Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Consejería de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuita llevadas a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas, por turno de oficio, en cada uno de los Colegios de Abogados durante el tercer trimestre de 2010, comprensiva de las actuaciones profesionales verificadas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, procediéndose a la correspondiente tramitación del pago.
Los importes aprobados para el abono del turno de oficio constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería:
RESUELVO
Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la asistencia jurídica gratuita prestada durante el tercer trimestre de 2010, las compensaciones económicas correspondientes a dichos servicios por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B.:
Así pues de acuerdo con lo expuesto, y vistas las alegaciones y las liquidaciones presentadas por los Colegios de Abogados de Andalucía, la compensación económica a conceder a cada Colegio por la prestación de los servicios del Turno de Oficio, ascienden a las siguientes cantidades:
Colegio de Abogados de Almería | 433.229,35 € |
Colegio de Abogados de Antequera | 44.857,61 € |
Colegio de Abogados de Cádiz | 611.673,24 € |
Colegio de Abogados de Córdoba | 362.204,63 € |
Colegio de Abogados Granada | 590.485,03 € |
Colegio de Abogados de Huelva | 295.012,71 € |
Colegio de Abogados de Jaén | 311.713,33 € |
Colegio de Abogados de Jerez | 212.454,74 € |
Colegio de Abogados de Lucena | 31.805,44 € |
Colegio de Abogados de Málaga | 1.695.632,89 € |
Colegio de Abogados de Sevilla | 988.284,29 € |
Total Colegios Turno de Oficio | 5.577.353,26 € |
Segundo. Visto lo anterior, la subvención total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados asciende a la cantidad de 5.577.353,26 €.
Tercero. El importe de la compensación económica deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono del servicio de representación correspondiente al tercer trimestre de 2010, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende, los gastos relativos a la representación jurídica por Abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma.
Cuarto. La compensación económica se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, conforme a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el tercer trimestre de 2010 y por el coste asociado a las mismas.
Quinta. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
Descargar PDF