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NIG: 1101242C20080002841.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 637/2008. Negociado: LO.
Sobre: Modificación de medidas.
De: Doña María del Carmen Delgado Gavilán.
Procuradora: Sra. Carmen Sánchez Ferrer.
Contra: Don José María Arias Benítez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 637/2008, seguido en el Juzgado de Primera instancia núm. Cuatro de Cádiz (Antiguo Mixto núm. Ocho), a instancia de doña María del Carmen Delgado Gavilán, contra don José María Arias Benítez, sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz, a veintidós de abril de dos mil diez.
La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos sobre modificación de medidas adoptadas en juicio verbal, seguidos con el núm. 637/08, promovidos a instancia de doña María del Carmen Delgado Gavilán, representada por la Procuradora doña María del Carmen Sánchez Ferrer y asistida de la Letrada doña María Isabel Palazón Martínez, contra don José María Arias Benítez, declarado en rebeldía y el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña María del Carmen Delgado Gavilán contra don José María Arias Benítez, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en al sentencia dictada en los autos de este Juzgado núm. 637/08, en el sentido de que la guarda y custodia de la hija común, C., sea atribuida a la madre, sin que se establezca por ahora ningún derecho de visitas a favor del demandado. Igualmente se establece la obligación del padre de contribuir a los alimentos de su hija C., en la suma de 100 euros mensuales, que habrá de abonar mensualmente a la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes con carácter anticipado, y que se actualizará anualmente en forma automática conforme al IPC. No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.35.0637.08 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de preparar el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José María Arias Benítez, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintidós de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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