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La Consejería de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el art. 49 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuita llevadas a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio.
El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas, por turno de oficio, en cada uno de los Colegios de Procuradores durante el segundo trimestre de 2010, procediéndose a la correspondiente tramitación del pago.
Los importes aprobados para el abono del turno de oficio constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que se tramita conforme a lo dispuesto en los arts. 51 y 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y han sido objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.
RESUELVO
Primero. Se conceden a los Colegios de Procuradores de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por la asistencia jurídica gratuita prestada durante el segundo trimestre de 2010, las compensaciones económicas correspondientes a dichos servicios por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B:
Colegio de Procuradores de Almería: | 45.436,00 € |
Colegio de Procuradores de Antequera: | 7.647,00 € |
Colegio de Procuradores de Cádiz: | 82.873,00 € |
Colegio de Procuradores de Córdoba: | 87.925,00 € |
Colegio de Procuradores de Granada: | 134.295,00 € |
Colegio de Procuradores de Huelva: | 56.645,00 € |
Colegio de Procuradores de Jaén: | 30.401,00 € |
Colegio de Procuradores de Jerez de la Fra.: | 74.330,00 € |
Colegio de Procuradores de Málaga: | 218.054,00 € |
Colegio de Procuradores de Sevilla: | 168.781,00 € |
Total a abonar | 906.387,00 € |
Segundo. Visto lo anterior, la compensación total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales asciende a la cantidad de 906.387,00 €.
Tercero. El importe de la compensación económica correspondiente al segundo trimestre de 2010 deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, a través de los Colegios que lo integran, al abono de los servicios de representación jurídica prestados por los procuradores en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma.
Cuarto. La compensación económica se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, conforme a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el segundo trimestre de 2010 y por el coste asociado a las mismas.
Quinto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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