Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1101242C20080004980.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1096/2008.
Negociado: B.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. Abogado del Estado.
Contra: María Ángeles Pérez Ortolaz y Francisco Javier Moreno Solís.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1096/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cádiz, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra doña María Ángeles Pérez Ortolaz y don Francisco Javier Moreno Solís, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 486/2010
En Cádiz, a trece de mayo de dos mil diez.
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz, los presentes autos de Juicio Ordinario seguido con el núm. 1096/08 a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, frente a doña María Ángeles Pérez Ortolaz y don Francisco Javier Moreno Solís, siendo el objeto del pleito reclamación de cantidad.»
«FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra doña María Ángeles Pérez Ortolaz y contra don Francisco Javier Moreno Solís condeno a referidos demandados a abonar solidariamente al organismo demandante la cantidad de 229.570,31 euros, más los intereses que sean procedentes y las costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1236000004109608, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos legalmente (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María Ángeles Pérez Ortolaz y don Francisco Javier Moreno Solís, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a 15 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Descargar PDF