sus determinaciones.
Se incluyen las siguientes Áreas de Planeamiento Incorporado:
DENOMINACIÓN PGOU | |||
ÁMBITO PEPRICCHA | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico-Artístico de la Ciudad de Écija 2.- 1ª Modificación PEPRICCHA 3.- 2ª Modificación PEPRICCHA 4.- 3ª Modificación PEPRICCHA |
1.- 26/06/02 2.- 31/10/05 3.- Se deja sin efecto 4.- 26/04/07 |
1.- 12/09/02 2.- 24/02/06 4.- 27/09/07 |
4.- 38/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
E-15 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
ED Sector E-15 | 30/11/06 | 16/02/07 | 24/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
E-37 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
ED Sector E-37 | 11/07/91 | 11/10/91 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
E-38 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PERI Sector E-38 2.- ED Sector E-38 3.- ED Sector E-38, parcelas A y B |
1.- 18/02/00 2.- 25/05/06 3.- 27/07/06 |
1.- 14/04/00 2.- 10/08/06 3.- 23/09/06 |
3.- 15/06 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
E-39 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
PERI Sector E-39, La Estación | 27/11/07 | 02/10/08 | 53/08 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
I-1 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PERI Sector I-1 2.- ED Sector I-1, P.I. El Valle, dotación aparcamientos |
1.- 26/02/04 2.- 29/07/08 |
1.- 16/04/04 2.- 21/10/08 |
2.- 54/08 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
I-6 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PERI I-6/2 La Fuensanta 2.- Ordenación pormenorizada Modificado 21 PGOU |
1.- 25/09/07 2.- 27/04/01 |
1.- 02/04/08 2.- 26/06/01 |
1.- 45/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
I-10 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
ED Sector I-10 del Modificado 5 del PGOU | 06/06/94 | 14/03/95 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
T-1-H | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PERI Sector T-1H | 1.- 17/01/07 | 1.- 30/10/07 | 1.- 39/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPR-1 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPR-1 2.- ED Parcelas A1, A2 y A5 3.- ED Parcela A3 4.- ED Parcela A4 |
1.- 30/06/05 2.- 11/09/06 3.- 11/09/06 4.- 17/01/07 |
1.- 30/11/05 2.- 13/10/06 3.- 17/10/06 4.- 20/03/07 |
1.- 3/05 2.- 17/06 3.- 19/06 4.- 25/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPR-2 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPR-2, La Cerámica | 1.- 27/02/03 | 1.- 09/05/03 | 1.- 3/05 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPR-3 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPR-3 2.- Modificación 1ª PP 3.- Modificación 2ª PP |
1.- 24/06/92 2.- 27/02/97 3.- 30/09/99 |
1.- 19/09/92 2.- 24/04/97 3.- 15/02/00 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPR-4 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPR-4, Residencial Once Torres 2.- ED Sector UPR-4 3.- Modificación ED Sector UPR-4 |
1.- 29/12/05 2.- 22/02/07 3.- 18/12/07 |
1.- 24/02/06 2.- 26/05/07 3.- 17/03/08 |
1.- 8/06 2.- 27/07 3.- 48/08 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPR-5 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPR-5, Vía Augusta 2.- Modificación PP 4.- ED Subsector U 3.- Modificación PP |
1.- 29/12/88 2.- 27/09/89 3.- 27/09/89 4.- 24/07/07 |
1.- 23/08/88 2.- 20/01/90 4.- 24/10/07 |
4.- 41/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPR-6 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPR-6, Cerro de San Cristóbal | 1.- 30/01/07 | 1.- 21/07/07 | 1.- 31/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-1 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- Plan Parcial UPI-1, El Limero 2.- 1ª Modificación PP 3.- 2ª Modificación PP 4.- 3ª Modificación PP |
1.- 18/06/83 2.- 01/06/84 3.- 25/04/02 4.- 29/03/07 |
3.- 14/06/02 4.- 27/09/07 |
4.- 32/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-2 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPI-2, El Barrero 2.- 1ª Modificación PP |
1.- 07/10/87 2.- 29/03/07 |
1.- BOP 21/11/87 2.- BOP 27/09/07 |
2.- 33/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-5/6 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP Sector UPI-5/6, P.I. La Fuensanta 2.- 1ª Modificación PP |
1.- 30/11/94 2.- 29/03/07 |
1.- 27/01/95 2.- 27/09/07 |
2.- 34/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-7 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP Sector UPI-7, P.I. La Lagunilla 2.- 1ª Modificación PP |
