Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la compensación económica por gastos de funcionamiento operativo de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, correspondientes al ejercicio 2010, y se procede al abono del 25% de la cantidad concedida al mismo.

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De conformidad con lo establecido el artículo 53 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, será objeto de compensación económica a los Consejos y Colegios de Abogados y Procuradores de Andalucía, el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.

La Consejería de Gobernación y Justicia tramitará el pago a los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y Procuradores para atender los gastos de funcionamiento por la cantidad correspondiente al 10 por 100 del coste económico generado por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior.

Los importes abonados por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior por los Colegios de Abogados constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que dispone el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia; y la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

RESUELVO

Primero. Abonar la compensación económica por gastos de funcionamiento al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, correspondiente al 25% de la compensación económica concedida al mismo para sufragar los gastos de funcionamiento del ejercicio 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B cuya cuantía asciende a 3.582.247,60 euros.

Segundo. El pago por dichos conceptos se hará efectivo mediante el abono del 25 por ciento de la cantidad indicada en el párrafo anterior en el primer semestre del presente ejercicio, cuya cuantía asciende a un importe total de 895.561,93 euros.

Tercero. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados distribuirá entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan proporcionalmente a los importes a que asciendan las actuaciones acreditadas por sus colegiados así como por los gastos de funcionamiento, con el siguiente desglose:

Colegio de Abogados de Almería:

Segundo pago gastos de funcionamiento 2010: 55.695,09 €

Colegio de Abogados de Antequera:

Primer pago gastos de funcionamiento de 2010 8.322,00 €

Colegio de Abogados de Cádiz:

Segundo pago gastos de funcionamiento de 2010 126.432,00 €

Colegio de Abogados de Córdoba:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 68.125,28 €

Colegio de Abogados de Granada:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 99.051,73 €

Colegio de Abogados de Huelva:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 49.015,91 €

Colegio de Abogados de Jaén:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 54.308,84 €

Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 29.466,17 €

Colegio de Abogados de Lucena:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 7.416,51 €

Colegio de Abogados de Málaga:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 230.051,56 €

Colegio de Abogados de Sevilla:

Primer pago gastos de funcionamiento 2010 167.676,84 €

Total libramiento al Consejo Andaluz

de Colegios de Abogados del segundo

pago por gastos de funcionamiento

correspondientes al 25% del concedido

en el ejercicio 2010 895.561,93 €

Cuarto. Los intereses que, en su caso, devenguen éstas cantidades se aplicarán a los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la prestación de los servicios de orientación jurídica de los Consejos y Colegios de Abogados.

Quinto. El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados certificará, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, la íntegra aplicación de las cantidades percibidas a sufragar los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y para la prestación de los servicios de orientación jurídica efectuados por los respectivos Colegios de Abogados.

Una vez se hayan justificado los gastos de funcionamiento correspondientes al último trimestre del 2010, se procederá en su caso a la compensación de las cantidades que procedan en el abono a efectuar por este concepto en el primer pago del ejercicio siguiente.

Sexto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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