Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se concede a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, las compensaciones económicas correspondientes a la asistencia jurídica gratuita prestada por estos Colegios durante el segundo trimestre de 2010.

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La Consejería de Gobernación y Justicia , de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá a la compensación económica de las actuaciones correspondientes a la defensa y representación gratuita llevadas a cabo por los profesionales adscritos al turno de oficio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha remitido a esta Consejería, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada uno de los Colegios de Abogados durante el segundo trimestre de 2010, comprensiva de las actuaciones profesionales verificadas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, procediéndose a la correspondiente tramitación del pago.

Los importes aprobados para el abono del turno de oficio constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería:

RESUELVO

Primero. Se conceden a los Colegios de Abogados de Almería, Antequera, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Lucena, Málaga y Sevilla, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la asistencia jurídica gratuita prestada durante el segundo trimestre de 2010, las compensaciones económicas correspondientes a dichos servicios por los importes y los conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B.:

Así pues de acuerdo con lo expuesto, y vistas las alegaciones y las liquidaciones presentadas por los Colegios de Abogados de Andalucía, atendiendo a los reintegros efectuado en el expediente, la compensación económica a conceder a cada Colegio por la prestación de los servicios del Turno de Oficio, ascienden a las siguientes cantidades:

Colegio de Abogados de Almería:

Turno de oficio: 530.538,36 €

Reintegro 1.er T 2010: -84,00 €

Total libramiento: 530.454,36 €

Colegio de Abogados de Antequera:

Turno de oficio: 68.406,46 €

Total libramiento: 68.406,46 €

Colegio de Abogados de Cádiz:

Turno de oficio: 884.274,91 €

Total libramiento: 884.274,91 €

Colegio de Abogados de Córdoba:

Turno de oficio: 576.623,21 €

Devoluciones al Consejo: -284,00 €

Total libramiento: 576.339,21 €

Colegio de Abogados de Granada:

Turno de oficio: 826.819,59 €

Devoluciones al Consejo: 622,52 €

Total libramiento: 826.197,07 €

Colegio de Abogados de Huelva:

Turno de oficio: 413.293,98 €

Total libramiento: 413.293,98 €

Colegio de Abogados de Jaén:

Turno de oficio: 468.931,74 €

Devoluciones al Consejo: -5.056,10 €

Total libramiento: 463.875,64 €

Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

Turno de oficio: 306.486,77 €

Devoluciones al Consejo: -148,00 €

Total libramiento: 306.338,77€

Colegio de Abogados de Lucena:

Turno de oficio: 55.274,55 €

Total libramiento: 55.274,55 €

Colegio de Abogados de Málaga:

Turno de oficio: 2.027.288,73 €

Devoluciones al Consejo: -1.658,29 €

Total libramiento: 2.025.630,44 €

Colegio de Abogados de Sevilla:

Turno de oficio: 1.300.743,27 €

Devoluciones al: -769.69 €

Total libramiento: 1.299.973,58 €

Segundo. Visto lo anterior, la subvención total a conceder al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados asciende a la cantidad de 7.450.058,97 €.

Este importe es resultado de deducir del importe total solicitado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el que solicitan una vez rectificado un importe de 7.458.681,57 €.

A dicho importe se ha deducido diversos reintegros efectuados durante el ejercicio 2009 por los Colegios de Abogados de Almería, Córdoba, Granada, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, por importe que asciende a 8.622,60 €.

Tercero. El importe de la compensación económica deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono del servicio de representación correspondiente al segundo trimestre de 2010, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende, los gastos relativos a la representación jurídica por Abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma.

Cuarto. La compensación económica se hará efectiva mediante el libramiento de la totalidad de su importe, conforme a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el segundo trimestre de 2010 y por el coste asociado a las mismas.

Quinta. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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