Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario 70/2009. (PP. 2592/2010).

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NIG: 2905142C20090000291.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 70/2009. Negociado: PA.

Sobre: Acción declarativa de dominio y solicitud otorgamiento escritura púplica de compra-venta.

De: Anthony Raymond Marino y Joanne Marino.

Procurador: Sr. Cabellos Menéndez, Julio.

Contra: Patrick Anstalt, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 40

En Estepona, a 9 de abril de 2010.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 70 del año 2009, a instancia de don Anthony Raimond Marino y doña Joanne Marino, representados por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado don José María Chacón del Puerto, contra la mercantil Patrick Anstalt, S.A., declarada en rebeldía, sobre acción declarativa del dominio y de rectificación de asientos del Registro de la Propiedad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Anthony Raimond Marino y doña Joanne Marino, contra la mercantil Patrick Anstalt, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Declarar a don Anthony Raimond Marino y doña Joanne Marino legítimos propietarios de la finca registral número 19.517, inscrita al tomo 603, libro 422, folio 109 del Registro de la Propiedad número Uno de Estepona, en virtud de título de dominio consistente en contrato de compraventa de fecha 28 de julio de 1973.

Segundo. Declarar que don Anthony Raimond Marino y doña Joanne Marino ostentan el derecho a inscribir su titularidad sobre la citada finca, debiendo precederse a la cancelación de cuantos asientos contradictorios con su derecho estén vigentes, e interesando del Sr. Registrador de la Propiedad la práctica de las inscripciones que resulten necesarias a fin de adecuar los datos registrales a la realidad extrarregistral.

Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Patrick Anstalt, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a dieciocho de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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