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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la Corrección de Error Material en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Zahara de la Sierra, en el ámbito de la AP-15.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de enero de 2011, y con el número de registro 2290, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la Sección de Urbanismo de la CPOTU de Cádiz de 22 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la Corrección de Error Material en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Zahara de la Sierra, en el ámbito de la AP-15.
«Vista la documentación del expediente correspondiente a la Corrección de Error material en el Texto Refundido del PGOU de Zahara de la Sierra, en el ámbito de la AP-15, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria de 8 de julio de 2010; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 1 de diciembre de 2010, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de Zahara de la Sierra cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado parcialmente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptada en sesión de 24 de febrero de 2009. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOP de Cádiz de fecha 8 de abril de 2009, siendo publicadas las normas urbanísticas del referido Plan General en el BOP de Cádiz de fecha 4 de agosto de 2009.
Con fecha 25 de marzo de 2010, tiene entrada el expediente administrativo y documentación técnica de la Corrección de Error Material en el Texto Refundido del PGOU de Zahara de la Sierra en el ámbito de la AP-15, solicitándose su aprobación de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992.
Con fecha 26 de marzo de 2010 se requiere al Ayuntamiento que complete documentación, la cual es remitida en su totalidad con fecha 13 de julio de 2010.
Segundo. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la corrección del error ha consistido en un acuerdo de pleno por el cual, conocido el expediente, se solicita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda su aprobación, conforme al artículo 105.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Una vez completa la documentación correspondiente al expediente de Corrección de Error material en el Texto Refundido del PGOU de Zahara de la Sierra en el ámbito de la AP-15, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe favorable de fecha 1 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La facultad de la corrección de errores se atribuye, según lo previsto por el artículo 105.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,y por el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Administración que dictó el acto, en este caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con las reglas de competencias establecidas en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 18 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Segundo. A la vista de la solicitud de rectificación de error formulada por el Ayuntamiento de Zahara de la Sierra, y de conformidad con lo expuesto en el dispositivo anterior, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto.
Tercero. Con fecha 1 de diciembre de 2010, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial ha emitido informe relativo a la corrección de error de la presente propuesta constatándose que:
- Las determinaciones contenidas en el documento de Corrección de Error remitido no afectan a las determinaciones suspendidas en el Acuerdo de la CPOTU 24 de febrero de 2009, por el que se aprueba parcialmente el Documento de Cumplimiento del PGOU de Zahara de la Sierra.
- El objeto del documento remitido es la corrección de un error en la calificación asignada por el PGOU vigente a unos terrenos situados entre las calles Niña Rosa y Pereira y las traseras de la calle Olvera. De esta manera, estos terrenos que se encuentran calificados como Espacio Libre Público, pasarían a tener la calificación de Espacio Libre Privado.
- Los terrenos se sitúan colindantes con la Actuación Puntual del PGOU AP-15, que se desarrolla sobre unos terrenos calificados como Espacio Libre Público, cuya delimitación, según la documentación del plan, se hizo coincidir con el ejido público existente con la finalidad de ordenar y acondicionar el espacio libre situado entre las calles Niña Rosa y Pereira y las traseras de la Calle Olvera, eliminando las perreras y chamizos y abriendo un nuevo acceso desde la Calle Olvera. Los terrenos objeto de la presente corrección de error se encontrarían por tanto fuera de los límites de la AP-15.
- Queda acreditado que los terrenos no son de dominio público y presentan una fuerte pendiente que impiden su disfrute como espacio libre de uso y disfrute público, y que no existe desde el PGOU intención alguna de adquirir dichos terrenos para incorporarlos al Sistema de Espacios Libres, al no preverse ninguna forma de gestión del suelo, pues están fuera del ámbito que el Plan General delimita para la actuación puntual AP-15.
Cuarto. Se puede entender, por tanto, que nos encontramos ante uno de los supuestos establecidos en el art. 105 de la Ley 30/1992, y 116.4 de la Ley 9/2007, tratándose de un error material contenido en el documento de planeamiento general vigente de Zahara de la Sierra, aprobado por la CPOTU de 24 de febrero de 2009.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1, del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar la Corrección de Error Material en el Texto Refundido del PGOU de Zahara de la Sierra en el ámbito de la AP-15, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/92 y 116.4 de la Ley 9/2007, consistente en un error en la calificación asignada a unos terrenos situados entre las calles Niña Rosa y Pereira y las traseras de la calle Olvera. De esta manera, estos terrenos, pasan a tener la calificación de Espacio Libre Privado.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cádiz, a 22 de diciembre de 2010.»
Cádiz, 8 de febrero de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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