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NIG: 1100442C20090000467.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 139/2009. Negociado: MJ.
De: Dolores Lara Roldán.
Procuradora: Sra. Palma Millán Martínez.
Contra: José Luis Martín Gallurt.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 139/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Dolores Lara Roldán contra José Luis Martín Gallurt, se ha dictado la sentencia cuyo fallo dice así:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Palma Millán Matínez, en nombre y representación Dolores Lara Roldán, contra José Luis Martín Gallurt.
Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 8 de octubre de 1989 entre Dolores Lara Roldán y José Luis Martín Gallurt.
Se mantiene la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de 180 euros mensuales y el resto de las medidas acordadas por la Sentencia de Separación de 12 de noviembre de 1996.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado José Luis Martín Gallurt, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Algeciras, 17 de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
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