1.- 15/05/86 2.- 29/03/07 |
2.- 27/09/07 | 2.- 35/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-8 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP Sector UPI-8, P.I. Maza y Marín 2.- 1ª Modificación PP 3.- 2ª Modificación PP 4.- 3ª Modificación PP |
1.- 07/10/87 2.- 01/04/92 3.- 30/09/99 4.- 29/03/07 |
1.- 21/11/87 2.- 27/06/92 3.- 15/02/00 4.- 27/09/07 |
4.- 36/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-9 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP Sector UPI-9, P.I. La Campiña 2.- 1ª Modificación PP |
1.- 31/01/90 2.- 20/12/02 |
1.- 17/05/90 2.- 08/02/03 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-10 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP Sector UPI-10, P.I. La Campiña, 2ª Fase 2.- 1ª Modificación PP 3.- ED Sector UPI-10, La Campiña |
1.- 13/05/92 2.- 29/03/07 3.- 06/07/94 |
1.- 07/08/92 2.- 27/09/07 3.- BOP 14/03/95 |
2.- 37/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UPI-11 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PP del Sector UPI-11 2.- ED Parcelas 4, 5 y 6 3.- ED Parcela 2 4.- ED Parcela 22 5.- ED Parcela 30 6.- ED Parcela 15 7.- ED Parcela 3 8.- ED Parcela 14 9.- ED Parcela 23 10.- ED Parcela 19 11.- ED Parcela 17 12.- ED Parcela 10 |
1.- 03/12/1994 2.- 29/06/2006 3.- 27/07/2006 4.- 26/10/06 5.- 26/10/06 6.- 30/11/06 7.- 29/03/07 8.- 26/04/07 9.- 25/09/07 10.- 25/09/07 11.- 30/10/07 12.- 29/01/08 |
1.- BOP 14/02/05 2.- BOP 31/08/06 3.- BOP 17/10/06 4.- BOP 20/12/06 5.- BOP 20/12/06 6.- BOP 16/02/07 7.- BOP 24/05/07 8.- BOP 21/06/07 9.- BOP 20/11/07 10.- BOP 12/11/07 11.- BOP 11/01/08 12.- BOP 02/04/08 |
1.- 2/05 2.- 14/06 3.- 8/06 4.- 20/06 5.- 21/06 6.- 23/07 7.- 28/07 8.- 30/07 9.- 42/07 10.- 43/07 11.- 47/07 12.- 50/08 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UNP-2 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PAU Sector UNP-2 2.- 1ª Modificación PP Sector UNP-2 3.- ED Manzanas M-14, M-11 y M-10A 4.- ED Manzana 13-A |
1.- 22/06/01 2.- 30/01/07 3.- 24/07/07 4.- 30/10/07 |
1.- BOP 31/07/01 2.- BOP 04/06/07 3.- BOP 27/09/07 4.- 21/12/07 |
2.- 29/07 3.- 40/07 4.- 46/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UNP-3 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PAU Sector UNP-3 2.- PP Sector UNP-3 3.- 1ª Modificación PP Sector UNP-3 |
1.- 29/12/94 2.- 29/12/94 3.- 25/11/99 |
1.- BOP 10/02/95 2.- BOP 10/02/95 3.- 05/02/00 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UNP-4/5 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PAU Sector UNP-4/5 2.- 2ª Modificación PAU Sector UNP-4/5 3.- 1ª Modificación PP Sector UNP-4/5 4.- 2ª Modificación PP Sector UNP-4/5 5.- 3ª Modificación PP Sector UNP-4/5 6.- 4ª Modificación PP Sector UNP-4/5 7.- 5ª Modificación PP Sector UNP-4/5 8.- 6ª Modificación PP Sector UNP-4/5 9.- ED Parcela 5 UNP-4/5 10.- Modificación ED Parcela 5 UNP-4/5 11.- ED Parcela 10 UNP-4/5 12.- Modificación ED Parcela 10 13.- ED Parcelas 6.1 y 6.2 14.- Modificación ED Parcela 6.2. 15.- Modificación ED Parcelas 6 y 7 16.- ED Parcela 8 17.- Modificación ED Parcela 4 18.- ED de modificación de línea de edificación en el Modificado nº 23 del PGOU 19.- Modificado nº 1 de ED de ordenación de volúmenes de la zona S.G.C. (Estación de Autobuses) |
1.- 05/04/95 2.- 23/10/97 3.- 05/04/95 4.- 18/12/95 5.- 30/06/97 6.- 27/11/97 7.- 24/11/05 8.- 27/05/08 9.- 03/01/96 10.- 21/05/99 11.- 28/11/96 12.- 25/03/04 13.- 25/07/02 14.- 24/04/03 15.- 30/07/03 16.- 29/07/04 17.- 27/07/06 18.- 30/09/04 19.- 17/01/07 |
1.- BOP 20/09/95 2.- BOP 14/02/98 3.- BOP 20/09/95 4.- BOP 04/09/96 5.- 6.- BOP 05/05/98 7.- BOP 14/01/06 8.- BOP 15/10/08 9.- BOP 02/09/96 10.- BOP 06/07/99 11.- BOP 26/06/97 12.- BOP 24/04/04 13.- BOP 23/12/02 14.- BOP 09/05/03 15.- BOP 19/08/03 16.- BOP 24/08/04 17.- BOP 23/09/06 18.- BOP 15/11/04 19.- BOP 24/04/07 |
7.- 6/05 8.- 52/08 17.- 16/06 19.-26/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UNP-6 | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PAU Sector UNP-6 La Campiña 1.- Modificación PAU Sector UNP-6, La Campiña 2.- PP Sector UNP-6, La Campiña 3.- 1ª Modificación PP Sector UNP-6 4.- 2ª Modificación PP Sector UNP-6 5.- 3ª Modificación PP Sector UNP-6 6.- 4ª Modificación PP Sector UNP-6 7.- 5ª Modificación PP Sector UNP-6 |
1.- 21/12/92 1.- 21/07/00 2.- 24/02/93 3.- 15/11/95 4.- 21/12/00 5.- 29/09/05 6.- 25/09/07 7.- 29/04/08 |
1.- BOP 05/04/93 1.- BOP 25/10/00 2.- BOP 29/06/93 3.- BOP 14/05/96 4.- BOP 20/03/01 5.- BOP 28/11/05 6.- BOP 15/10/08 7.- BOP 15/10/08 |
