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NIG: 2906742C20070009185.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 486/2007. Negociado: 06.
Sobre: Ordinario Declarativa Dominio.
De: Don Luis Ángel García Anarte.
Procurador: Sr. Francisco Martínez del Campo.
Letrado: Sr. Rojano Gallardo, Rafael.
Contra: Don/Doña Rafael Villa González, Ernesto José Parra Guerrero y esposa (heredero de Fco. Parra Ruiz), Josefa Guerrero Cervantes, Sonia Cabello Parra y esposo (heredera de Fco. Parra Ruiz) y María Josefa Parra Ruiz y esposo (heredera de Fco. Parra Ruiz).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 486/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Luis Ángel García Anarte contra Rafael Villa González, Ernesto José Parra Guerrero y esposa (heredero de Fco. Parra Ruiz), Josefa Guerrero Cervantes, Sonia Cabello Parra y esposo (heredera de Fco. Parra Ruiz) y María Josefa Parra Ruiz y esposo (heredera de Fco. Parra Ruiz) sobre Ordinario Declarativa Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 71
En la ciudad de Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Iltma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 486/07 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de don Luis Ángel García Anarte, asistido por el Letrado don Rafael Rojano Gallardo, contra Herederos de don Francisco Parras Ruiz y don Miguel Parras Recio, contra don Rafael Villa González y doña Josefa Guerrero Cervantes, versando los presentes autos sobre acción declarativa y reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este Juzgado y por turno de reparto, se incoaron autos de Juicio Ordinario Civil a virtud de demanda presentada por la parte actora, en la que tras exponer los Hechos, Fundamentos de Derecho y demás alegaciones que estimó oportunas terminó suplicando al Juzgado, el dictado de una sentencia por la que venga a declarar el dominio de mi mandante sobre la totalidad de la finca objeto del presente pleito descrita en el hecho primero de la demanda, se condene a los demandados a estar y pasar por esta declaración y se libre el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad ordenando su inscripción con cancelación de las inscripciones contradictorias y con imposición de costas al litigante que se opusiera.
Segundo. Por Auto de fecha 19 de junio de 2007, se admitió a trámite la demanda presentada; acordándose emplazar a la parte demandada con entrega de la copia de la demanda y documentos acompañados a la misma, concediéndosele el plazo de veinte días para comparecer y personarse en forma en autos y contestar en su caso a la demanda.
En tiempo y forma allanaron a la demanda don Rafael Villa González y doña Josefa Guerrero Cervantes, por comparecencia de fecha 28 de junio de 2007.
También se allanó a la demanda: Doña María Josefa Parra Ruiz, no compareciendo los demás codemandados por lo que se dictó resolución declarando a los mismos en rebeldía.
Tercero. Señalada y celebrada el día 25 de marzo de 2008 la audiencia previa al juicio de los arts. 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la parte actora se solicitó como única prueba la documental obrante en autos quedando estos, sin necesidad de juicio, conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este juicio se han cumplido los requisitos legales prevenidos para los de su clase.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 19.1 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado podrá allanarse a la demanda presentada contra el, siempre que dicho allanamiento no se haga en fraude de Ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
En el caso objeto de litis, tratándose como se trata de una cuestión de derecho privado, acción declarativa de dominio y de rectificación registral, no es de apreciar óbice alguno al exclusivo poder de disposición de la parte demandada sobre el presente juicio y la pretensión que en el se ejercita. Por lo que es de estimar dicho allanamiento.
Segundo. Por lo que respecta a los codemandados absueltos queda plenamente acreditado por la documental obrante que los difuntos don Miguel Parra Recio y don Francisco Parra Ruiz vendieron bajo la denominación de Parras y Construcciones la siguiente finca: Vivienda número trece, señalada con la letra C, tipo 3 de construcción, en planta tercera del Edificio en Málaga, Camino de Suárez, núm. 73 de gobierno. Se encuentra formada por distribuidor, cocina con lavadero, un cuarto de baño, salón comedor, tres dormitorios y una terraza exterior. Ocupa una superficie total construida de 72,86 decímetros cuadrados, y útil de 52,75 metros. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga, al Tomo 2623, Libro 839, Folio 84, Finca 14.510/A. La venta se realizó a los codemandados don Rafael Villa González y doña Josefa Guerrero Cervantes.
Igualmente acreditado que los citados propietarios vendieron por contrato privado de compraventa de fecha 17 de abril de 1994 al actor la citada vivienda, quien la ha poseído desde entonces, figurando sin embargo inscrita a nombre de los más arriba referidos señores Parra Recio y Parra Ruiz, existiendo pues una discordancia entre la realidad y el registro de la Propiedad, por lo que a la vista del allanamiento de la parte vendedora procede estimar la demanda formulada.
Tercero. En materia de costas, se ha de estar a lo dispuesto en el art. 395.1 de la citada Ley procesal. Y no apreciándose mala fe en los demandados no procede la imposición de las mismas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo, en nombre y representación de don Luís Ángel García Anarte, asistido por el Letrado don Rafael Rojano Gallardo, contra Herederos de don Francisco Parras Ruiz y don Miguel Parras Recio, contra don Rafael Villa González y doña Josefa Guerrero Cervantes, debo declarar y declaro que el actor es dueño de la siguiente finca: Vivienda número trece, señalada con la letra C, tipo 3 de construcción, en planta tercera del Edificio en Málaga, Camino de Suárez, núm. 73 de gobierno. Se encuentra formada por distribuidor, cocina con lavadero, un cuarto de baño, salón comedor, tres dormitorios y una terraza exterior. Ocupa una superficie total construida de 72,86 decímetros cuadrados, y útil de 52,75 metros. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga, al Tomo 2623, Libro 839, Folio 84, Finca 14.510/A, debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración, librándose el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 6 de Málaga para su correspondiente inscripción, con cancelación de los asientos contradictorios. Todo ello sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. (art. 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. (art. 457.2 de la LECn).
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma los demandados Sonia Cabello Parra y esposo (heredera de Fco. Parra Ruiz), extiendo y firmo la presente en Málaga a uno de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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