5.- 5/05 6.- 44/07 7.- 51/08 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UNP-7 (Subsector 1) | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PAU Sector UNP-7, Parque Genil 2.- PP Sector UNP-7, Parque Genil, Subsector 1 3.- ED Sector UNP-7, Parque Genil, Subsector 1 |
1.- 06/03/97 2.- 14/11/90 3.- 13/09/95 |
1.- BOP 27/06/97 2.- BOP 02/03/91 3.- BOP 02/10/95 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
E. VILLANUEVA DEL REY | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
1.- PERI Villanueva del Rey 2.- ED UE-1 PERI Villanueva del Rey |
1.- 11/12/01 2.- 31/10/02 |
1.- 13/04/02 2.- 21/12/02 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UNP-2. VILLANUEVA DEL REY | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
Plan de Sectorización Sector UNP-2 | 12/05/06 | BOJA 15/06/07 |
DENOMINACIÓN PGOU | |||
UNP-3 VILLANUEVA DEL REY | |||
PLANEAMIENTO INCORPORADO | ACUERDO | PUBLICACIÓN | REGISTRO |
Plan de Sectorización Sector UNP-3 | 12/05/06 | BOJA 15/06/07 |
B) RELATIVAS AL ARTÍCULO 11.1.83 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
La ordenación pormenorizada de los equipamientos forma parte de las determinaciones del planeamiento general, por lo que la modificación de los usos pormenorizados asignados por el Plan deberá llevarse a cabo mediante la correspondiente innovación del planeamiento general.
Consecuentemente, se modifica el artículo 11.1.83 de las Normas Urbanísticas que no consideraban modificación del Plan General la sustitución de un equipamiento por otro o por espacios libres.
Por tanto, el artículo 11.1.83 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 11.1.83. Sustitución del Uso Equipamiento y Servicios en Parcelas Cualificadas para tal Fin.
1. La sustitución del Uso Equipamiento y Servicios en las condiciones del presente artículo se considera innovación del planeamiento y, en este sentido, requerirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la LOUA. Ningún uso de Equipamiento y Servicios Públicos podrá sustituirse sin mediar informe de la Administración competente donde quede justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas se satisfacen en la zona por otro medio.
2. El uso Equipamiento y Servicios podrá sustituirse por otro también de Equipamiento y Servicios y Espacios Libres, salvo que su primitivo uso fuera Educativo (sólo podrá ser sustituido por uso Deportivo; SIPS-Sanitario, SIPS-Asistencial, SIPS-Sociocultural y Espacio Libre), Sociocultural (sólo sustituido por Educativo), Sanitario/Asistencial (de posible sustitución por cualquier uso de Equipamiento y Servicios, salvo SIPS-Religioso y SIPS-Servicios Urbanos), y Deportivo (que se sustituye por usos Educativo, SIPS-Sanitario, SIPS-Asistencial, SIPS-Sociocultural y Espacio Libre).
3. Los Servicios Urbanos son definidos en el Título Cuarto del PGOU como un uso susceptible de aprovechamiento lucrativo. Por tanto, cualquier sustitución de un equipamiento público por servicio requerirá la innovación del instrumento de planeamiento que corresponda y, en este sentido, el cumplimiento de lo establecido en el art. 36 de la LOUA.
4. En el caso de sustitución de un SIPS- Sociocultural por Servicios Urbanos se tendrá también en cuenta lo indicado en el apartado anterior.
5. La sustitución de un equipamiento por otro requerirá el informe, en su caso, de la Consejería competente sobre su innecesariedad.
C) RELATIVAS A LOS ERRORES MATERIALES EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LOS SISTEMAS GENERALES
Se advierten errores materiales que pasan a rectificarse de manera adecuada:
- Cuantificación de los sistemas generales de espacios libres propuestos para cada una de las etapas previstas, debiendo ser coherente con la propia programación de las áreas de reparto a las que se adscribe.
- No se computó el antiguo cauce del río Genil que aparece identificado en los planos de la ordenación completa como SG-131, así como la parcela colindante al noreste identificada como SG-133.
- El cómputo de los sistemas generales omitidos se manifestó en escrito remitido por el Sr. Alcalde y, para el horizonte temporal del Plan (8 años) arrojan los siguientes datos: Superficie: 709.449 m2. Población: 53.499 habitantes. Estándar: 13,26 m2/habitante (> 12,12 m2/habitante previsto en el PGOU’87)
Fichas urbanísticas
Sevilla, 9 de febrero de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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